El Real Decreto Legislativo 1/2015 define el medicamento veterinario como cualquier sustancia o combinación de sustancias que se presente con propiedades curativas o preventivas frente a enfermedades en animales. Asimismo, abarca aquellas sustancias destinadas a ser administradas a los animales con el propósito de restaurar, corregir o modificar sus funciones fisiológicas mediante una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, así como las utilizadas para establecer un diagnóstico veterinario. También se incluyen en esta categoría las premezclas para piensos medicamentosos, formuladas para su incorporación en los alimentos para animales.
Los únicos establecimientos autorizados por la Ley para la dispensación de los medicamentos veterinarios son los siguientes:
• Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
• Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.
• Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros.
No obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente.
ESUAVet, continuación del proyecto ESVAC, es una iniciativa de ámbito europeo para la recopilación y evaluación de datos sobre la venta y el consumo de medicamentos antimicrobianos destinados al uso en animales. En España el proyecto ESUAVet está incluido dentro del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos (PRAN).
El Proyecto ESUAVet se organiza en tres actividades: recogida y validación de los datos, análisis y evaluación de los mismos y comunicación de los resultados obtenidos a partir del análisis de los datos.
Los diferentes agentes afectados por ESUAVet deben notificar con carácter anual las ventas que hayan realizado en el año anterior de medicamentos antimicrobianos. Estas ventas deberán estratificarse por especie, siempre que sea posible, y no se declararán las compras (entradas) y las ventas destinadas a redistribución ni las actividades con carácter mayorista.