Ejercer la profesión en España

Los titulados universitarios en Farmacia cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que deseen ejercer en España una actividad profesional farmacéutica deberán solicitar y obtener en España el reconocimiento del título expedido en su país.

Reconocimiento de títulos de farmacia obtenidos en la Unión Europea

Signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo y Suiza, para el ejercicio de la profesión farmacéutica en España

Normativa reguladoraReal Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Las normas establecidas en este Real Decreto se aplican a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España, como es la profesión farmacéutica, a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.

Las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones sanitarias reguladas, entre ellas de la profesión farmacéutica, en los términos previstos en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se tramitan y resuelven por el Ministerio de Sanidad.

La documentación que se precisa para el reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad.

A efectos únicamente profesionales, el procedimiento de reconocimiento puede ser sustituido por la emisión de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) para trabajar en cualquier país de la Unión Europea.

Puedes consultar la información relativa a la TPE en el apartado específico ubicado en esta web, disponible en el siguiente enlace.

Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito de la Unión Europea/espacio económico europeo y de terceros países

Normativa reguladoraReal Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores..

La homologación de títulos es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

Las solicitudes de homologación corresponde tramitarlas y resolverlas al Ministerio de Universidades.

La documentación que se precisa para el reconocimiento y el enlace para la presentación de solicitudes se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Universidades

Colegiación

Una vez obtenido, según corresponda, el reconocimiento o la homologación de la titulación para ejercer la profesión farmacéutica se requiere estar colegiado en un Colegio Oficial de Farmacéuticos (Artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales).

La profesión farmacéutica se encuentra organizada por Colegios provinciales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales citada “bastará  la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, deberá aportarse, según corresponda el Título, reconocimiento, TPE u homologación. Además, deberán también cumplirse las condiciones estatutarias establecidas en los Estatutos de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.