La incertidumbre en torno a la magnitud y duración del beneficio clínico de tratamientos innovadores puede plantear retos en los procesos de evaluación, fijación de precios y reembolso. Una solución para afrontar esta incertidumbre son los acuerdos de riesgo compartido, que pueden tener una base financiera, o estar basados en resultados o en servicios.
En este artículo, mediante dos ejemplos, los autores estudiaron cómo funcionan los acuerdos de riesgo compartido basados en resultados con el objetivo de incrementar su trasparencia, describir los retos que conlleva su implementación y los beneficios que aportan.
El primer ejemplo es un acuerdo desarrollado en Inglaterra para dapagliflozina, un inhibidor del cotransportador de sodio-glucosa tipo 2 para el tratamiento de la diabetes mellitus de tipo 2. Se acordó un piloto de 2 años, con opción a extender su duración y a implementarlo en otros centros si los resultados eran adecuados, en el que los pacientes iniciarían el tratamiento con un precio reducido. En aquellos en los que a los 6 meses se observase una reducción de la hemoglobina A1c a unos niveles previamente acordados, se seguiría el tratamiento con el precio autorizado. Aunque este acuerdo se aprobó durante la negociación, no llegó a implementarse debido a unos cambios en las guías del manejo de estos pacientes durante la pandemia de la COVID-19.
El segundo ejemplo es el de un acuerdo en Cataluña para gefitinib, un inhibidor del receptor del factor de crecimiento epidérmico, indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón no microcítico positivos en este receptor. Se acordó evaluar la respuesta en función de los criterios RECIST (Response Evaluation Criteria in Solid Tumors) que incluyen respuesta completa (todas las lesiones desaparecen), respuesta parcial (las lesiones disminuyen en al menos un 30%), progresión de la enfermedad (las lesiones aumentan en al menos un 20%) y ausencia de cambios en la enfermedad. Inicialmente, el tratamiento era sufragado por el sistema de salud y AstraZeneca reembolsaba el tratamiento de los pacientes que no respondían. Se evaluó si los pacientes respondían en las 8 primeras semanas, entre las 8 y 16 semanas, o hasta el final del tratamiento para aquellos pacientes que no habían discontinuado antes de la semana 16.
Para reflejar tanto la perspectiva de los proveedores como de los pagadores en cada uno de los ejemplos, se realizaron 6 entrevistas para entender los objetivos y la estructura de los acuerdos, los desafíos que se afrontaron en la negociación e implementación de estos, la evaluación que se planeó y los beneficios que se observaron.
Lo primero que se evaluó fue el contexto y el objetivo de cada uno de los 2 acuerdos. En Inglaterra, el objetivo era eliminar las consideraciones económicas de la decisión de prescripción, permitiendo que el medicamento tuviese un acceso más ágil. En España, el objetivo del acuerdo era abordar las incertidumbres del fármaco respecto a su efectividad y a su impacto presupuestario.
Los dos acuerdos se sometieron a un proceso de revisión tanto legal como administrativo. En Inglaterra, fue la compañía la que se encargó de proponer la estructura del esquema; mientras que en España fueron los oncólogos del Instituto Catalán de Oncología (ICO). Ambos esquemas fueron revisados a nivel local por distintas autoridades.
El proceso de recogida de datos varió en función del contexto del acuerdo (sistema de salud, área terapéutica, infraestructuras disponibles…), pero un objetivo común fue minimizar el impacto administrativo que estos acuerdos podrían conllevar. En el caso de dapagliflozina se basó en una recogida automática de datos mediante programas informáticos ya existentes. En el caso de gefitinib, los datos se recogieron en un sistema de prescripción electrónica existente en todos los hospitales del ICO. Los únicos costes adicionales resultaron de la necesidad de seguimiento del acuerdo (dos reuniones en dos años), y los costes administrativos de los reembolsos.
Durante la negociación se acordaron distintos momentos en los que se evaluarían estos acuerdos. En Inglaterra, estaba previsto que se reembolsaran los costes de dapagliflozina cada 6 meses. No se pudo evaluar el éxito de este acuerdo, ya que no llegó a implantarse. En España, el reembolso de gefitinib tenía fijados 3 momentos durante el tratamiento (a las 8 semanas, a las 16 y en el momento de discontinuación del tratamiento). Tras evaluar el acuerdo, un comité de seguimiento concluyó que el esquema aumentó la confianza en los datos del ensayo clínico, y contribuyó a facilitar el acceso a un medicamento innovador.
Comentario
La implementación de tratamientos innovadores conlleva asumir una incertidumbre alta sobre la magnitud y duración de sus beneficios. Los acuerdos de riesgo compartido surgen como una posible solución para que los financiadores tengan una mayor seguridad de que están pagando realmente por el valor que aporta una nueva intervención sanitaria. Este tipo de acuerdos permiten una utilización de los recursos sanitarios más eficiente, ayudando a los financiadores a un manejo de sus presupuestos más racional, y reduciendo la incertidumbre sobre la efectividad y seguridad de los tratamientos.
Además, estos acuerdos permiten, mediante la recolección de datos de vida o mundo real, hacer un uso más apropiado del tratamiento a largo plazo. Sin embargo, su implementación también tiene limitaciones, como la necesidad de tener una infraestructura que permita la recolección de datos para el seguimiento de los pacientes y de que haya “confianza” entre las distintas partes implicadas en estos acuerdos.
Mediante dos intervenciones distintas, los autores de este artículo ejemplifican los acuerdos de riesgo compartido basados en los resultados obtenidos. Las partes implicadas en cada uno de estos dos ejemplos indicaron su satisfacción con la implementación de estos acuerdos, mostrando que, si se minimiza el impacto en recolección de datos y se favorece la comunicación entre financiadores y proveedores, este tipo de acuerdos pueden llegar a ser beneficiosos para ambas partes. En este sentido, existe actualmente una guía desarrollada por CatSalut [“Guía para la definición de criterios de aplicación de esquemas de pago basado en resultados (EPR) en el ámbito farmacoterapéutico (acuerdos de riesgo compartido)”] en la que se establecen una serie de recomendaciones a la hora de implementar este tipo de programas de pago, con el objetivo de facilitar un soporte metodológico e impulsar su uso en aquellas intervenciones sanitarias en las que se pueda reducir la incertidumbre clínica y el riesgo financiero.






























