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Dispensación de levofloxacino: prevención del riesgo de aparición de prolongación del intervalo QT por interacción

Servicio de Dispensación

> Primer Accésit, 8ª Edición Premios FORO de Atención Farmacéutica en Farmacia Comunitaria.

Perfil del paciente

Se trata una mujer de 59 años, con un índice de masa corporal (IMC) de 28,60 kg/m2, sin alergias medicamentosas conocidas, habitual de la farmacia. Desde hace 5 años está siendo tratada con flecainida 100 mg (1-0-1) para controlar una fibrilación auricular paroxística. Recientemente le han detectado una insuficiencia cardiaca leve para la que se le ha prescrito bisoprolol 2,5 mg (1-0-0), y una enfermedad por reflujo gastroesofágico para la que toma pantoprazol 20 mg (1-0-0). Estos tres medicamentos están siendo utilizados por la paciente sin problemas de seguridad y efectividad. Además, conoce perfectamente la posología y para qué sirve cada uno de ellos (Tabla 1).

Tabla_1

Descripción del caso y actuación realizada

La paciente ha sido intervenida de varices en el miembro inferior derecho por el procedimiento de flebectomía ambulatoria y acude a la farmacia para retirar la prescripción recomendada por el cirujano vascular. Ésta consiste en enoxaparina 60 mg inyectable (1 inyección/24 h durante 5 días), levofloxacino 500 mg oral (1 dosis/24h durante 5 días) y analgesia con paracetamol 1 g oral (1 dosis/8 h) o metamizol 575 mg oral (1 dosis/8 h) en caso de dolor más intenso.

Se muestra muy preocupada porque teme que el nuevo tratamiento pueda alterar la arritmia que padece. Desde la farmacia, se intenta tranquilizarla, derivándola a la Zona de Atención Personalizada (ZAP) y proponiéndola una revisión completa de su tratamiento farmacológico, a lo que la paciente accede.

Tras la correspondiente consulta bibliográfica, detectamos una potencial interacción entre levofloxacino y flecainida (Tabla 2).

Tabla_2

Evaluación e intervención

La administración conjunta de quinolonas con fármacos susceptibles de prolongar el intervalo QT puede aumentar el riesgo de aparición de arritmias cardiacas graves, tipo torsade de pointes, potencialmente fatales en pacientes con antecedentes de prolongación de intervalos de la conducción cardiaca (particularmente, del intervalo QT), con trastornos electrolíticos significativos o con enfermedades cardiacas graves como insuficiencia cardiaca congestiva.

La prolongación del intervalo QT parece ser un efecto de clase de las fluoroquinolonas, aunque es más acentuado con moxifloxacino y levofloxacino. El mecanismo de aparición es una posible adición de los efectos sobre el intervalo QT por bloqueo concomitante de canales de potasio a nivel cardiaco.

En el caso que aquí se presenta, se identifica un riesgo de Resultado Negativo de la Medicación (RNM) de inseguridad no cuantitativo cuya causa es un Problema Relacionado con la Medicación (PRM) de interacción entre levofloxacino y flecainida (Tabla 3).

tabla3

Se le explica a la paciente los resultados obtenidos y se acuerda elaborar un informe para proponer al médico la posible sustitución de levofloxacino por otra quinolona que presente un riesgo relativo menor (ciprofloxacino), o bien por otra alternativa como penicilinas o cefalosporinas (Figura 1).

Figura_1

Resultados

El médico decide cambiar la terapia antibiótica prescribiendo amoxicilina 875 mg/ácido clavulánico 125 mg (1 comprimido/8 horas durante 10 días). Con la dispensación del nuevo medicamento, la paciente refiere sentirse aliviada y agradece la intervención farmacéutica.

Comentarios

Durante el Servicio de Dispensación, el farmacéutico comunitario debe asegurar que el paciente conoce los medicamentos, cómo, cuándo y durante cuánto tiempo debe tomarlos y, al mismo tiempo, vigilar la posible aparición de PRM como son las interacciones. Es importante la comunicación farmacéutico-paciente para evitar RNM. Además, la colaboración con otros profesionales sanitarios se traduce en un mejor control de los problemas de salud de los pacientes y una mejora de su calidad de vida.

Casos ganadores y finalista 8ª edición Premios FORO AF-FC

El objetivo de la edición anual de Premios FORO de Atención Farmacéutica en Farmacia Comunitaria (Foro AF-FC) es reconocer el compromiso asistencial de los farmacéuticos que ofrecen a la población Servicios Profesionales Asistenciales de acuerdo a los procedimientos consensuados1, contando con la colaboración de laboratorios Cinfa. La convocatoria de la 8ª edición se realizó entre los meses de marzo a julio de 2019, periodo tras el cual el jurado, compuesto por seis representantes de las instituciones que forman Foro AF-FC, evaluó los 30 casos recibidos de acuerdo a los modelos editados en las webs de todas las instituciones para la descarga, cumplimentación y remisión on line, por parte de farmacéuticos voluntariamente interesados.

Se mantuvo un modelo abierto para aquellos casos que no se correspondieran con los Servicios descritos. Como novedad, en esta edición se posibilitó una categoría específica para casos de alumnos y tutores en prácticas tuteladas o máster. Los casos recibidos se clasificaron en: 8 casos del Servicio de Dispensación, 1 del Servicio de Indicación Farmacéutica, 3 del Servicio de SFT, 15 de modelo abierto y 4 de alumnos. El jurado valoró en cada caso once apartados relacionados con la adecuación de la terminología y metodología de Foro AF-FC, la existencia de práctica colaborativa, la utilización de herramientas informáticas, el interés clínico y el profesional del caso en la Farmacia Comunitaria, entre otros.

Los casos ganadores y finalistas de la citada edición se irán presentando periódicamente en esta sección de PAM. No obstante, puede acceder a la publicación íntegra de todos los casos a través del siguiente enlace al espacio de los Premios de FORO AF-FC:

https://www.portalfarma.com/inicio/serviciosprofesionales/forofarmaciacomunitaria/premios/Paginas/Premios-Foro-AF-FC-2019.aspx

Foro de Atención Farmacéutica en Farmacia Comunitaria (Foro AF-FC) es un grupo de trabajo y debate constructivo creado en 2009. Actualmente está constituido por farmacéuticos representantes de las siguientes instituciones:

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF).
  • Conferencia Nacional de Decanos.
  • Fundación Pharmaceutical Care España.
  • Grupo de Investigación en Atención Farmacéutica de la Universidad de Granada.
  • Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC).

La principal función de Foro AF-FC es contribuir a la implantación de los Servicios Profesionales Farmacéuticos

Asistenciales (SPFA) en la farmacia comunitaria, para lo cual:

  • Mantiene el consenso adoptado y la homogeneidad de los procedimientos de Foro AF 2008 en los proyectos, conjunta o individualmente; de esta manera, se consigue un objetivo común transmitiendo el mismo mensaje con una terminología consensuada.
  • Apoya la máxima difusión de los SPFA para alcanzar su implantación en la Farmacia Comunitaria.
  • Incrementa la colaboración entre las organizaciones del Grupo.
  • Constituye un agente de referencia en SPFA coordinado por el Consejo General.

Principales actividades:

  • Elaboración de documentos consensuados; definición y procedimientación de Servicios Profesionales Farmacéuticos
  • Asistenciales.
  • Definición y clasificación de SPFA abordando tanto los relacionados con el medicamento (AF) como con los relacionados con la Salud Comunitaria.
  • Edición de la actualización de la Guía practica de SPFA
  • Edición anual de Premios a los mejores casos de farmacéuticos implicados en SPFA y participación en eventos/congresos para su divulgacion.

Más información en: http://www.portalfarma.com/inicio/serviciosprofesionales/forofarmaciacomunitaria/Paginas/default.aspx

Información de seguridad procedente de la evaluación periódica de los datos de farmacovigilancia que decide el comité europeo para la evaluación de riesgos de farmacovigilancia (PRAC)

El Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) ha acordado cambios en la información autorizada de las fichas técnicas y de los prospectos de los medicamentos europeos por motivos de seguridad. 

Una vez que se revisan y evalúan los datos de los informes periódicos de seguridad (IPS; en inglés PSUR), de forma colaboradora entre las 27 agencias nacionales, se presentan los cambios y se acuerdan en las reuniones mensuales del PRAC. A continuación se muestran los últimos cambios de información de seguridad acordados recientemente en el PRAC.

El Comité europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) ha acordado cambios en las fichas técnicas y los prospectos de los siguientes medicamentos, siendo los más importantes los que se describen en la Tabla 1, según informa la AEMPS en sus Boletines Mensuales de junio y julio de 2020.

Las fichas técnicas y prospectos de los medicamentos pueden consultarse en la web de la AEMPS, dentro de la sección CIMA: Centro de Información Online de Medicamentos.

Tabla_1_cortada

Continuación de la tabla aquí

Referencias

  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Nueva información de seguridad procedente de la evaluación periódica de los datos de farmacovigilancia. Boletín Mensual de la AEMPS sobre Medicamentos de uso Humano, Junio 2020. Publicado el 12 de agosto de 2020, páginas 12 a 15. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/boletines-AEMPS/boletinMensual/2020/boletin-mensual-MUH_junio-2020.pdf?x91809 (consultado a 28 de septiembre de 2020).
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Nueva información de seguridad procedente de la evaluación periódica de los datos de farmacovigilancia. Boletín Mensual de la AEMPS sobre Medicamentos de uso Humano, Julio 2020. Publicado el 15 de septiembre de 2020, páginas 12 a 14. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/boletines-AEMPS/boletinMensual/2020/boletin-mensual-MUH_julio-2020.pdf?x91809 (consultado a 28 de septiembre de 2020).

Información importante

El Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) se basa en el programa de notificación espontánea de un profesional sanitario (médico, odontólogo, farmacéutico, enfermero, otros) o de un ciudadano, de una sospecha de relación entre un medicamento (incluidos vacunas, sueros, gases medicinales, fórmulas magistrales, plantas medicinales) y un síntoma o signo adverso (reacción adversa, RAM) que manifieste el paciente o familiar (programa de tarjeta amarilla). El Real Decreto 577/2013 de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013) entró en vigor el 28 de julio de 2013. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) coordina el SEFV-H. A su vez se integra en el Sistema Europeo de Farmacovigilancia que desde 1995 coordina la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), y participa desde 1984 en el Programa Internacional de Farmacovigilancia de la OMS, junto con más de 130 países.

¿Qué notificar? Se deben notificar las sospechas de RAM:

Con medicamentos autorizados, incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas o con medicamentos extranjeros importados con autorización de la AEMPS.

Principalmente las RAM ‘graves’ (mortales, o que amenacen la vida, prolonguen o provoquen una hospitalización, causen incapacidad o sean médicamente importantes y las trasmisiones de un agente infeccioso a través de un medicamento) o RAM ‘inesperadas’ de cualquier medicamento

Con medicamentos de ‘seguimiento adicional’ (durante sus primeros 5 años desde la autorización, identificados con un triángulo negro invertido (▼) a la izquierda del nombre del medicamento en el material informativo, en el prospecto y en la ficha técnica); ver la lista mensual de los medicamentos con “triángulo negro” en la web de la AEMPS: https://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/seguimiento_adicional.htm#lista_europea

Las que sean consecuencia de ‘errores de medicación’, que ocasionen daño en el paciente,

Las originadas por ‘interacciones’ con medicamentos, plantas medicinales, incluso alimentos (zumo de pomelo, ahumados, crucíferas, etc).

¿Cómo notificar?

No olvide notificar cualquier sospecha de RAM a su Centro Autonómico o Regional de Farmacovigilancia mediante las ‘tarjetas amarillas’. Consulte en este directorio su Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

MÉTODO electrónico: desde el 15 de enero de 2013 se puede notificar a través del sitio web https://www.notificaRAM.es/, y el sistema electrónico hace llegar a su centro correspondiente la notificación de sospecha de RAM. Sirve para profesionales sanitarios y para ciudadanos, en formularios diferentes. La nueva legislación europea de farmacovigilancia establece esta posibilidad para facilitar la notificación de las sospechas de RAM por la población en general.

¿Dónde conseguir tarjetas amarillas?

Consultando a su Centro correspondiente del SEFV-H. Podrá encontrar el directorio de Centros en las primeras páginas del “Catálogo de Medicamentos” y en las páginas de Internet http://www.portalfarma.com y http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/docs/dir_serfv.pdf.

¿Dónde consultar las fichas técnicas y prospectos de los medicamentos?

En la página web de la AEMPS http://www.aemps.gob.es, seleccionando ”CIMA: Centro de Información on-line de Medicamentos de la AEMPS, Humanos”, se pueden consultar por nombre comercial o por sus principios activos. También están disponibles en la base de datos BOT PLUS.

NOTA: la mención de marcas comerciales en el texto solo tiene fines de identificación, y en absoluto se les debe asignar directamente lo descrito en el texto.

Dióxido de cloro: «producto ilegal» para la COVID-19

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado una Nota respecto al uso de un derivado de cloro, biocida, que se promociona y anuncia en las redes sociales para la prevención y tratamiento de la COVID-19. Advierte de lo siguiente: 

– El consumo de soluciones de dióxido de cloro y de clorito de sodio (también conocido como MMS) supone un grave riesgo para la salud y no se recomienda su consumo en ningún caso;

– no existe evidencia científica de ningún tipo de que sea eficaz para el tratamiento o prevención de la COVID-19, ni de ninguna otra patología;

– diferentes autoridades sanitarias –incluyendo la AEMPS– vienen advirtiendo desde 2010 de los riesgos de su consumo y tomando medidas para evitarlo.

Recientemente la AEMPS ha publicado una Nota respecto al uso de dióxido de cloro en estos tiempos de pandemia, por el grave riesgo que supone el uso de un biocida desinfectante para prevenir o incluso tratar la COVID-19.

Esto ha venido motivado por el hecho de que, durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha promocionado a través de redes sociales y páginas web el consumo por vía oral de soluciones de dióxido de cloro (directamente u obtenido a partir de clorito de sodio -NaClO2), también conocido como MMS (por sus siglas en inglés de Miracle Mineral Solution, y recientemente como Máster Mineral Solution), para el tratamiento o la prevención de la infección por el SARS-CoV-2. Además de esta promoción, aprovechando la COVID-19, se ha promocionado también como tratamiento para muchas otras enfermedades, como malaria, autismo, cáncer, enfermedades parasitarias o degenerativas. Entre otras, también en la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), ya que alegan que se designó como medicamento huérfano por la EMA (European Medicines Agency). Esto es cierto, pero a medias: el COMP (Committee for Orphan Medicinal Products) de la EMA informó favorablemente a la petición de su uso en ELA como enfermedad rara, y así se publicó por la Comisión Europea en 2013 la “designación oficial de medicamento huérfano al sodium chlorite para su uso terapéutico en ELA”, si bien hasta el día de hoy no se ha presentado el dossier con la solicitud de registro de medicamento para su evaluación por parte del comité de medicamentos de uso humano (CHMP) de la EMA, preceptivo para recibir la autorización europea de medicamento. Por tanto, por ahora está en espera.

La AEMPS ha advertido de que no existe ninguna prueba científica que avale las supuestas propiedades farmacológicas, y estos productos a base de dióxido de cloro no se han sometido a ningún tipo de evaluación o autorización por las autoridades competentes que garantice que la relación beneficio-riesgo sea positiva y así asegurar el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud.

Cabe recordar que el dióxido de cloro, ClO2, es un oxidante fuerte, y su consumo supone un riesgo para la salud, que puede ser grave en algunos pacientes e incluso requerir hospitalización; la evidencia ha ido reuniendo casos en los últimos 10 años. El dióxido de cloro se puede obtener a partir de la solución de clorito de sodio en agua al 25% (llamado MMS) mediante su activación con un ácido débil (clorhídrico, cítrico, etc.) para la formación del gas dióxido de cloro, soluble en agua, según la reacción siguiente con ácido clorhídrico (HCl):

5 NaClO2 + 4 HCl  5 NaCl + 4 ClO2+ 2 H2O

Además, el ClO2 formado no es estable, pues en se descompone rápidamente bajo demanda oxidante en los siguientes subproductos: cloruro (Cl-), clorato (ClO3– ) e hipoclorito (ClO-), agentes fuertemente oxidantes. De esa solución al 0,3-0,5% de ClO2 se toman partes y se diluyen en agua para su ingesta oral.

No obstante, recientemente, a partir de la pandemia de COVID-19, se está comercializando directamente como solución del dióxido de cloro (“CDS”) en agua a la concentración de 0,3% (3.000 ppm). Teóricamente se vende como biocida potabilizador del agua para consumo humano o animal, para utilizar dosis de 1 ml por cada litro de agua a potabilizar, según normativa europea. Pero existen protocolos en las redes sociales, con guías de cómo diluirlo en agua y tomarlo por vía oral sin ninguna evidencia, ni base científico-sanitaria, ya que no hay ningún artículo en toda la bibliografía actual (con millones de artículos de biomedicina) que describa los fundamentos o el mecanismo de acción frente al SARS-CoV-2, ni se incluye en las guías terapéuticas de la COVID-19 ni de otras enfermedades para las que se promociona por parte de pseudocientíficos que practican la denominada como “medicina alternativa” (algunos de ellos se autodenominan “Médicos por la Verdad”). No es necesario hacer más comentarios al respecto, si no fuera por el daño que trasmiten a la sociedad con estas ocurrencias, que impiden tratamientos adecuados o, incluso aún peor, hacen creer falsamente que están protegidos los que lo toman frente a la COVID-19, y con ello resulta que no se impiden los contagios.

En el momento actual, el método científico es la única vía para demostrar algo nuevo en ciencia. Y en ciencias de la salud y terapia farmacológica, solo mediante los ensayos clínicos, frente a un grupo control, se puede demostrar que una intervención terapéutica es mejor que el “placebo”. Pues el “placebo” también tiene efectos farmacológicos. Incluso con placebos se pueden ocasionar efectos adversos. Pero en todos los casos, es en el promotor de la sustancia o producto terapéutico donde reside la responsabilidad de demostrar su eficacia. Solo mediante la investigación clínica el promotor puede demostrar la eficacia. La carga de la demostración la debe soportar aquél al que le corresponde acreditar los hechos que todavía no se han esclarecido debidamente. No se puede exigir que sean las autoridades reguladoras de medicamentos las que deban demostrar su eficacia. Así es como estos pseudocientíficos actuales plantean la situación frente a la COVID-19.

En términos de riesgos para la salud humana, el consumo directo del ClO2 puede producir dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea, que pueden llevar a deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica y metahemoglobinemia. Sus vapores pueden causar irritación ocular o respiratoria, broncoespasmo o incluso edema pulmonar.

La AEMPS ya advirtió en 2010 de los riesgos del dióxido de cloro –como MMS– a través de otra Nota informativa, por considerar que cuando se presentan con propiedades curativas y preventivas sin las debidas autorizaciones, estos productos infringen la normativa vigente. Pese a todo, recientemente, el Instituto Nacional de Toxicología de España ha informado sobre varios casos de intoxicaciones causadas por el consumo de dióxido de cloro durante estos meses de pandemia. Desde abril a julio de 2020, en el Servicio de Información Toxicológica (SIT) se han recibido 26 consultas por intoxicaciones con dióxido de cloro, cuando en todo 2019 se habían recibido solo 9 consultas telefónicas. Se puede consultar al SIT por teléfono directo (915 620 420) las 24 horas/365 días; es el mismo número que figura en los prospectos de todos los medicamentos, desde hace más de 30 años, para consultar los posibles accidentes por ingestión accidental de un medicamento.

A nivel internacional, diferentes autoridades sanitarias también han alertado de los riesgos para la salud del consumo de este producto y sobre la ausencia de pruebas de su utilidad terapéutica: La FDA estadounidense, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Therapeutic Good Administration (TGA) australiana, etc. En ese sentido, las autoridades sanitarias canadienses (Health Canada) emitieron una alerta rápida en mayo de 2010, en la que se informaba de efectos adversos graves en 6 casos, tras el consumo de este producto; tras esa alerta inicial, Health Canada ha emitido otras notas sobre actuaciones contra este producto. También la autoridad competente de Alemania, BfArM, advierte sobre la consideración de medicamento ilegal e informa de los riesgos asociados a su consumo.

Algunos de estos productos pueden ofrecerse al consumidor de otros modos: como desinfectantes (no destinados a la aplicación directa a personas o animales) o como productos empleados para la desinfección del agua potable, tanto para personas como para animales. Incluso puede alegar un uso industrial como blanqueante. Su uso como biocida o su uso industrial, observando estrictamente las instrucciones de uso, quedan fuera del ámbito de la presente Nota informativa, pues cumplen toda la regulación europea como “biocida” para potabilizar el agua para consumo humano o animal.

La AEMPS es consciente y comprende la necesidad e inquietud de enfermos y familiares por encontrar soluciones a sus padecimientos, pero el uso de estos productos no solo no reporta beneficios, sino que pueden suponer más complicaciones. Aconsejan seguir siempre las recomendaciones de sus Profesionales de la Sanidad en la lucha contra la COVID-19, aconsejando que se tomen las medidas necesarias para evitar el contagio; sobre todo, de las tres “M”: uso adecuado de mascarillas, mantener la distancia social y el lavado de manos regular.

Recomendaciones a los ciudadanos

En resumen, la AEMPS ha emitido las siguientes recomendaciones:

  • El consumo de soluciones de dióxido de cloro (CDS) o de soluciones de clorito de sodio (MMS) pone en riesgo la salud y puede producir efectos tóxicos graves, tanto en su consumo directo como por inhalación de sus vapores.
  • No existen pruebas de ningún tipo de que pueda usarse para tratar o prevenir la infección por coronavirus, ni tampoco hay evidencia de que sea efectivo contra otras enfermedades como malaria, autismo, cáncer, enfermedades parasitarias o degenerativas.
  • Ninguno de estos productos está autorizado para el tratamiento de ninguna enfermedad.
  • La AEMPS recomienda encarecidamente no consumirlos en ningún caso: ni en formatos que se presentan aptos para consumo humano ni si se ofrecen como desinfectantes, blanqueantes o biocidas de uso industrial.

Finalmente, por su interés formativo e informativo, se debe remitir al lector a dos seminarios que recientemente la OPS ha organizado sobre dióxido de cloro, en los que hemos participado. El primero fue el pasado 7 de agosto, organizado por la Unidad de Cambio Climático y Determinantes Ambientales de Salud, y la Unidad de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, de la OPS-OMS. Se puede consultar en la web Campus Virtual de Salud Pública de la OPS, donde se puede encontrar la grabación completa de la sesión, las presentaciones de los 6 ponentes y un documento de preguntas y respuestas con las cuestiones planteadas durante la sesión. Asimismo, el pasado día 11 de septiembre participamos en otro webinario de la OPS con el título: “Dióxido de cloro: ¿Qué perdemos con probar? El respeto de los derechos de los pacientes”.

Referencias

  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La AEMPS advierte de los riesgos graves para la salud por el consumo de dióxido de cloro o MMS. Nota ICM nº 04/2020, 18 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/2020/NI-ICM_4_2020-MMS.pdf?x91809 (consultado a 28 septiembre de 2020).
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Alerta de medicamentos ilegales, Nº 05/10 – MMS (Miracle Mineral Solution). 14 de mayo de 2010. Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/medIlegales/2010/docs/NI_MUH_Ilegales_05-2010.pdf?x91809 (consultado a 28 septiembre de 2020).
  • Health Canada. Health Risks Associated with Use of Miracle Mineral Solution. Recalls and safety alerts, 12 mayo 2010. Disponible en: https://healthycanadians.gc.ca/recall-alert-rappel-avis/hc-sc/2010/13510a-eng.php (consultado a 28 septiembre 2020).
  • Instituto Federal de Medicamentos y Dispositivos Médicos (BfArM). Comunicado de prensa 15/3. El Instituto Federal de Medicamentos y Dispositivos Médicos clasifica dos productos de “ Suplemento mineral milagroso “ como sujetos a autorización y cuestionables. Número 3/15 de 26/02/2015. Disponible en: https://www.bfarm.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2015/pm3-2015.html%20consultado%2018/10/2018 (consultado a 28 septiembre 2020).
  • Instituto Nacional de Toxicología. El Instituto Nacional de Toxicología alerta de que la “Solución Mineral Milagrosa” es un compuesto tóxico nocivo para la salud. 7 septiembre 2020. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292430887729?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Medios&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D200907_NP_Servicio_de_Informaci%C3%B3n_Toxicolog%C3%ADa.pdf&blobheadervalue2=1288812449578 (consultado a 28 septiembre 2020).
  • Organización Panamericana de la Salud (OPS). La OPS no recomienda tomar productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados. 16 de julio del 2020. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52484/OPSIMSPHECOVID-19200040_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y (consultado a 28 septiembre 2020)
  • Organización Panamericana de Salud (OPS). Webinario: Dióxido de cloro: ¿Qué perdemos con probar? El respeto de los derechos de los pacientes. 11 de septiembre de 2020. Disponible en la web: https://www.campusvirtualsp.org/es/webinar/dioxido-de-cloro-que-perdemos-con-probar-el-respeto-de-los-derechos-de-los-pacientes (consultado a 28 septiembre 2020).
  • Organización Panamericana de Salud (OPS). Webinario: Toxicidad del dióxido de cloro. 7 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.campusvirtualsp.org/es/webinar/webinar-toxicidad-del-dioxido-de-cloro (consultado a 28 septiembre 2020)
  • Therapeutic Good Administration (TGA). Miracle Mineral Solution (MMS). Safety advisory – false and misleading claims relating to COVID-19. 8 mayo 2020. Disponible en: https://www.tga.gov.au/alert/miracle-mineral-solution-mms-0 (consultado a 28 septiembre 2020).

Nuevos medicamentos huérfanos

Los medicamentos huérfanos son aquéllos que sirven para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades raras de carácter muy grave o con riesgo para la vida. En la Unión Europea, la calificación de enfermedad rara se aplica a todas aquellas que no afectan a más de 5 de cada 10.000 personas. La designación de un medicamento como huérfano no garantiza su uso en la condición designada y no implica necesariamente que el producto satisfaga los criterios de eficacia, seguridad y calidad necesarios para la concesión de la autorización de comercialización. Como para cualquier medicamento, estos criterios solo pueden ser evaluados una vez que la solicitud de autorización de comercialización haya sido presentada.

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Instituciones y redes españolas

  • Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Ciencia e Innovación):

Instituto de Enfermedades Raras. Más información en este enlace.

– CIBERER (Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras). Más información en este enlace.

  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL). Más información en este enlace.
  • Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER). Más información en este enlace.
  • Asociaciones de pacientes en España. Más información en este enlace.

     

Instituciones y redes europeas

  • Agencia Europea de Medicamentos (EMA; EuropeaN Medicines Agency). Apartado de Medicamentos Huérfanos (Inglés). Más información en este enlace, y en este.
  • Comisión Europea: web oficial de la Comisión Europea sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos (español). Más información en este enlace.
  • Orphanet: Portal de información oficial de la Unión Europea sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos (español). Más información en este enlace.
  • Eurordis: Federación Europea de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Raras (español). Más información en este enlace.

Otras instituciones y redes internacionales

  • Food & Drug Administration (FDA, Estados Unidos). Apartado de Medicamentos Huérfanos (inglés). Más información en este enlace.
  • Pharmaceuticals & Medical Devices Agency. Agencia de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de Japón (inglés). Más información en este enlace.

Nuevos medicamentos de terapias avanzadas

Los medicamentos de terapia avanzada (MTA o Advanced Therapy Medicinal Products, ATMP) ofrecen nuevos e innovadores tratamientos para las enfermedades. Están basados en la terapia génica, la terapia celular somática o la ingeniería tisular. El marco legal para las ATMP en la Unión Europea está establecido en la Regulation (EC) No 1394/2007 on advanced therapy medicinal products que asegura el libre movimiento de estas medicinas dentro de la Unión Europea y el acceso a los mercados. La regulación (EC) nº 1394/2007 también establece el nuevo Comité en Terapias avanzadas (CAT) cuya responsabilidad fundamental consiste en preparar un proyecto de opinión sobre cada nueva solicitud de medicamento de terapia avanzada planteada a la Agencia Europea de Medicamentos, antes de que el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP, Committee for Medicinal Products for Human Use) de la misma adopte una opinión definitiva sobre la concesión, modificación, suspensión o revocación de una autorización de comercialización para el medicamento en cuestión.

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Alertas de calidad

Alertas debidas a defectos de calidad observados en medicamentos de uso humano, publicadas por la AEMPS desde el anterior número y que suponen la retirada o inmovilización de ciertos lotes de medicamentos. En BOT PLUS puede encontrar más información detallada, con acceso al documento de la AEMPS.

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Cómo localizar alertas de calidad con retiradas de lotes en BOT PLUS

Además de los listados mensuales que podemos consultar en PAM, en BOT PLUS se incorpora la información que publica la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) relativa a notificaciones sobre seguridad y/o calidad de los medicamentos. Mediante un pictograma específico se pueden visualizar de forma rápida medicamentos afectados por alguna alerta de seguridad o de defectos de calidad, con tan solo entrar en su ficha.

Al acceder a la ficha de un medicamento afectado por una retirada, se visualiza un mensaje con la advertencia “Medicamento con lotes retirados por Alerta AEMPS. Ver más información en “Alertas Calidad”.

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Además, se incluye una pestaña específica  en la que se pueden consultar los lotes concretos que han sido retirados, con sus respectivas fechas de caducidad, así como la descripción del defecto de calidad detectado y las medidas a adoptar. También se cuenta con acceso al documento publicado por la AEMPS.

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De forma interesante, dicha información se puede explotar a través de la Búsqueda Libre de BOT PLUS para obtener listados de todos los medicamentos afectados por alertas de calidad que implica la retirada (o también la inmovilización) de sus lotes en un momento dado.

Esta codificación de los lotes retirados es una información puesta a disposición de todos los usuarios, con el objetivo de ofrecer una nueva información capaz de integrarse con otros sistemas de información y mejorar la gestión e identificación de estos medicamentos, en los que la labor asistencial y de control del farmacéutico es fundamental.

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Alertas de seguridad

Resumen de las notas sobre seguridad y farmacovigilancia publicadas por la AEMPS desde principios del año 2020. Para información más ampliada y acceso al documento de la AEMPS, puede consultar BOT PLUS.

tabla-cortada

 Continuación de la tabla aquí

Variaciones en medicamentos previamente comercializados

CAMBIOS DE NOMBRE DE MEDICAMENTOS

cambios-nombre

CAMBIOS DE LABORATORIO TITULAR DE AUTORIZACIÓN

cambios-laboratorio

 

CÓMO LOCALIZAR CAMBIOS DE NOMBRE Y DE LABORATORIO CON BOT PLUS

Además de la información que se incluye en los listados mensuales publicados en PAM, en BOT PLUS se incluye un apartado de Histórico, en las fichas de medicamentos, en el que se presenta información referente a cambios que haya sufrido anteriormente el medicamento o producto, entre otros, los cambios de nombre y los cambios de laboratorio. Esta información también está disponible para productos sanitarios financiados o dietoterápicos.

Se añade la posibilidad de visualización de las situaciones anteriores (o incluso futuras) relacionadas con un cambio de nombre.

Con automatismos que nos permiten localizar un medicamento que haya cambiado de nombre, independientemente de cuál usemos.

Tabla3_Variaciones en medicamentos previamente comercializados

Posibilidad de generar listados por Histórico

Además de la información existente en Histórico, se permite la explotación de la información incluida en BOT PLUS en este apartado, mediante la integración de la información almacenada en Histórico en el apartado de Listados de BOT PLUS, que permite realizar consultas entre rangos de fechas y por un concepto en concreto de entre los almacenados en el apartado de Histórico. Entre ellos se incluyen, precisamente, los conceptos “Cambio del nombre del medicamento” y “Cambio del laboratorio comercializador”.

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