La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece que las organizaciones colegiales están sujetas al principio de transparencia en su gestión.
En virtud de sus estipulaciones, el Consejo General publica en sus Memorias anuales la información agregada y estadística de las quejas y reclamaciones tramitadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Consejos Autonómicos de Farmacéuticos y en el propio Consejo General.
En el año 2025 se han producido las siguientes:
| Quejas | Reclamaciones | |
|---|---|---|
| Total | 457 | 208 |
| Total tramitadas | 381 | 191 |
| Estimadas | 144 | 117 |
| Desestimadas | 237 | 74 |
| En tramitación | 76 | 17 |
Quejas estimadas por:
- Incumplimiento de la legislación o de los estatutos colegiales.
- Incumplimiento de horarios y servicios de guardia.
- Errores o deficiencias en la dispensación de medicamentos o fórmulas magistrales.
- Mala praxis o deficiente atención en la farmacia.
- Incumplimiento de normas de accesibilidad, información al público o procedimientos internos.
Quejas desestimadas por:
- Falta de pruebas o evidencia insuficiente.
- Quejas improcedentes o fuera de competencia del colegio.
- Actuación correcta del farmacéutico o cumplimiento de normativa vigente.
- Motivos anónimos, inconsistentes o sin fundamento legal, imposibilitando la constatación de los hechos alegados.
- Circunstancias extraordinarias o involuntarias que no implican infracción profesional
Reclamaciones estimadas por:
- Incumplimiento de normativa vigente.
- Incumplimiento de horarios o servicios de urgencia.
- Errores en la dispensación o mala praxis.
Reclamaciones desestimadas por:
- Cumplimiento de normativa vigente y actuación correcta del farmacéutico.
- Falta de competencia del colegio.
- Reclamaciones improcedentes, sin fundamento legal, o de documentación y motivación insuficiente.
- Errores de interpretación o circunstancias extraordinarias que no implican infracción profesional.
Última modificación: 19 de junio de 2026