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Idelalisib (▼Zydelig®, Gilead) en leucemia linfocítica crónica y linfoma folicular

Resumen

El idelalisib es un agente antineoplásico que inhibe selectivamente la fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ), cuya actividad enzimática está potenciada en las neoplasias de linfocitos B, al estar implicada en numerosas vías bioquímicas de señalización que impulsan la proliferación, supervivencia, migración y retención de las células tumorales en los tejidos linfoides y en la médula ósea. El efecto final de todo el proceso es la inducción de la apoptosis y la inhibición de la proliferación de las células tumorales primarias y de las líneas celulares derivadas de los linfocitos B tumorales. El medicamento ha sido autorizado para el tratamiento, en combinación con rituximab, de los pacientes adultos con leucemia linfocítica crónica que han recibido al menos un tratamiento anterior o como tratamiento de primera línea en presencia de la deleción 17p o de la mutación TP53 en pacientes no adecuados para quimioinmunoterapia; también está indicado en monoterapia de los pacientes adultos con linfoma folicular refractario a dos líneas de tratamiento anteriores. El nuevo medicamento incorpora una nueva diana farmacológica antineoplásica: la fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ), cuya actividad enzimática está potenciada en las neoplasias de linfocitos B. En definitiva, un nuevo medicamento que parece tener un papel relevante como tratamiento de segunda línea en la leucemia linfocítica crónica, especialmente para pacientes de altos riesgo y con comorbilidades múltiples y un prometedor agente para los linfomas no-Hodgkin.

 

ASPECTOS FISIOPATOLÓGICOS

Los linfomas son neoplasias del sistema linfoide que constituyen un grupo heterogéneo de enfermedades neoplásicas definidas por aspectos morfológicos, inmunofenotípicos y genéticos, que tienen su origen en los sistemas mononuclear fagocítico y linfático. Clásicamente, los linfomas se clasificaban en dos grandes grupos, la enfermedad de Hodgkin, que representa el 15-20% de los casos, y los linfomas no Hodgkin. Actualmente, se acepta la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la que se definen 3 categorías de neoplasias linfoides: el linfoma de Hodgkin y, dentro de los linfomas no Hodgkin, los de origen B o T/NK. Los linfomas de Hodgkin consisten en una proliferación, localizada o diseminada, de células tumorales que se originan en el sistema linforreticular y que afecta principalmente los ganglios linfáticos y la médula ósea.

Los linfomas no-Hodgkin (LNH) incluyen a todos los linfomas que no encajan dentro de la definición de linfoma de Hodgkin; por tanto, son neoplasias linfoides que pueden presentar fenotipo de células B ó T/NK. Los LNH representan el 4-5% de los nuevos casos de cáncer diagnosticados al año, ocupando el quinto lugar en frecuencia; los de linfocitos B representan el 80-85% de los LNH y los T el 15-20%, mientras que los de células NK (Natural Killer; citotóxicas) tienen una frecuencia marginal.

Entre los linfomas de células B, los más comunes son el linfoma difuso de células B grandes (30-35%) y el linfoma folicular (20-25%); menos prevalentes son el linfoma de tejido linfoide asociado a mucosas (TLAM) (7-10%), el linfoma linfocítico pequeño o leucemia linfocítica crónica (6-8%), el linfoma de células del manto (5-7%), el linfoma de Burkitt (2-3%) y el linfoma mediastínico (tímico) de células B grandes (2-3%). Menos del 2% de los linfomas de células B corresponden al linfoma linfoplasmacítico (macroglobulinemia de Waldenström), el nodal de células B de la zona marginal, el esplénico de zona marginal, el extranodal de células B de zona marginal, el intravascular de células grandes B, el de efusión primaria y la granulomatosis linfomatoide.

Por su parte, los linfomas de células T, que suponen aproximadamente el 12% de todos los LNH, se clasifican en: linfoma extranodal T, linfoma cutáneo de las células T (Síndrome de Sézary y Micosis fungoide), linfoma anaplásico de células grandes y linfoma angioinmunoblástico de las células T. La incidencia de linfomas de células NK es notablemente inferior.

En las últimas décadas se ha registrado un aumento en las tasas de incidencia y de mortalidad de los linfomas no Hodgkin, principalmente en países industrializados. Específicamente, se ha observado un aumento especialmente acusado de las tasas de incidencia de los linfomas no-Hodgkin en España e Italia. El aumento afecta a todos los grupos de edad adulta, aunque el mayor aumento se registra en los sectores de edad más avanzada de la población. En España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, murieron en 2013 un total de 4.832 personas (en 2008, fueron 4.451) por tumores malignos del tejido linfático, excepto leucemias, de las que un 53% eran varones y un 47% mujeres.

Los linfomas no hodgkinianos pueden aparecer en cualquier edad de la vida, pero la mediana de presentación se sitúa en torno a los 50 años, siendo más frecuentes en los varones. Tanto en las neoplasias linfoides B como en las T se distinguen dos tipos de transformación neoplásica, uno que se origina a partir de las células precursoras y el otro a partir de las células periféricas.

La etiopatogenia de los LNH varía en los distintos tipos, pero presentan factores de riesgo comunes, tales como la existencia de un sistema inmune debilitado (ya sea por una enfermedad hereditaria o tras un trasplante de órganos), edad elevada, antecedentes familiares, exposición a agentes tóxicos (herbicidas) e infecciones por algunos virus (virus linfotrópico de células T del ser humano tipo 1 –HTLV-1–, virus de la inmunodeficiencia humana –VIH–, virus de Epstein-Barr –EBV–) y bacterias (Helicobacter pylori).

Los linfomas se pueden clasificar por la célula maligna de origen: centro germinal o no centro germinal; también tenemos la zona del manto y la zona marginal. También es muy importante la manera en que se infiltra el ganglio, por ejemplo: el linfoma difuso de célula grande (LDCG) es un linfoma de linfocitos B de tamaño grande (por su estado de maduración) que infiltra el ganglio de forma difusa y puede infiltrarlo tanto en el centro germinal como fuera del mismo (no centro germinal).

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El tratamiento de los linfomas de grado bajo o indolentes no está estandarizado, aunque la terapia inicial suele consistir en el empleo de antineoplásicos de tipo de los agentes alquilantes (ciclofosfamida,bendamustina) o antimetabolitos (fludarabina) en monoterapia o en combinaciones de 2, 3 o 4 agentes: vincristina, ciclofosfamida, doxorubicina y prednisona más rituximab (protocolo CHOP+R), ciclofosfamida, vincristina, prednisona + rituximab (CVP+R), fludarabina, ciclofosfamida, mitoxantrona, rituximab (FCMR) o fludarabina, mitoxantrona, dexametasona, rituximab (FND-R). Este tipo de tratamientos permite alcanzar tasas de respuesta global de hasta un 90%, que son completas hasta en el 60% de los casos primarios. La duración media de la respuesta oscila entre uno y cuatro años. En caso de recaída, la opción más básica consiste en repetir el tratamiento, generalmente añadiendo un escalón más en combinación.

Los receptores CD20 están presentes en la superficie celular de los linfocitos B, tanto normales como malignos (incluyendo las formas maduras, proliferantes y diferenciadas). Actúan como receptores moleculares del antígeno Bp35, una proteína fosforilada responsable de la restricción de la diferenciación de los linfocitos B que es expresada durante las fases más precoces. Esta circunstancia ha conducido al desarrollo de anticuerpos específicos, como el rituximab, capaces de provocar la destrucción selectiva de linfocitos B (aunque sin distinción entre fisiológicos y malignos) como consecuencia de una combinación, en diferentes grados, de efectos celulares de citotoxicidad y fagocitosis mediados por anticuerpos, así como apoptosis independiente de la cascada de caspasas (inducción directa de la muerte celular) y citotoxicidad dependiente del complemento; no obstante, se considera que la citotoxicidad y la fagocitosis celulares mediadas por anticuerpos son los mecanismos antineoplásicos principales de este tipo de antucuerpos anti-CD20.

Ibritumomab es otro anticuerpo monoclonal que une de forma específica al receptor CD20; está ligado a un agente quelante, el tiuxetano, que actúa como anclaje de un radioisótopo del itrio (90Y), un radionúclido emisor de radiación beta (electrones), de baja penetración (5-10 mm) y con una vida media de 64 h. El medicamento está indicado en el tratamiento de pacientes adultos con linfoma no Hodgkin (LNH) folicular de células B CD20+ en recaída o refractario a rituximab. Normalmente, el tratamiento con ibritumomab-tiuxetano-itrio(90) va precedido por un tratamiento con bajas dosis de rituxumab, con el fin de eliminar los linfocitos B circulantes, facilitando con ello la acción más selectiva del ibritumomab-tiuxetano-itrio(90). Se trata, por consiguiente, de un agente inmunoradioterapéutico, en el que la fracción inmunológica (ibritumomab) es un anticuerpo específico para los receptores CD20, presentes en la gran mayoría de los linfocitos B humanos, tanto fisiológicos como malignos. Esta fracción tiene como misión localizar los linfocitos B, que es la población celular cuya malignificación conduce al desarrollo del linfoma folicular no-Hodgkin. Esta forma de inmunoradioterapia con ibritumumab-tiuxetano- 90Y para las fases avanzadas de linfoma folicular no Hodgkin da lugar a tasas relativamente altas de respuesta, superiores al rituxumab, incluso en pacientes refractarios a otros tratamientos antineoplásicos (incluyendo al propio rituxumab), con respuestas que llegan a alcanzar en una minoría de pacientes hasta más de tres años, aunque dada la fase avanzada de desarrollo del linfoma y la refractoriedad a otras terapias, previsiblemente no puede considerarse éste como un parámetro especialmente relevante (Cuéllar, 2016).

Por su parte, la leucemia linfática crónica o leucemia linfocítica crónica (LLC) se considera un linfoma de bajo grado, caracterizado por la acumulación de linfocitos B maduros en la sangre, médula ósea y órganos linfáticos. En función de la citogenética, tiene mal pronóstico si presenta la traslocación t(11q; v) o las deleciones del(11q) o del(17p); esta última confiere resistencia a la fludarabina. Por el contrario, el pronóstico es favorable si presenta la deleción del(13q) como única anormalidad. Los linfocitos circulantes son morfológicamente similares a los normales pero funcionalmente anormales; expresan marcadores de superficie CD5, CD20 y CD23. La acumulación se inicia frecuentemente en la médula ósea, diseminándose posteriormente hacia los ganglios linfáticos y bazo, pudiendo haber esplenomegalia.

Es la leucemia más frecuente en los países occidentales, constituyendo el 30 % de todas las formas de leucemia y 75 % de las leucemias crónicas. Su incidencia en la Unión Europea es de 4,2 casos/100.000 habitantes/año, aunque aumenta con la edad, siendo rara antes de los 40 años. A la edad de 50 años alcanza los 5 casos y a los 80 años llega a los 30 casos; de hecho, la mediana de la edad en el momento del diagnóstico es 72 años. Existe un predominio en el sexo masculino (2:1).Afecta a más de 300.000 personas en el mundo y a más de 15.000 en España; concretamente, se diagnostican alrededor de 1.800 nuevos casos cada año en nuestro país.

Los pacientes con LLC activa se caracterizan por una acumulación progresiva de linfocitos B (el diagnóstico requiere la presenta de al menos 5000 linfocitos B en sangre periférica durante al menos tres meses), a veces con linfadenopatía, hepatoesplenomegalia, anemia y trombocitopenia. Asimismo, produce un estado de inmunosupresión que incrementa el riesgo de infecciones, que en última instancia es la principal causa de muerte en estos pacientes. El subtipo más frecuente de la LLC es la que afecta a células (linfocitos) B, que representa más del 97% de los casos. En restante el 2-3%, la proliferación clonal anormal se produce a partir de células T. También se han incluido otros patrones leucémicos crónicos dentro de la leucemia linfocítica crónica, tales como la leucemia prolinfocítica, la fase leucémica del linfoma cutáneo de células T (síndrome de Sézary), la leucemia de células peludas (tricoleucemia) y el linfoma leucemizado.

El origen de la LLC sigue siendo desconocido, aunque se apuntan varios hipotéticos, como las radiaciones ionizantes, los agentes alquilantes o ciertos productos leucemógenos, que parecen aumentar el riesgo de desarrollar LLC. La acumulación de linfocitos parece deberse un funcionamiento erróneo en la apoptosis (muerte celular programada); no obstante, se han descrito otros mecanismos que posiblemente colaboren de alguna manera en la acción proliferativa, como ciertas interleucinas o sus receptores, como el factor de necrosis tumoral (TNF) o las interleucinas IL-4 e IL-6. Aproximadamente la mitad de los pacientes, y aún más en estadios avanzados, presentan algún tipo de alteración citogenética. La más frecuente (25-30%) es la trisomía del par cromosómico 12; otras alteraciones menos frecuentes afectan a los cromosomas 11, 12, 13, 14 y 17 (Cuéllar, 2015).

Globalmente, la mediana de supervivencia desde el diagnóstico varía entre los 18 meses y más de 20 años, dependiendo de la presencia de factores de riesgo. En pacientes asintomáticos en estadios iniciales, la mediana de supervivencia es de más de 10 años, mientras que en pacientes con enfermedad avanzada, sintomática o progresiva, la mediana de supervivencia oscila entre 18 meses y 3 años. Debe tenerse en cuenta que los pacientes con LLC también son más propensos a desarrollar una segunda neoplasia. Se han descrito tres grupos pronósticos en función de la citogenética, siendo peor para los casos relacionados con una mutación TP 53, una translocación t(11q; v) o una deleción del(11q) o del(17p); particularmente, esta última confiere resistencia a la fludarabina y se considera como de muy alto riesgo, junto con la mutación TP 53. En ambos casos la mediana de supervivencia es de 2-3 años y aunque son relativamente infrecuentes (7% para del(11q) y 8-12% para TP 53) en el diagnóstico inicial, suponen prácticamente el 50% de los casos recidivantes de leucemia linfocítica crónica. La trisomía del par 12 (+12) se asocia con un pronóstico de gravedad intermedia, mientras que los casos con mejor pronóstico son aquellos cuya anomalía citogenética implica una deleción del(13q).

En ninguno de los casos la terapia es curativa y no está indicada en los pacientes con LLC hasta que aparezcan síntomas o progrese la enfermedad. El tratamiento específico incluye inmunoquimioterapia (fludarabina, ciclofosfamida y rituximab), corticoides, cirugía (trasplante alogénico de precursores hematopoyéticos) y radioterapia, aunque la cirugía o la radioterapia sólo son útiles en situaciones especiales. El último fármaco autorizado para esta indicación es el ibrutinib, que actúa inhibiendo de forma irreversible y selectiva a la tirosina cinasa de Bruton (BTK), un miembro de las familia de las tirosina cinasas Tec que participa en la señalización bioquímica del receptor de antígenos (BCR) y del receptor de citocinas de los linfocitos B, implicados en la patogenia de diversas neoplasias de linfocitos B; dicha inhibición impide la adhesión y migración dependientes de integrinas de los linfocitos B. Ha sido autorizado, como medicamento huérfano, para el tratamiento de pacientes adultos con leucemia linfática crónica que han recibido al menos un tratamiento previo, o en primera línea en presencia de deleción del 17p o mutación de TP 53 en pacientes en los que la inmuno-quimioterapia no se considera apropiada (Cuéllar, 2016).

En cualquier caso, se considera que la LLC es, por el momento, una enfermedad incurable; incluso, no se ha demostrado que ninguno de los tratamientos disponibles actualmente disponibles prolongue sustancialmente la supervivencia y teniendo en cuenta que el sobretratamiento es más peligroso que el infratratamiento.

ACCIÓN Y MECANISMO

El idelalisib es un agente antineoplásico que inhibe selectivamente la fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ), cuya actividad enzimática está potenciada en las neoplasias de linfocitos B, al estar implicada en numerosas vías bioquímicas de señalización que impulsan la proliferación, supervivencia, migración y retención de las células tumorales en los tejidos linfoides y en la médula ósea. El efecto final de todo el proceso es la inducción de la apoptosis y la inhibición de la proliferación de las células tumorales primarias y de las líneas celulares derivadas de los linfocitos B tumorales.

El medicamento ha sido autorizado para el tratamiento, en combinación con rituximab, de los pacientes adultos con leucemia linfocítica crónica que han recibido al menos un tratamiento anterior o como tratamiento de primera línea en presencia de la deleción 17p o de la mutación TP53 en pacientes no adecuados para quimioinmunoterapia. También está indicado en monoterapia de los pacientes adultos con linfoma folicular refractario a dos líneas de tratamiento anteriores.

La fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ) forma parte de la clase I de fosfatidilinositol 3-cinasas (PI3K), una familia de cinasas de lípidos que están implicadas en numerosos procesos intracelulares de señalización que regulan varias funcionales celulares esenciales, entre ellas la supervivencia, la proliferación y la motilidad. Los enzimas de esta clase están formados por una subunidad reguladora y por otra subunidad catalítica, esta última con actividad cinasa, que reciben el nombre (en cada uno de los tipos de PI3K) de p110α, p110β, p110γ y p110δ; estas subunidades catalíticas definen las diferentes isoformas de PI3K: PI3Kα, PI3Kβ, PI3Kγ y PI3Kδ.

La PI3Kδ actúa fosforilando el fosfatidilinositol para producir fosfatidilinositol 3,4,5-trifosfato (PI3P), un segundo mensajero bioqímico lípidico con importantes funciones intracelulares. La actuación de la PI3Kδ es determinante para la señalización del receptor CD40 de linfocitos B (implicado en la supervivencia celular), del receptor BCR de linfocitos B (implicado en la supervivencia y proliferación celular, así como en la secreción de quimiocinas), de los receptores de quimiocinas CXCR4 y CXCR5 (cuya activación por los quimiocinas CXCL12 y CXCL13, respectivamente, induce la migración y retención de los linfocitos B tumorales en el microambiente tumoral) y de las integrinas (implicadas en la retención y la adhesión celular).

El efecto del idelalisib sobre la PI3Kδ se debe al efecto competitivo con el ATP, impidiendo a éste su unión con el dominio catalítico del enzima. Este efecto inhibitorio se traduce en el bloqueo del proceso de fosforilación del fosfatidilinositol y del enzima Akt, una proteína cinasa B.

ASPECTOS MOLECULARES

El idelalisib presenta una estructura química que recuerda abiertamente al núcleo purínico del ATP, lo que justifica su acción sobre la PI3Kδ, compitiendo con el ATP e impidiendo a éste su unión con el dominio catalítico del enzima.

Las particularidades estructurales del dominio catalítico de cada una de las isoformas de PI3K ha permitido el desarrollo de moléculas capaces de actuar de forma selectiva sobre determinadas isoformas, como es el caso del idelalisib sobre la PI3Kδ. En este sentido, en ensayos in vitro, el idelalisib es unas 450 veces más potente inhibiendo la PI3Kδ que la PI3Kα, 210 que la PI3Kβ y 110 que PI3Kγ (EMA, 2014).

EFICACIA Y SEGURIDAD CLÍNICAS

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La eficacia y la seguridad clínicas del idelalisib en las dos indicaciones autorizadas han sido demostradas mediante sendos ensayos clínicos que, en leucemia linfocítica crónica fue de fase 3, multicéntrico, aleatorizado y controlado con placebo, mientras que en linfoma folicular fue de fase 2 y abierto.

En el caso de la leucemia linfocítica crónica, se incluyó a pacientes con diagnóstico clínico y citológico confirmado, con linfadenopatía patente (al menos una lesión nodular con al menos 2 cm en el diámetro mayor y al menos 1 cm en el menor), que hubieran recaído tras un tratamiento previo con anticuerpos ant-CD20 (rituxumab, ofatumumab) o dos tratamientos con antineoplásicos citotóxicos, con progresión de la enfermedad en los dos últimos años.

Todos los pacientes recibieron 8 infusiones IV rituximab (la primera de 375 mg/m2 y el resto de 375 mg/m2), distribuidas cada dos semanas las cuatro primeras y cada cuatro semanas las siguientes cuatro infusiones IV. El idelalisib se administró de forma continua por vía oral, en dosis de 150 mg/12 h de forma continua; en algunos pacientes la dosis fue reducida a 100 mg/12 h.

La variable primaria de eficacia fue la supervivencia sin progresión tumoral, definida como el intervalo entre el inicio del estudio y la primera identificación documentada de progresión definida o la muerte por cualquier motivo. Como variables secundarias de eficacia se emplearon la supervivencia global (intervalo entre el inicio del estudio y la muerte por cualquier causa), la tasa de respuesta global (porcentaje de pacientes que alcanzaron una respuesta completa, RC, o parcial, RP) y la tasa de respuesta de los ganglios linfáticos (porcentaje de pacientes que alcanzaron una reducción de al menos un 50% en la suma de los productos de los diámetros perpendiculares máximos en las lesiones linfáticas).

Tabla 1. Estudios clínicos con idelalisib

Indicación

Leucemia linfocítica crónica

Linfoma no-Hodgkin de células B indolente

Tipo de estudio

Fase 3, doblemente ciego, controlado con placebo

Fase 2, abierto

Tratamientos comparados

Idelalisib + Rituximab

Placebo + Rituximab

Idelalisib

Pacientes aleatorizados

220

125

Edad (mediana)

71 años

(22% <65 años)

64 años

(55% <65 años)

Sexo (% varones)

66%

64%

Raza (% blancos)

90%

89%

IMC (mediana)

25,4 kg/m2

25,9 kg/m2

Esplenomegalia (% pacientes)

69%

Hepatomegalia (% pacientes)

53%

Tipo histológico (% pacientes)

Folicular: 58%

Linfocítico pequeño: 22%

Tiempo desde el diagnóstico (mediana)

102 meses

Presencia de mutación IGHV* (% pacientes)

16%

Presencia de deleción 17p y/o TP53 (% pacientes)

43%

Número de tratamientos previos (mediana)

3

4

Tratamiento previo con anticuerpos anti-CD20 (% pacientes)

96%

Tiempo desde el último tratamiento (mediana)

3,9 meses

Supervivencia sin progresión tumoral (mediana)

Idelalisib + Rituxumab: NA

(IC95% 10,7 a NA)

Placebo + Rituximab: 5,5 meses

(IC95% 3,8 a 7,1)

Global: 11,0 meses

Folicular: 8,5 meses

Linfocítico pequeño: 11,4 meses

Supervivencia sin progresión tumoral (razón de riesgo)

0,18 (IC95% 0,10 a 0,32)

Supervivencia global (mediana)

Global: 20,3 meses

Folicular: NA

Linfocítico pequeño: 20,3 meses

Supervivencia global (razón de riesgo)

0,28 (IC95% 0,11 a 0,69)

Supervivencia global a las 48 semanas (% pacientes)

Global: 82,0%

Folicular: 88,8%

Linfocítico pequeño: 70,0%

Tasa de respuesta global (% pacientes)

Idelalisib + Rituxumab: 74,5%

Placebo + Rituximab: 14,5%)

Global: 57,0%

Folicular: 54,2%

Linfocítico pequeño: 60,7%

Tasa de respuesta global (% pacientes con deleción 17p y/o TP53)

Idelalisib + Rituxumab: 78,3%

Placebo + Rituximab: 12,2%)

Tasa de respuesta global (% pacientes con IGHV

no mutado)

Idelalisib + Rituxumab: 73,6%

Placebo + Rituximab: 15,1%)

Tasa de respuesta global (% pacientes ≥65 años)

Idelalisib + Rituxumab: 74,2%

Placebo + Rituximab: 15,7%)

Tasa de respuesta de los ganglios linfáticos (% pacientes)

Idelalisib + Rituxumab: 92,2%

Placebo + Rituximab: 5,9%)

Global: 54,9%

Folicular: ND

Linfocítico pequeño: ND

Tiempo hasta la respuesta (mediana, meses)

Global: 1,9 meses

Folicular: ND

Linfocítico pequeño: ND

Duración de la respuesta (mediana, meses)

Global: 12,5 meses

Folicular: 7,4 meses

Linfocítico pequeño: ND

Referencia

312-0116 (Furman, 2014)

101-09 (Gopal, 2014)

Notas: NA: No alcanzada. ND: No disponible. Todas las diferencias en las variables descritas para cada brazo de tratamiento fueron estadísticamente significativas.

1 El gen IFHV@ codifica la cadena pesada de determinadas inmunoglobulinas. En la leucemia linfocítica crónica, las mutaciones IGHV se asocian con una mejor respuesta al tratamiento y a una mayor supervivencia.

En el caso del linfoma no-Hodgkin de células B indolente, se incluyó a pacientes con diagnóstico clínico y citológico confirmado con alguna de las variedades (folicular, linfocítico pequeño, linfoplasmocitoide o de zona marginal), con linfadenopatía patente (al menos una lesión nodular con al menos 2 cm), que hubieran recaído tras un tratamiento previo con rituxumab y un agente alquilante (bendamustina, ciclofosfamida, etc.) o dos tratamientos con quimio o inmunoterapia. Todos los pacientes recibieron idelalisib por vía oral, en dosis de 150 mg/12 h de forma continua; en algunos pacientes la dosis fue reducida a 100 o incluso a 75 mg/12 h.

La variable primaria de eficacia fue la tasa de respuesta global (porcentaje de pacientes que alcanzaron una respuesta completa, RC, o parcial, RP). Como variables secundarias de eficacia se emplearon la supervivencia sin progresión tumoral, definida como el intervalo entre el inicio del estudio y la primera identificación documentada de progresión definida o la muerte por cualquier motivo, la supervivencia global (intervalo entre el inicio del estudio y la muerte por cualquier causa), la tasa de respuesta nodular (porcentaje de pacientes que alcanzaron una reducción de al menos un 50% en la suma de los productos de los diámetros perpendiculares máximos en las lesiones linfáticas), la duración de la respuesta (intervalo entre la primera respuesta documentada y la aparición documentada de progresión tumoral o muerte por cualquier causa) y el tiempo hasta respuesta (intervalo desde el inicio hasta la primera respuesta documentada).

Desde el punto de vista de la seguridad, el idelalisib presenta un perfil toxicológico importante, aunque mayoritariamente controlable; los eventos adversos más frecuentemente comunicados fueron de tipo digestivo y hematológico. En monoterapia (linfoma folicular), los más comunes fueron diarrea (40%), fatiga (37%), náusea (28%), tos (25%), pirexia (25%) y neutropenia (24%); los más relevantes clínicamente (grado ≥3) fueron neutropenia (15%; febril en el 5,1%), aumento de los niveles de transaminasas (11%), neumonía (11%), diarrea (9,1%), anemia (7,1%) y trombocitopenia (6,3%). Un 23% de los pacientes suspendieron el tratamiento por eventos adversos.

En terapia combinada con rituximab (leucemia linfocítica crónica), los eventos adversos más frecuentes en el grupo tratado con idelalisib fueron náusea (26% con rituximab + idelalisib y 21% con rituximab + placebo), diarrea (19 vs. 15%), estreñimiento (13 vs. 11%), vómitos (13 vs. 8,3%), neutropenia (27 vs. 17%), pirexia (35 vs. 17%), escalofríos (21 vs. 16%), cefalea (10 vs. 5,0%) y erupciones exantemáticas (10 vs. 5,0%). Entre aquellos valorados como de grado ≥3, los más comunes fueron neutropenia 22 vs. 12%; febril en 4,5 vs. 3,7%), sepsis (3,6 vs. 2,8%), neumonitis (3,6 vs. 0,9%), fatiga (4,5 vs. 2,8%), pirexia (2,7 vs. 0,9%), aumento de los niveles de transaminasas (2,7 vs. 0,9%) y diarrea (3,6 vs. 0%). Un 15% suspendieron el tratamiento por eventos adversos.

ASPECTOS INNOVADORES

El idelalisib es un agente antineoplásico que inhibe selectivamente la fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ), cuya actividad enzimática está potenciada en las neoplasias de linfocitos B, al estar implicada en numerosas vías bioquímicas de señalización que impulsan la proliferación, supervivencia, migración y retención de las células tumorales en los tejidos linfoides y en la médula ósea. El efecto final de todo el proceso es la inducción de la apoptosis y la inhibición de la proliferación de las células tumorales primarias y de las líneas celulares derivadas de los linfocitos B tumorales. El medicamento ha sido autorizado para el tratamiento, en combinación con rituximab, de los pacientes adultos con leucemia linfocítica crónica que han recibido al menos un tratamiento anterior o como tratamiento de primera línea en presencia de la deleción 17p o de la mutación TP53 en pacientes no adecuados para quimioinmunoterapia. También está indicado en monoterapia de los pacientes adultos con linfoma folicular refractario a dos líneas de tratamiento anteriores.

Los datos clínicos disponibles justifican las dos indicaciones autorizadas. En el caso de los linfomas indolentes no-Hodgkin se trata de un estudio abierto de fase 2 sin brazo comparador, lo que limita la robustez de las conclusiones. Aun así, los datos son contundentes, aportando una tasa de respuesta global del 57% y, específicamente, un 54% para los pacientes con linfoma folicular, con una mediana de supervivencia sin progresión tumoral de 11 meses (8,5 para el linfoma folicular), una tasa de pacientes supervivientes al cabo de un año del 82% (89%) y una mediana de la duración de la respuesta de 12,5 meses (7,4).

En el caso de la leucemia linfocítica crónica, los datos clínicos disponibles son más rigurosos desde el punto de vista metodológico, ya que se trata de un estudio de fase 3 doblemente ciego y controlado con placebo, frente al que se ha demostrado (siempre en asociación a rituximab) una notable superioridad, tanto en términos de supervivencia sin progresión tumoral como de supervivencia global y tasa de respuesta objetiva (75 vs. 15%). Tal superioridad fue manifiesta incluso en los pacientes con mutaciones del17p y/o TP53, como con IGHV no mutado y en personas con ≥65 años.

En cualquier caso, en ambas indicaciones los resultados tienen una elevada relevancia clínica, dado que no dejan mucho lugar a dudas, incluyendo a pacientes de alto riesgo y de mal pronóstico; asimismo, es importante la eficacia mostrada independientemente del grado de refractoriedad a los tratamientos previos. En este sentido, en pacientes con mutaciones del17p y/o TP53 los resultados están en la línea de los conseguidos con fludarabina o alemtuzumab, aunque estos últimos son considerablemente más tóxicos y su uso no es admisible en muchos de los pacientes. Por otro lado, su perfil de toxicidad es relevante, aunque manejable, pero diferente del de los fármacos actualmente utilizados en estas indicaciones. Su perfil de intereacciones es, sin embargo, problemático toda vez que es un potente inhibidor del citocromo CYP3A4, una vía metabólica de numerosos fármacos.

Ciertamente, los datos clínicos de eficacia no son muy robustos en el caso del linfoma folicular y de duración relativamente corta en el de la leucemia linfocítica crónica (debido a que rápidamente se constató la superioridad sobre el placebo). En particular, sería muy interesante la comparación directa con ibrutinib, recientemente incorporado en España (Cuéllar, 2016), aunque la comparación indirecta parece sugerir que no existen diferencias sustanciales en cuanto a eficacia. En esa misma línea se ha expresado el Informe de Posicionamiento Terapéutico (AEMPS, 2016), que no encuentra diferencias clínicamente relevantes con sus alternativas en leucemia linfocítica crónica.

Es importante, por otro lado, hacer constar dos aspectos farmacológicos de interés, como son el hecho de que su administración es oral (como el ibrutinib) y, lo que puede ser mucho más relevante, su mecanismo de acción es completamente innovador, incorporando la diana farmacológica de la fosfatidilinositol 3-cinasa p110δ (PI3Kδ), cuya actividad enzimática está potenciada en las neoplasias de linfocitos B, al ámbito de los agentes antineoplásicos.

En definitiva, un nuevo medicamento que parece tener un papel relevante como tratamiento de segunda línea en la leucemia linfocítica crónica, especialmente para pacientes de altos riesgo y con comorbilidades múltiples (Nair, 2016) y un prometedor agente para los linfomas no-Hodgkin (Hewett, 2016).

VALORACIÓN

IDELALISIB

5822

ZYDELIG® (Gilead)

Grupo Terapéutico (ATC): L01XX. AGENTES ANTINEOPLÁSICOS E INMUNOMODULADORES. Otros

Indicaciones autorizadas: Tratamiento, en combinación con rituximab, de los pacientes adultos con leucemia linfocítica crónica (LLC) que han recibido al menos un tratamiento anterior o como tratamiento de primera línea en presencia de la deleción 17p o de la mutación TP53 en pacientes no adecuados para quimioinmunoterapia. También está indicado en monoterapia de los pacientes adultos con linfoma folicular (LF) refractario a dos líneas de tratamiento anteriores.

INNOVACIÓN moderada. Aporta algunas mejoras, pero no implica cambios sustanciales en la terapéutica estándar

Novedad clínica: Mejora la eficacia clínica con relación al tratamiento estándar.

Novedad molecular: Mecanismo de acción innovador frente al de los tratamientos previamente disponibles

BIBLIOGRAFÍA

Edemas

Resumen

El edema es el aumento de volumen de líquido en el espacio intersticial, puede tener diversas causas. Siempre se debe investigar, para conseguir llegar a un diagnóstico etiológico; si es de aparición abrupta y unilateral hay que tener presente flebitis y erisipela. Los edemas bilaterales no son sinónimos de insuficiencia cardiaca. El tratamiento depende del origen del edema.

CONCEPTO

Se define el edema como “un aumento notable en el volumen normal del líquido intersticial”. En términos simples, esto significa una inflamación palpable o visible externamente. El edema, puede estar presente internamente y en este caso, serán necesarios otros métodos evaluación de la patología responsable.

Aproximadamente dos tercios de todos los fluidos corporales son intracelulares. El tercio restante se encuentra en el espacio extracelular. Dentro de este espacio extracelular, una cuarta parte es líquido intravascular (también conocido como plasma) y las tres partes restantes conforman el espacio intersticial, el líquido intersticial. Este líquido es una sustancia con solutos disueltos, que bañan y rodean células y tejidos. Se encuentra en los espacios intersticiales (o intersticio), que no son más que huecos entre las estructuras celulares. Forma parte del espacio extracelular. Cuando este líquido se presenta en exceso, se aplica el término “edema”.

En personas sanas, el intercambio de líquidos entre células, tejidos y el intersticio está bien regulado y mantiene un equilibrio. Cuando este control es alterado, puede desarrollarse el edema.

FISIOPATOLOGÍA DEL EDEMA (LEY STARLING)

Figura_1_fmt

K=conductividad hidráulica. Esta medida es directamente proporcional a la superficie de la membrana celular e inversamente proporcional al espesor de la membrana celular. Si las áreas de superficie de la membrana celular aumentan, se acumula líquido en el intersticio. Por el contrario, si las membranas celulares se engrosan, menos líquido se acumulará de forma intersticial, ya que es más difícil que el líquido pase a través de las membranas.

Entendiendo las fuerzas que influyen en el intercambio de líquidos intra y extracelulares, es posible determinar las condiciones bajo las cuales puede aparecer un edema.

La transferencia de líquido dentro del cuerpo ha sido estudiada desde hace más de un siglo. Las diferentes fuerzas que resultan en movimientos netos de líquidos intra y extracelulares se llaman “Fuerzas de Starling” y se expresan en la Ley de Starling de intercambio capilar.

La Ley de Starling afirma que:

Acumulación de líquido = K[(Pc – P w ) – σ(πpl – πif)] – Qlymph

  • Pc = presión intracapilar media. Se trata de una presión hidrostática y es la presión ejercida por la sangre mientras fluye a través de los capilares.
  • Pw = presión líquida intersticial media. Se trata de una presión hidrostática y denota la presión ejercida por el líquido en un espacio intersticial.
  • πpl = presión oncótica del plasma. La presión oncótica es un tipo de presión osmótica, y es una función de la concentración de proteínas plasmáticas. La presión oncótica “atrae “ el líquido de las áreas de baja concentración de proteína a las de alta concentración de proteínas a través de las membranas permeables.
  • πif = presión oncóntica del espacio intersticial. Esta presión también depende de las concentraciones de proteína dentro del líquido intersticial.
  • σ = coeficiente de reflexión de macromoléculas. Esta es una medida de la forma, el tamaño y la carga eléctrica de las grandes moléculas en las membranas celulares semipermeables. Este factor también muestra la facilidad con la cual los líquidos pueden atravesar estas membranas.
  • Qlymph = flujo linfático. La tasa de flujo puede aumentar en las personas sanas al ser necesario, pero si los linfáticos están bloqueados, la tasa de flujo disminuye, aumentando así la acumulación de líquido.

El siguiente factor para entender el edema es la evaluación de los componentes individuales de la Ley de Starling, así como las estructuras físicas implicadas en la transferencia de líquidos dentro del cuerpo.

Mientras se suceden intercambios de líquidos de manera bidireccional entre los espacios intravasculares capilares y los espacios intersticiales, debido a la alta presión hidrostática en los capilares arteriales, hay un flujo neto de líquido a estos espacios intersticiales. A menos que se extraiga este líquido, habrá una cantidad de líquido intersticial cada vez mayor, constituyendo el edema.

Afortunadamente, un cuerpo sano tiene diferentes mecanismos para eliminar este líquido y regresarlo a la circulación vascular.

Esto se logra en primer lugar a través de los capilares venosos, los cuales mantienen una presión hidrostática relativamente baja. El segundo mecanismo es el sistema de recolección linfática, cuyo funcionamiento adecuado es fundamental para evitar el edema. El sistema de circulación linfática puede alojar aumentos significativos en los volúmenes de líquido, pero si el sistema se ve afectado u obstruido de cualquier forma, dará como resultado edema.

Otra fuerza representada en la Ley de Starling, es la presión oncótica. Esta se determina por la concentración de proteínas dentro de los líquidos, tanto en los espacios intersticiales como en los espacios intravasculares. Las concentraciones de proteínas en estos espacios representan la presión osmótica. Las diferencias en la presión entre los espacios intersticiales e intravasculares determinan la tasa y dirección del flujo de líquidos. Las zonas de mayor presión osmótica enviarán el líquido de las zonas de menor presión osmótica a las de mayor presión.

Comprendiendo lo que representa la Ley de Starling, es relativamente sencillo determinar la forma en la que los cambios en los valores relativos de cada uno de sus componentes, aumentarán o disminuirán la tendencia de un cuerpo para acumular el exceso de líquido.

  • El aumento de la presión venosa intracapilar media (Pc) puede condicionar la aparición de edema. Esta presión puede aumentar debido a:
  • Obstrucción venosa localizada (tromboflebitis)
  • Obstrucción venosa generalizada secundaria a insuficiencia cardíaca congestiva (ICC);
  • Aumento en la permeabilidad de la membrana celular debido a quemaduras, trauma químico, infección o inflamación.
  • La reducción del volumen arterial eficaz también puede resultar en edema. El volumen arterial puede disminuir debido a una deshidratación o pérdida de sangre severa, y también puede ocurrir cuando se reduce el gasto cardíaco. Con el fin de mantener la presión arterial y restaurar el volumen arterial, el riñón retiene líquido y sal. Si la ingesta de sal y agua es insuficiente, el líquido se acumulará en el espacio intersticial, condicionando la aparición de edema.

CLÍNICA

Se presenta como sensación de pesadez, hinchazón o inflamación de una o ambas piernas o tobillos, aunque obviamente pueden aparecer edemas en otras localizaciones corporales. Puede ser un hallazgo en la exploración física.

DIAGNÓSTICO

Evidentemente, el diagnóstico es puramente clínico: observar o palpar la zona corporal edematosa. El reto clínico es diagnosticar la causa del edema, para poder aplicar un correcto tratamiento

Principales causas

  • Ortostático
  • Venoso
  • Medicamentoso o Iatrogénico
  • Cardiaco
  • Renal
  • Por miembro o parte corporal inactiva
  • Infeccioso
  • Isquémico
  • Asociado a hipoalbuminemia
  • Traumático
  • Linfático
  • Lipedema
  • Hepático

Anamnesis

  • ¿Desde cuándo apareció el edema?
  • ¿Se agrava en posición declive?
  • ¿Hay consumo de medicamentos potencialmente responsables?
  • ¿Hay antecedente de enfermedad cardiovascular?

Examen físico

  • ¿El edema es localizado?
  • ¿Se extiende hasta los muslos?
  • Estigmas de insuficiencia venosa (dermatitis (ocre) por estásis, cicatrices de úlceras previas, várices)
  • Signos de insuficiencia cardiaca
  • Fiebre, taquicardia, linfadenopatía inguinal (ganglio palpable)

Paciente encamado

  • ¿Se marcan los pliegues de las sábanas en el dorso?
  • ¿Es simétrico?
  • ¿Hay coloración anormal de la piel?
  • ¿Hay aumento de temperatura?
  • ¿Es doloroso?
  • ¿La piel está engrosada (piel de naranja)?

EDEMAS DE DIAGNÓSTICO URGENTE

  • Erisipela o celulitis
  • Tromboflebitis
  • Linfedema asociado a neoplasias pélvicas
  • Asociado a insuficiencia cardiaca.

ERISIPELA Y CELULITIS

Figura_2_fmt

La erisipela es una infección cutánea causada por estreptococos, y usualmente unilateral. El edema es de inicio brusco, presentando un intenso eritema y márgenes indurados, bien definidos y de rápida extensión; habitualmente acompañado de dolor intenso. Pueden surgir bullas flácidas en el segundo o tercer día de enfermedad.

La celulitis es habitualmente unilateral y de evolución aguda; el edema es localizado pero con bordes pobremente definidos; hay dolor, eritema y calor, sin modificaciones en el sistema venoso superficial. Suele acompañarse de fiebre y quebrantamiento del estado general. Puede ser causada tanto por estafilococos, como estreptococos, por lo que deben tomarse muestras para cultivo y Gram.

El tratamiento de elección es la penicilina, oral o i.m, en función de la gravedad del cuadro. En ocasiones puede ser tratada con cefalosporinas o bien amoxiclina/ clavulánico

TROMBOSIS O TROMBOFLEBITIS

La trombosis es la presencia de un trombo (coágulo hemático) en el interior de un vaso venoso, que ocluye parcial o totalmente la luz del mismo. La tromboflebitis es un término que hace referencia a la presencia de inflamación en la pared del vaso trombosado. Generalmente se presenta de manera unilateral, afectando a uno solo de los miembros inferiores, pueden verse envueltos tanto el sistema venoso superficial como el profundo, se caracteriza por dolor en el área trombosada.

Cuando la trombosis o la tromboflebitis afectan al sistema profundo, se observa ingurgitación del sistema venoso superficial y edema de la misma pierna.

Cuando la afectación es superficial, usualmente sólo hay enrojecimiento de la región afectada y dolor a la palpación, y debe diferenciarse de un cuadro de celulitis.

El diagnóstico suele ser clínico, sin embargo, en casos de sospecha de trombosis venosa profunda, puede ser necesario confirmar el diagnóstico con ultrasonido Doppler.

LINFEDEMA ASOCIADO A LA PRESENCIA DE MASAS

Figura_3_fmt

Se debe investigar siempre la aparición reciente de un linfedema unilateral, sobre todo en la población geriátrica, por la mayor incidencia de procesos neoplásicos en este grupo de edad.

Sin embargo, este tipo de edema también puede asociarse a procedimientos quirúrgicos que involucran linfáticos, o bien al uso de radioterapia.

El linfedema es siempre pálido, dato importante para diferenciar de otros tipos de edema.

EDEMA ASOCIADO A INSUFICIENCIA CARDIACA

Es simétrico, en general se asocia a insuficiencia cardiaca derecha o insuficiencia cardiaca congestiva venosa y suele afectar a tobillo y parte distal de la pierna (“edemas en calcetín”).

Su presencia nos obliga a buscar signos y síntomas de fallo cardiaco, historia de IAM, presencia de ortopnea o disnea paroxística nocturna, hepatomegalia, ingurgitación yugular, etc.). La realización de ecocardiograma y electrocardiograma pueden ser necesarios para la obtención de un correcto diagnóstico.

OTROS TIPOS DE EDEMA

Figura_4_fmt

  • ORTOSTÁTICO: Edema simétrico, visto usualmente en personas que permanecen mucho tiempo en bipedestación o en sedestación, usualmente desaparece durante la noche.
  • OTROS EDEMAS VENOSOS: El edema venoso bilateral se asocia a insuficiencia venosa periférica, y se manifiesta frecuentemente como varices (dilatación del sistema venoso superficial). Cuando la afectación es únicamente en el sistema venoso profundo, el edema puede ser la única manifestación, presentándose en forma constante. Se debe a alteraciones valvulares del sistema venoso.
  • MEDICAMENTOSO O IATROGÉNICO: El edema iatrogénico es simétrico y se ve sobre todo a nivel hospitalario, por sobrecarga de líquidos y en pacientes inmovilizados que mantienen por mucho tiempo la posición de decúbito dorsal.
  • RENAL: Siempre simétrico, usualmente asociado a patologías crónicas que afectan al riñón como la diabetes o la hipertensión arterial sistémica, sin embargo puede también presentarse en forma aguda por fallo renal aguda, que puede asociarse en adultos al uso de antiinflamatorios no esteroideos (AINE). Es necesario medir niveles séricos de electrolitos (sodio, potasio, cloro y magnesio), creatinina, urea y albúmina; sin embargo el nivel de creatinina por sí solo, carece de valor, debido a la pérdida de masa muscular en el adulto mayor, siendo necesario calcular el aclaramiento de creatinina para tener una determinación más real de la función renal.
  • POR EXTREMIDAD INACTIVA: En adultos mayores, es más frecuente verlo en personas afectadas por enfermedad vascular cerebral (hemiplejia o parálisis de un miembro), por la pérdida del tono vascular, secundaria a la afectación neurológica, conduciendo a edema del miembro o miembros afectados.
  • ISQUÉMICO: Usualmente unilateral, se asocia a obstrucción arterial, ya sea por arteriosclerosis o a un procedimiento quirúrgico arterial, donde ha sido necesario mantener una isquemia programada durante más de 90 minutos. Clínicamente puede haber ausencia de pulsos. Al diagnóstico definitivo, se llega mediante el ultrasonido doppler, o bien con arteriografía, según sea el caso y la disponibilidad de los mismos. En el caso de la obstrucción arterial por placa arteriosclerótica, puede haber datos de claudicación previa, con inmovilidad asociada y/o disminución importante en las actividades de la vida diaria.
  • ASOCIADO A HIPOALBUMINEMIA: En este grupo de edad, el cáncer y las enfermedades crónicas pueden llevar a pérdida proteica importante. Es normalmente simétrico con marcada huella (fóvea) a la digitopresión. También puede asociarse a desnutrición proteica severa, en personas que se observan caquécticas, o bien a enfermedad intestinal perdedora de proteínas (esprue), para la cual se requieren test especializados para cuantificación de proteína en heces. También se puede presentar en pacientes con nefropatía y proteinuria (síndrome nefrótico).
  • TRAUMÁTICO: En general unilateral, usualmente asociado a inflamación por fracturas, cirugías, lesiones o quemaduras, se autolimita en semanas o meses según la lesión primaria. Se diferencia del linfedema postraumático, ya que éste suele ser secundario a lesiones traumáticas o quirúrgicas graves de los conductos linfáticos.
  • LINFEDEMAS: Pueden ser primarios o secundarios. El primario generalmente es simétrico y difícil de diferenciar del lipedema, que se presenta generalmente en mujeres. En la población geriátrica siempre se debe pensar en el secundario, que puede asociarse a la presencia de infiltración tumoral, a procedimientos quirúrgicos que involucren linfáticos, o a antecedentes de radioterapia. El linfedema es siempre pálido, dato importante para diferenciar de otros tipos de edema.
  • LIPEDEMA: Se observa generalmente en mujeres, predominantemente en muslos; puede ser homogéneo (lipomatoso), o bien nodular (lipohipertrófico), de consistencia dura. Típicamente las manos y los pies no se ven afectados.
  • HEPÁTICO: Siempre simétrico y por síntesis proteica hepática reducida, caracterizada por alteración de las enzimas hepáticas según sea la causa primaria. En población más joven la cirrosis alcohólica es la causa principal, sin embargo en adultos mayores habría que descartar hepatitis crónica o infiltración neoplásica del hígado.

TRATAMIENTO

Intervenciones específicas. Tratamiento urgente

En caso de EDEMA INFECCIOSO POR ERISIPELA se requerirá manejo inmediato con antibióticos (ej: penicilina), que cubran adecuadamente estreptococo, con lo cual se espera se resuelva en corto tiempo tanto el edema, como las manifestaciones sistémicas.

En EDEMA ASOCIADO A INSUFICIENCIA CARDIACA, el manejo será básicamente con vasodilatadores (nitratos), IECAs a dosis bajas, diuréticos de asa (ejemplo: furosemida) a dosis bajas, aprovechando no solo su acción diurética sino también su función vasodilatadora. No obstante, deberá tenerse mucho cuidado con el riesgo de hipotensión asociado a estos medicamentos en el adulto anciano. El uso de digoxina esta indicado únicamente en evidencia ecocardiográfica de fallo cardiaco sistólico. No está indicado en fallo cardiaco de predominio diastólico.

En EDEMA ASOCIADO A TROMBOSIS O TROMBOFLEBITIS, lo primero es saber: ¿Cuál es el sistema venoso afectado: superficial o profundo? Si la afectación es superficial, el manejo es únicamente con compresas de agua tibia sobre la región afectada y elevación, puede usarse un antiagregante plaquetario como el AAS (ácido acetil salicílico) 1 g al día. Sin embargo cuando la afectación es del sistema venoso profundo, deben plantearse otras preguntas.

Cuando la afectación en general, es distal a la rodilla, el manejo es prácticamente el mismo que en la tromboflebitis superficial, (compresas de agua tibia sobre la región afectada y elevación). Sólo que en este caso es obligada la utilización del antiagregante plaquetario. También es importante la utilización de vendas elásticas o medias de compresión.

Cuando la afectación corresponde a la region proximal a la rodilla, primeramente debe corroborarse el diagnóstico con ultrasonido doppler. Si este corrobora el diagnóstico, el manejo requerirá de anticoagulación total con heparina al menos 5 días, seguido de anticoagulante oral de 3 a 6 meses para evitar el alto riesgo de tromboembolismo. Para el manejo de estos pacientes se recomienda la interconsulta con el especialista. No olvidar el vendaje elástico o el uso de medias elásticas de compresión para la extremidad afectada y la elevación de la misma. Si la persona está acostada, mantenerlas por arriba del nivel del corazón, y si el paciente está sentado mantener la extremidad al menos horizontal.

En el LINFEDEMA UNILATERAL DE PRESENCIA RECIENTE, ante el riesgo importante de que sea secundario a un proceso neoplásico, lo prioritario será referir al paciente geriátrico lo más pronto posible a una Institución donde se cuente con los medios diagnósticos y terapéuticos, tratando de hacer un diagnóstico temprano que permita algún tipo de intervención.

Tratamiento de otros tipos de edema no urgentes

  • ORTOSTÁTICO: evitar permanecer durante periodos prolongados de tiempo en bipedestación estatica, o en sedestación mantenida
  • VENOSO: utilizar vendas o medias elásticas según el grado de insuficiencia y tolerancia, ya que producen una compresión intensa y no suelen ser bien toleradas por los pacientes.
  • MEDICAMENTOSO O IATRÓGENO: evitar el uso de estos medicamentos (ver apartado anterior) y vigilar cuidadosamente los balances de líquidos, cuando se tenga que realizar rehidratación.
  • RENAL: en caso de insuficiencia renal, puede requerir desde el uso únicamente de diuréticos (furosemida), hasta la diálisis. El manejo de estos pacientes debe ser de preferencia por el especialista en nefrología o medicina interna.
  • POR EXTREMIDAD O PARTE CORPORAL INACTIVA: es importante la rehabilitación del miembro afectado; mantener en lo posible el miembro por arriba del nivel del corazón para favorecer el drenaje por gravedad; puede mejorar con vendaje del miembro inferior afectado.
  • INFECCIOSO: iniciar lo más pronto posible antibióticoterapia, con lo cual se espera se resuelva en corto tiempo, tanto el edema como las manifestaciones sistémicas. En caso de celulitis, se recomienda tomar muestra para cultivo, y luego utilizar antibióticos que cubran estafilococos penicilinasa-resistentes (del tipo dicloxacilina). En casos de resistencia puede ser necesario el uso de vancomicina. En pacientes diabéticos o inmunosuprimidos la combinación ciprofloxacina + clindamicina suele ser un excelente esquema para manejo ambulatorio.
  • ISQUÉMICO: la obstrucción arterial aguda es una urgencia médica, que requiere anticoagulación total intravenosa con heparina y estudio de la etiología. Cuando se asocia a procedimientos quirúrgicos, suele autolimitarse en los días a semanas siguientes.
  • Por HIPOALBUMINEMIA: cuando el problema se asocia a desnutrición por baja ingesta, la reposición alimenticia gradual con alimentos de alto contenido protéico, como el amaranto en poblaciones de bajos recursos, puede ser una opción, (una taza de leche, más una bola de nieve de vainilla, más dos cucharadas soperas de amaranto, se licua y se endulza al gusto).
  • En enteropatía perdedora de proteína se requiere manejo por el especialista en gastroenterología, para las modificaciones pertinentes de la dieta.
  • En cáncer e infecciones crónicas se recomienda la ingesta alta en proteínas animales o vegetales, o el uso de suplementos alimenticios, como el mencionado con amaranto, o los suplementos producidos por la industria farmacéutica.
  • TRAUMÁTICO: tratamiento de la lesión de base (fractura, quemadura, etc.) y en caso necesario la toma de anti-inflamatorios para la inflamación asociada.
  • LIPEDEMA: el paciente debe evitar más aumentos de peso; mejora poco con drenaje linfático, pero el manejo definitivo es quirúrgico.
  • HEPÁTICO: requiere del uso de diuréticos del tipo ahorradores de potasio por el hiperaldosteronismo que desarrollan estos pacientes. Se utiliza la espirinolactona. La restricción de sodio en la dieta es importante (menos de 2 gramos de sodio al día).

INTERVENCIONES GENERALES

En general el seguimiento de un programa de actividad física, tanto en el posttratamiento inmediato, como con fines preventivos, puede ser beneficioso para todo paciente con edema, únicamente habrá que tener más cuidado con los pacientes con insuficiencia cardiaca, y en los que tuvieron insuficiencia arterial (edema isquémico), aunque ninguno es una contraindicación total.

La promoción de la salud deberá ir encaminada a la enseñanza del problema y de la relevancia de la actividad física como medio de prevención y manejo.

Cuando ya se tiene alguna de las enfermedades mencionadas, frecuentemente asociadas a edema de extremidades inferiores, es importante guiar al paciente al conocimiento de las mismas y de la importancia de reconocer modificaciones en el edema para acudir al médico oportunamente, y que éste pueda realizar las modificaciones terapéuticas pertinentes.

Bibliografía

Utilización de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud (2015)

Resumen

La utilización de medicamentos y productos sanitarios del Sistema Nacional de Salud en 2015 aumentó un 1% respecto a 2014, mientras que el importe de la factura a cargo de la Administración se incrementó un 1,8%. El incremento del importe de la factura farmacéutica se explica por el aumento del número de recetas un 1,5% y la disminución de las aportaciones, tanto de las farmacias como las del resto de los agentes del sector. La aportación de los beneficiarios se ha incrementado un 0,8% respecto a la aportación realizada en 2014 y su participación en la financiación de los medicamentos y productos sanitarios utilizados a cargo del SNS se sitúa en el 9,9% del importe de la facturación a PVPIVA. Los agentes del sector farmacéutico han contribuido con 750 millones de euros a la financiación de la factura farmacéutica, de los cuales, 399 millones de euros, el 53%, han sido aportados por las farmacias. En 2015 el Sistema Nacional de Salud ha pagado de media por la factura farmacéutica unos 824 millones de euros al mes, un 1,8% más que el año anterior. Mientras que en diciembre se registró la liquidación más alta, 857 millones de euros, el mes de agosto registró la liquidación más baja, 755 millones de euros. La factura de medicamentos, que en 2015 ha supuesto el 91,2% de la factura total a cargo del SNS, se ha incrementado un 1,5% respecto a 2014. En relación con las recetas dispensadas, las de efectos y accesorios han sido las que más han aumentado respecto al año anterior, en concreto un 5,8%. La factura farmacéutica a cargo del SNS correspondiente a los pensionistas se ha incrementado un 2,2% respecto al año anterior y la factura de los trabajadores activos un 0,3%. En cuanto al número de recetas, han aumentado en ambos colectivos, las de pensionistas un 1,6%, ligeramente por encima de lo que han aumentado las recetas de los trabajadores activos, un 1,4%. Los pensionistas, que representan el 21% de la población protegida originan el 78% de la factura a cargo del SNS, mientras que los trabajadores activos, que representan el 79% de los beneficiarios, originan el 22% de la factura. En 2015, el coste medio de la receta de los pensionistas (12,14 ) ha sido un 40% más cara que la de los trabajadores activos (8,67 ). A nivel individual, el gasto del SNS en recetas médicas por pensionista en el año 2015 fue de 831,34 euros, muy por encima del gasto medio en recetas de los trabajadores activos – 61,48 euros –. El gasto medio por persona protegida en el Sistema Nacional de Salud fue de 221,93 euros, un 2,6% más respecto a 2015. Por Comunidades Autónomas, con la única excepción de Galicia, en todas las demás autonomías se ha incrementado el importe de sus respectivas facturas farmacéuticas respecto a las del año anterior. Además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las autonomías que han registrado los mayores crecimientos respecto a 2014 son Cantabria (6,2%), La Rioja (4,6%) y Navarra (4,6%).

UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y FACTURA A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El comportamiento de las principales magnitudes de la prestación Farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud a través de recetas médicas oficiales en 2015, comparado con el comportamiento en 2014, se resume en el cuadro 1.

CUADRO 1

Concepto

% Variación 2014/2013

% Variación 2015/2014

Utilización a PVPIVA

1,3

1,0

Factura a cargo del SNS

2,0

1,8

Número de recetas

1,1

1,5

Coste por receta SNS

0,9

0,3

El volumen generado por la utilización de medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud valorado a PVPIVA en 2015 ha aumentado un 1% respecto al año anterior, mientras que el importe de la factura final a cargo de la Administración – deducida la aportación de los beneficiarios y de los agentes del sector – se ha incrementado un 1,8% respecto a 2014.

La factura de medicamentos y productos sanitarios o factura farmacéutica a cargo del SNS incluye, además del coste industrial del medicamento (a cargo de los laboratorios), el coste de la distribución mayorista (a cargo de los distribuidores) y el coste de la dispensación (a cargo de las farmacias), por lo que, con el importe total de la factura, se remunera a todos los agentes del sector, a cada uno en proporción a su participación en el precio de los medicamentos, incluidos los descuentos a cargo de cada uno de ellos.

Figura_1_fmt

Figura 1.

Tras cuatro años consecutivos de reducción de la factura a cargo del SNS, entre 2010 y 2013, con lo que ello implica a efectos de la caída en la remuneración de todos los agentes del sector, el año 2014 fue el primero en el que la factura frenó su caída para cerrar el año con un incremento del 2% respecto a 2013, incremento que se mantiene en términos similares, en concreto un 1,8%, en 2015 y respecto a 2014.

Como se puede observar en la figura 1, entre 2010 y 2015 la factura farmacéutica a cargo del SNS ha disminuido hasta situarse el último año ligeramente por encima de la factura del año 2004: 9.885 millones de euros en 2015 frente a 9.530 millones de euros en 2004.

Figura_2_fmt

Figura 2.

En la figura 2 se visualiza la evolución mensual de la factura desde el mes de enero de 2003 y hasta diciembre de 2015.

Como se puede observar, hay dos periodos claramente diferenciados que marcan el inicio de las medidas que más impacto han tenido sobre la factura:

  1. Desde junio 2010, con la entrada en vigor del RDL 8/2010 y un mes después con la entrada en vigor del RDL 4/2010, que provoca una caída del gasto medio por receta a cargo del SNS (oferta).
  2. Desde julio de 2012, con la entrada en vigor del RDL 16/2012, que provoca una caída de las dispensaciones (demanda).

Figura_3_fmt

Figura 3.

Sin embargo, la gráfica también refleja claramente cómo, tras la brusca caída de la factura por la aplicación del RDL 16/2012, y en concreto por la modificación de las aportaciones de los usuarios del SNS, esta está volviendo a aumentar, desde un nivel muy inferior, pero está aumentando, lo cual se explica por las características de la demanda de medicamentos, fuertemente influenciada por factores como el envejecimiento de la población, la cronicidad, las pautas de prescripción, etc.

Como complemento de la figura 2, en la 3 se visualiza la evolución mensual de las recetas dispensadas con cargo al SNS en el mismo periodo.

En este caso se distingue claramente la única medida que ha tenido verdadero impacto sobre la demanda de medicamentos, el RDL 16/2012 (julio de 2012) y, también refleja claramente cómo, tras la brusca caída de la demanda, la serie está volviendo a aumentar desde el nuevo nivel de consumo marcado por la aplicación del RDL 16/2012.

DETALLE DE LA FACTURA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN 2015

La factura de medicamentos y productos sanitarios a cargo del SNS en 2015 se descompone de la siguiente forma:

CUADRO 2

Concepto

Importe

% Variación 2014/2013

Utilización PVPIVA (miles euros)

11.805.858

1,0

(menos) Aportación Beneficiarios (miles euros)

-1.171.309

0,8

Gasto Previo (miles euros)

10.634.549

1,0

(menos) Aportación por el RD 823/2008 (miles de euros)

-273.855

2,9

(menos) Aportación por el RDL 8/2010 (miles euros)

-476.149

-14,0

Factura a cargo del SNS (miles euros)

9.884.545

1,8

Nº recetas (miles)

885.562

1,5

Coste por receta SNS (euros)

11,16

0,3

En el año 2015, se ha conseguido mantener prácticamente invariable el coste medio de la receta pagado por el SNS respecto al coste medio del año anterior, 11,16 en 2015 frente a 11,13 en 2014, lo que supone un incremento de apenas un 0,3%. En diciembre de 2015 se aplican los precios de referencia incluidos en la Orden SSI/2160/2015, de 14 de octubre, 15 meses después de la aplicación de los precios incluidos en la Orden de 2014.

En cuanto al número de recetas dispensadas en el año 2015, estas han aumentado un 1,5% respecto a 2014.

Como consecuencia de lo anterior, la factura de medicamentos y productos sanitarios a cargo del SNS en 2015, ha sido un 1,8% superior respecto a la factura de 2014, lo que ha provocado, a su vez, un incremento de las aportaciones de las farmacias por la aplicación de la escala de deducciones del RDL 5/2000 (actualmente el RD 823/2008), en concreto, un 2,9% más que en 2014.

En total, las farmacias han aportado en 2015, 274 millones de euros por la aplicación de la escala de deducciones, un 2,3% sobre el importe de la facturación a PVPIVA.

Frente al aumento de las aportaciones de las farmacias por el RDL 5/2000, las deducciones por la aplicación del RDL 8/2010, que se reparten entre todos los agentes de la cadena farmacéutica –Industria, Distribución y Farmacia-, han disminuido un 14% respecto a las deducciones practicadas en 2014, y ello como consecuencia de la finalización de patentes durante el año, la entrada en precios de referencia de un gran número de medicamentos y el incremento de la utilización de medicamentos genéricos, sobre los que no se aplican las deducciones del RDL 8/2010.

En total, las deducciones por la aplicación del RDL 8/2010 han ascendido a 476 millones de euros, un 4% sobre el importe de la facturación a PVPIVA (utilización a PVPIVA). Del importe anterior, 325,8 millones de euros corresponden a la Industria, 25 millones a la Distribución y 125,2 millones a las Farmacias.

El resultado de añadir a las aportaciones derivadas de la aplicación de la escala del RDL 5/2000 – 274 millones de euros – 125 millones de euros de las deducciones del RDL 8/2010, es de 399 millones de euros que es el importe total con el que las farmacias han contribuido a la financiación del gasto en medicamentos de las CCAA, el 3,4% del importe de la facturación PVPIVA, de medicamentos y productos sanitarios. En conjunto, estas aportaciones se han reducido un 3,2% respecto a las realizadas en 2014.

Figura_4_fmt

Figura 4.

En cuanto a la aportación que realizan los beneficiarios, en 2015 se ha incrementado un 0,8% respecto a la del año anterior. En total, los beneficiarios han aportado 1.171 millones de euros en 2014, el 9,9% del importe de la facturación a PVPIVA, en los mismos términos que en 2014.

De cada uno de los dos grandes colectivos en los que se agrupan los beneficiarios del SNS, los trabajadores activos1 habrían aportado 663 millones de euros, el 21,9% de la facturación a PVPIVA de este grupo (3.022 millones de euros), frente a los 508 millones de euros que habrían aportado los pensionistas, el 5,8% de su facturación a PVPIVA (8.784 millones de euros).

Figura_5_fmt

Figura 5.

En definitiva y como se puede observar (cuadro 3 y figura 4), en 2012 y 2013 se invirtió la tendencia decreciente que venía registrando la participación de los beneficiarios en la financiación del gasto en medicamentos y productos sanitarios, como también se ha invertido la tendencia creciente en las aportaciones realizadas por las farmacias (figura 5), incluido el último año.

CUADRO 3

Año

% A cargo

del SNS

% Aportación beneficiarios

% Aportación Farmacias

% Aportación Industria

y Distribución

1995

89,7

8,9

1,4

2000

92,0

7,1

0,9

2001

90,7

6,9

2,4

2002

90,5

6,8

2,7

2003

90,1

6,8

3,1

2004

90,6

6,4

3,0

2005

90,6

6,2

3,2

2006

90,5

6,1

3,4

2007

90,5

6,0

3,5

2008

90,4

5,9

3,7

2009

90,4

5,8

3,8

2010

88,1

5,6

4,2

2,1

2011

86,6

5,5

4,1

3,8

2012

84,2

8,0

3,9

3,9

2013

82,5

10,2

3,6

3,7

2014

83,1

9,9

3,5

3,5

2015

83,7

9,9

3,4

3,0

VARIACIONES MENSUALES

La utilización de medicamentos y productos sanitarios se caracteriza por la gran variabilidad de las tasas de crecimiento observadas en los distintos meses del año (Cuadro 4). Si en 2014, marzo y diciembre fueron los meses en los que más se incrementó la utilización de medicamentos y productos sanitarios, un 7% y un 5,7% respectivamente, en 2015 marzo también ha registrado uno de los mayores crecimientos del consumo de medicamentos, un 3,2% más que en 2014, sólo por detrás de noviembre y junio con unos crecimientos del 6,7% y del 3,4% respectivamente.

cuadro4

Respecto a la factura a cargo del SNS, en valores absolutos, el Sistema ha pagado de media unos 824 millones de euros al mes, un 1,8% más que el año anterior. Mientras que en diciembre se registró la liquidación más alta, 857 millones de euros, el mes de agosto registró la liquidación más baja, 755 millones de euros, ya que su marcado carácter estacional hace que sea el mes del año en el que se facturan menos recetas.

En cuanto a las recetas dispensadas, en 2015 se dispensaron de media unos 74 millones de recetas un 1,5% más que en 2014. Marzo registró el mayor número de dispensaciones, 77,6 millones, y agosto el menor, 66,6 millones de recetas.

DISTRIBUCIóN DE LA FACTURA A CARGO DEL SNS SEGÚN CLASES DE PRODUCTOS

En 2015, la factura de medicamentos – que supone el 91,2% de la factura total a cargo del SNS – se ha incrementado un 1,5% respecto a 2014 mientras que la factura de efectos y accesorios que representa el 6,4% de la factura total se ha incrementado un 4,5%. La factura de fórmulas, que supone el 2,4% de la factura total, ha aumentado un 6,4% respecto a 2014 (cuadro 5).

cuadro5

En cuanto al comportamiento del número de recetas dispensadas, las de medicamentos – que representan el 97,3% de las recetas que se dispensan a través de farmacia – han aumentado un 1,4% respecto a 2014, las de efectos y accesorios un 5,8% y las de fórmulas un 3,7%.

Respecto al coste medio de las recetas, el de medicamentos se ha incrementado un 0,1% respecto a 2014 y el de fórmulas un 2,5%. En cambio, el coste por receta de los efectos y accesorios se ha reducido un 1,2%.

DISTRIBUCIóN DEL GASTO DEL SNS POR BENEFICIARIOS

figura6

De los dos grandes colectivos en los que se agrupan los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, los trabajadores activos representan el 79% de la población protegida del SNS y los pensionistas el 21%2. Sin embargo, el nivel de gasto de cada uno de estos colectivos es muy diferente. Mientras que el gasto para el SNS de los trabajadores activos3 supone el 22% del gasto total del SNS, el de los pensionistas es el 78%, tres veces superior al de los trabajadores activos, a pesar de que éstos son casi cuatro veces más en número que los pensionistas (figura 6).

En 2015, la factura farmacéutica correspondiente a los pensionistas se ha incrementado un 2,2% respecto al año anterior, por encima de lo que se ha incrementado la factura de los trabajadores activos, un 0,3%:

  • En relación con las recetas dispensadas, las de pensionistas han aumentado un 1,6%, mientras que las de los trabajadores activos se han incrementado un 1,4% respecto a 2014.
  • En cuanto al coste medio por receta, el de los pensionistas ha aumentado un 0,6% mientras que el de los trabajadores activos ha reducido su precio para el SNS un 1,1%. En 2015, el coste medio de la receta de los pensionistas (12,14 ) ha sido un 40% más cara que la de los trabajadores activos (8,67 ).

CUADRO 6

Beneficiarios

Utilización a PVPIVA

Factura a cargo del SNS

Recetas

Coste por receta SNS

Miles euros

% Var.

Miles euros

% Var.

Miles

% Var.

euros

% Var.

Activos

3.022.140

-0,2

2.167.467

0,3

250.041

1,4

8,67

-1,1

Pensionistas

8.783.718

1,4

7.717.078

2,2

635.520

1,6

12,14

0,6

TOTAL

11.805.858

1,0

9.884.545

1,8

885.562

1,5

11,16

0,3

A nivel individual, el gasto del SNS en recetas médicas por pensionista en el año 2015 fue de 831,34 euros, muy por encima del gasto medio en recetas de los trabajadores activos – 61,48 euros –. El gasto medio por persona protegida en el Sistema Nacional de Salud fue de 221,93 euros, un 2,6% más respecto a 2015.

CUADRO 7

Gasto del SNS por beneficiario (euros/año)

2014

2015

% Variación

Trabajadores Activos

60,50

61,48

1,6

Pensionistas

824,50

831,34

0,8

Media por beneficiario

216,35

221,93

2,6

DISTRIBUCION DE LA FACTURA A CARGO DEL SNS POR COMUNIDADES AUTONOMAS

En 2015, con la única excepción de Galicia, en todas las demás autonomías se ha incrementado el importe de sus respectivas facturas farmacéuticas respecto a las del año anterior. Además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las autonomías que han registrado los mayores crecimientos respecto a 2014 son Cantabria (6,2%), La Rioja (4,6%) y Navarra (4,6%).

En el extremo opuesto, Andalucía, País Vasco, Castilla La Mancha y Cataluña son las Comunidades en la que menos se han incrementado sus respectivas facturas respecto a 2014 todas ellas por debajo del 1,5%.

Respecto a las recetas dispensadas en 2015, Asturias es la única autonomía en la que se han reducido las dispensaciones respecto a 2014, en concreto un -2,9%. En el resto, los crecimientos han ido desde el 3,7% registrado en La Rioja y el 3,2% en Melilla, hasta el 0,9% de Baleares y el 0,7% de Ceuta.

CUADRO 8

Autonomía

Factura a cargo del SNS

Recetas

Coste por receta SNS

Miles euros

% Var.

Miles

% Var.

euros

% Var.

ANDALUCÍA

1.649.157

0,4

166.393

1,3

9,91

-0,9

ARAGÓN

307.104

2,1

27-172

1,8

11,30

0,3

ASTURIAS, PRINCIPADO DE

265.091

1,9

21.569

-2,9

12,29

4,9

BALEARS, ILLES

186.750

1,9

14.476

0,9

12,90

1,0

CANARIAS

466.735

2,1

41.581

2,1

11,22

0,0

CANTABRIA

135.447

6,2

10.870

2,2

12,46

3,9

CASTILLA – LA MANCHA

479.520

1,3

42.578

1,3

11,26

0,0

CASTILLA Y LEÓN

578.859

2,4

49.751

1,3

11,64

1,1

CATALUÑA

1.371.302

1,3

135.609

0,8

10,11

0,5

EXTREMADURA

312.543

2,8

26.240

2,2

11,91

0,6

GALICIA

716.336

-0,7

62.178

1,5

11,52

-2,2

RIOJA, LA

70.694

4,6

6.044

3,7

11,70

0,8

MADRID, COMUNIDAD DE

1.158.226

3,9

101.194

2,0

11,45

1,9

MURCIA, REGIÓN DE

344.289

1,7

29.287

2,3

11,76

-0,6

NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE

133.309

4,6

11.572

2,4

11,52

2,2

PAÍS VASCO

485.353

1,1

36.637

1,7

13,25

-0,6

COMUNITAT VALENCIANA

1.196.891

2,6

100.339

2,6

11,93

0,0

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

13.967

5,3

1.123

0,7

12,44

4,6

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

12.972

8,0

950

3,2

13,65

4,7

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

9.884.545

1,8

885.562

1,5

11,16

0,3

La lactancia maternal no mejora la función pulmonar de los adolescentes en familias con antecedentes alérgicos

Aunque es abundante la documentación clínica que avala la utilidad de la lactancia natural para el posterior desarrollo de los niños, un reciente estudio no ha encontrado pruebas de que la duración de la lactancia natural (exclusiva o complementada) mejora la función pulmonar de los jóvenes. Esto es, al menos, lo que parece desprenderse de los resultados de un estudio reciente (Melbourne Atopy Cohort Study), realizado sobre una cohorte de nacimientos de 620 lactantes con antecedentes familiares de enfermedad alérgica, donde se había alentado a las madres a amamantar en forma exclusiva durante 6 meses a sus hijos recién nacidos. Posteriormente, se evaluó la función pulmonar de esos niños a los 12 y 18 años de edad, investigándose las posibles asociaciones entre la lactancia materna y la función pulmonar mediante análisis de regresión lineal multivariable.

Aunque los datos no confirmaron de forma estadísticamente significativa el valor de la lactancia materna sobre las variables respiratorias analizadas, sí se apreció una tendencia de aumento del flujo espiratorio medio pre-broncodilatador (MEF), con la lactancia materna de 10 ml/s (IC95% -1 a 20; p=0,07) y 11 ml/s (IC95% -1 a 22; p=0,08) por cada semana de lactancia materna, a los 12 y 18 años respectivamente.

No solo la obesidad, sino incluso el simple sobrepeso infantil predice una mortalidad precoz durante la vida adulta

Un índice de masa corporal (IMC) situado entre los percentiles 50 y 75 durante la adolescencia se asocia con una mayor mortalidad cardiovascular y por cualquier causa durante los siguientes 40 años. Esta aseveración procede de un amplio estudio epidemiológico en el que se agruparon los datos sobre el IMC, medido desde 1967 a 2010 en 2,3 millones de adolescentes israelíes (edad media, 17,3 ± 0,4 años). Durante los 42.297.007 personas-año de seguimiento, 2.918 de las 32.127 muertes (9,1%) fueron por causas cardiovasculares, incluyendo 1.497 por enfermedad coronaria, 528 por accidente cerebrovascular y 893 por muerte súbita. Tras el análisis multivariable, se apreció un aumento gradual en el riesgo de muerte por causas cardiovasculares y por todas las causas, que empezó entre los participantes en el grupo que estaba entre los percentiles 50 y 74 de índice de masa corporal; es decir, dentro de los límites considerados como normales, incrementándose a medida que aumentaba el percentil del IMC. En este sentido, las razones de riesgo (hazard ratios, HR) para el grupo de niños obesos (percentil ≥95 para el IMC) fuero, en comparación con el grupo de referencia (percentiles 5 al 24) de 4,9 (IC95% 3,9 a 6.1) de muerte por enfermedad cardiaca coronaria, de 2,6 9 (IC95% 1,7 a 4,1) para la muerte por accidente cerebrovascular, de 2,1 9 (IC95% 1,5 a 2,9) para la muerte súbita y de 3,5 9 (IC95% 2,9 a 4,1) para la muerte por cualquier causa cardiovascular, después del ajuste para el sexo, edad, año del nacimiento, características sociodemográficas y altura. Las razones de riesgo para la muerte por causas cardiovasculares en los mismos grupos de percentiles aumentaron de 2,0 9 (IC95% 1,1 a 3,9) durante el seguimiento de 0 a 10 años a 4,1 9 (IC95% 3,1 a 5,4) durante el seguimiento de 30 de 40 años.

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WORLD HEALTH PROFESSIONS CONFERENCE ON REGULATION 2016

21-22 de mayo de 2016

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CONFERENCIA EUROPEA SOBRE ENFERMEDADES RARAS Y MEDICAMENTOS HUÉRFANOS

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Eurordis

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VII CONGRESO INTERNACIONAL DE FARMACÉUTICOS COMUNITARIOS

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SIMPODADER INTERNACIONAL 2016

23-25 de junio de 2016

Catedra María José Faus Dáder de Atención Farmacéutica

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DIA 2016 52ND ANNUAL MEETING

26-30 de junio de 2016

DIA

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WORLD CONGRESS OF PHARMACY AND PHARMACEUTICAL SCIENCES 2016

28 de agosto-
1 de septiembre de 2016

FIP

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Tel: +31 (0) 70 302 19 82

Fax: +31 (0) 70 302 19 98

congress@fip.org

4TH CONGRESS ON INNOVATION IN DRUG DELIVERY SITE-SPECIFIC DRUG DELIVERY

25-28
de septiembre
de 2016

ADRITELF

Antibes-Juan-
les-Pins

Francia

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ECNP 2016 – 29TH EUROPEAN COLLEGE OF NEUROPSYCHOPHARMACOLOGY CONGRESS

17-29
de septiembre
de 2016

 

Austria

Viena

www.ecnp.eu

20 CONGRESO NACIONAL FARMACÉUTICO

19-21 de octubre de 2016

CGCOF

Castellón

www.portalfarma.com

Tel: 91 431 25 60

REUNIÓN ANNUAL DE LA AMERICAN ASSOCIATION OF PHARMACEUTICVAL SCIENTIST (AAPS)

14-17
de noviembre
de 2016

AAPS

Denver (Colorado)

Estados Unidos

Tel:+1.703.248.4788

Fax: +1.703.243.9650

sproehnlej@aaps.org

http://www.aaps.org

 

El uso reiterado de antibióticos en niños pequeños se asocia con obesidad

La administración de 3 o más tratamiento con antibióticos antes de que los niños alcancen los 2 años de edad se asocia con un mayor riesgo de obesidad en la primera infancia. Es la principal conclusión de un estudio poblacional retrospectivo de cohorte realizado para evaluar la asociación entre la exposición a los antibióticos antes de la edad de 2 años y la obesidad a la edad de 4. En este estudio se incluyeron datos correspondientes a 21.714 niños en The Health Improvement Network, una base de datos de población representativa de más de 10 millones de individuos derivados de los registros médicos electrónicos desde 1995 hasta 2013, en el Reino Unido. La variable primaria estudiada fue la obesidad a la edad de 4 años, para lo que se realizaron análisis de regresión logística, ajustándolos por la obesidad materna y de los hermanos, la diabetes materna, el tipo de parto, el estatus socioeconómico, el año y país de nacimiento, y la vivienda urbana.

En la cohorte seleccionada, un 6,4% de los niños eran obesos a los 4 años de edad. La exposición a antibióticos se asoció con un incremento del 21% en el riesgo de obesidad a los 4 años (OR=1,21; IC95% 1,07 a 1,38). Este riesgo significativamente con el número de exposiciones a los antibióticos: 7% para 1-2 recetas (OR=1,07; IC95% 0,91 a 1,23); 41% para 3-5 recetas (OR=1,41; IC95% 1,20 a 1,65) y un 47% para 6 o más tratamientos antibióticos (OR=1,47; IC95% 1,19 a 1,82). Por el contrario, los agentes antifúngicos no fueron asociados con la obesidad (OR=0,80; IC95% 0,59 a 1,11).

Medicamentos veterinarios: aspectos diferenciales

RESUMEN

Se denomina Medicamento de Uso Veterinario a toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se consideraran “medicamentos veterinarios” las “premezclas para piensos medicamentosos” elaboradas para ser incorporadas a un pienso”. Posiblemente sea en el apartado de seguridad donde se presentan las mayores diferencias con los medicamentos de uso humano, ya que los medicamentos de uso veterinario conllevan una especial atención a los posibles residuos que de los mismos queden en los alimentos procedentes de animales tratados. Otro punto sobre el que se hace especial mención de seguridad es para las personas que manejan las premezclas, dado la alta concentración del medicamento en las mismas y los riesgos en su manipulación (inhalación, ingestión, contacto… según diferentes escenarios). Finalmente, el tercer punto en el apartado de seguridad hace referencia al impacto medioambiental de los residuos de medicamentos.

Los Medicamentos Veterinarios o también denominados Medicamentos de Uso Veterinario, tienen su base legal en la Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios;en dicha ley, en su artículo 1 apartado 3, cita que “Regula también la Ley los criterios y exigencias generales aplicables a los medicamentos veterinarios y, en particular, a los especiales, como las fórmulas magistrales, y los relativos a los elaborados industrialmente incluidas las premezclas para piensos medicamentosos”.

Posteriormente en su artículo 7. Medicamentos legalmente reconocidos, específica que:

Solo serán Medicamentos los que se enumeran a continuación:

  1. Los medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
  2. Las fórmulas magistrales.
  3. Los preparados oficinales.
  4. Los medicamentos especiales previstos en esta Ley

A continuación en su artículo 8, apartado b, pasa a definir lo que se entiende por Medicamento de Uso Veterinariotoda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se consideraran “medicamentos veterinarios” las “premezclas para piensos medicamentosos” elaboradas para ser incorporadas a un pienso.

Esta misma definición se incorpora en el RD 1246/2008 por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, y la de medicamento veterinario genérico, como “el medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad”

Es importante destacar que el concepto de medicamento veterinario se extiende a las premezclas que se utilizan para la elaboración de piensos medicamentosos, por lo tanto, un pienso de estas características debe estar sujeto a las mismas condiciones de prescripción, dispensación… que cualquier otro medicamento. En este RD1246/2008 define Premezcla, como todo medicamento veterinario preparado de antemano con vistas a la fabricación ulterior de piensos medicamentosos, y Piensos Medicamentosos, como “toda mezcla de premezcla medicamentosa y de piensos preparada previamente a su comercialización como tal pienso medicamentoso y destinada a ser administrada a los animales sin transformación, en razón de las propiedades curativas, preventivas o de otras propiedades del medicamento”. También define Medicamento Veterinario Inmunológico, como “un medicamento veterinario administrado a los animales con objeto de inducir una inmunidad activa o pasiva, o de diagnosticar el estado de inmunidad”.

Según esta ley, no se consideran medicamentos veterinarios, aquellos que contengan isótopos radiactivos, los aditivos regulados, los medicamentos destinados a pruebas de investigación y desarrollo clínico y las autovacunas. A diferencia de la Ley 29/2006 las fórmulas magistrales (medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con una prescripción veterinaria destinada a un animal determinado o a un grupo reducido de animales), y los preparados oficinales (los medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con las indicaciones de una farmacopea y destinados a ser entregados directamente al usuario final) al no ser fabricados de manera industrial quedan fuera del ámbito del RD 1246/2008.

Al igual que sucede en los medicamentos de uso humano, es la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), quien otorga la autorización de comercialización (artículo 10: Garantías exigibles para la autorización de medicamentos de la ley 29/2006), siempre y cuando cumpla una serie de condiciones, que básicamente se refieren a la calidad, seguridad y eficacia, además de su correcta identificación y suministro de información precisa. Siendo la propia AEMPS quien “procederá de oficio a la incorporación al Registro de Medicamentos de las autorizaciones otorgadas por la Comisión Europea, conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004/CE” (Artículo 25. Autorización y registro).

Posiblemente sea en el apartado de seguridad donde se presentan las mayores diferencias con los medicamentos de uso humano, ya que en su artículo 28, Garantías de seguridad, apartado 3, hace referencia a las particularidades: “Los medicamentos de uso veterinario serán objeto de estudios y ensayos complementarios que permitan garantizar su seguridad, en los que se tendrá en cuenta:

  1. Que cuando se administran a animales productores de alimentos destinados al consumo humano debe conocerse el tiempo de espera adecuado para eliminar los riesgos para las personas que se deriven de los residuos o metabolitos de aquellos.
  2. Las repercusiones sobre las personas que los manejan, principalmente para los productos destinados a la mezcla con los piensos.
  3. Las influencias sobre el medio ambiente, cuando puedan dar lugar a una acción residual a través de los productos de desecho.
  4. Tratándose de productos biológicos y de las vacunas en particular, las repercusiones epizoóticas.

Como puede apreciarse, la seguridad de los medicamentos veterinarios conlleva una especial atención a los posibles residuos que de los mismos queden en los alimentos procedentes de animales tratados. Para evitar esta posible presencia se establece un Tiempo de Espera que es una herramienta fundamental para asegurar que los alimentos de origen animal sean alimentos seguros, libres de contaminación de residuos de todo tipo de medicamentos veterinarios y se define como el plazo o tiempo que debe transcurrir desde la última aplicación del medicamento, en condiciones normales de uso y según lo dispuesto en este R. D., hasta la obtención de productos alimenticios de dicho animal (su sacrificio para obtención de carne y vísceras, o antes de considerar apto para su consumo los alimentos que produce como leche, miel, huevos … ), para que el animal metabolice el medicamento de tal forma que los niveles de residuos en todos los productos alimenticios derivados del animal tratado (carne, vísceras, leche, huevos, miel, etc.) se encuentran por debajo de unos límites seguros para el consumidor (LMRs)”.

Figura 1. Clasificación de las sustancias farmacológicamente activas y valor de los LMR, según el Reglamento (UE) nº 37/2010.

El Límite Máximo de Residuos es la “cantidad máxima de la sustancia activa y metabolitos del medicamento (residuo marcador), que puede alcanzarse en los tejidos del animal de forma que sean inocuos para el consumidor”. Una vez fijado el LMR por la Comisión Europea, cada medicamento debe justificar ante la autoridad competente su Tiempo de Espera. El valor de los LMR está recogido en el Reglamento (UE) nº 37/2010 (que deroga el conocido Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo), relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal. En este reglamento se dividen y clasifican dichas sustancias farmacológicamente en dos cuadros: Cuadro 1, Sustancias autorizadas y Cuadro 2, Sustancias prohibidas (Figura 1). En este segundo cuadro figuran todas aquellos sustancias que no pueden usarse en animales productores de alimentos ya que al carecer de LMR, no admiten ningún nivel de residuos (Tolerancia Cero) y esto, con los técnicas actuales de detección de productos químicos, es incompatible con su uso.

El otro punto sobre el que se hace especial mención de seguridad es para las personas que manejan las premezclas, dado la alta concentración del medicamento en las mismas y los riesgos en su manipulación (inhalación, ingestión, contacto… según diferentes escenarios), por eso y dada la complejidad de este tema se hizo necesaria su regulación mediante el Real Decreto 1002/2012por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos, que modifica el Real Decreto 1409/2009. Por otro lado, se debe realizar una caracterización cuantitativa del riesgo (márgenes de exposición MOE, en el peor escenario posible) para el usuario según las TGD (Technical Guidance Document). No obstante el titular de autorización de comercialización (laboratorio o industria farmacéutica) debe indicar claramente, tanto en el expediente de solicitud, como en prospecto, cartonaje, etc., las medidas que se deben tomar por parte de las personas que manipulen estas premezclas o piensos medicamentosos, de cara a evitar o reducir los riesgos asociados a dicha manipulación.

El tercer punto en el apartado de seguridad hace referencia al impacto medioambiental de los residuos de medicamentos que puedan llegar al mismo a través de los purines de las granjas y su utilización en enmiendas agrícolas (como abonos) o a través de las excretas directas del ganado en cría en extensivo o semi extensivo.

En este sentido, todos los medicamentos (incluidos los genéricos que hayan demostrado bioequivalencia) que vayan a ser autorizados para su comercialización, deben presentar la documentación que justifique su inocuidad para el medio ambiente o en su defecto, las medidas protectoras que se deben aplicar para minimizar o mitigar el riesgo de exposición, según las guías VICH (Veterinary International Conference on Harmonization): VICH GL6 (Ecotoxicity Phase I) VICH GL 38 (Ecotoxicity Phase II) y EMEA/CVMP/ERA/418282/2005 Revised guideline on Environmental Impact Assessment for Veterinary Medicinal products, in support of the VICH guidelines GL6 and GL 38 ) y la TGD (Technical Guidance Document on Risk Assessment, Commission Directive 93/67/EEC on Risk Assessment for new notified substances. Commission Regulation (EC) No 1488/94 on Risk Assessment for existing substances, Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market. Part I and Part II).

En ellas, a través de un árbol de decisión, se establece el riesgo que suponen los residuos de medicamentos para el medioambiente, basándose en el cálculo de PEC (Predicted Environmental Concentration). Mediante una serie de preguntas y respuestas se establecen dos niveles (Tier A y Tier B, o fase 1 y fase 2) y se calcula la cantidad de sustancia activa o metabolito activo que puede llegar al medio ambiente. Este cálculo se realiza para el estiércol, suelo y aguas (superficiales y profundas o subterraneas) tanto para animales en explotaciones intensivas, como extensivas; los valores obtenidos en la primera fase deben ser inferiores a 100 µg/kg para el suelo (PEC suelo > 100 µg/kg) o de 1 µg/l para aguas (PEC agua > 1 µg/l). Si superan estos valores se pasaría a una evaluación de nivel 2 o fase 2, en el que la caracterización del riesgo (RQ)1se lleva a cabo mediante estudios sobre microorganismos del suelo, inhibición del crecimiento de plantas, inmovilización de daphnias, toxicidad en peces, algas etc. Tanto en la fase 1, como en la fase 2, los valores calculados se pueden “refinar” (guías EMEA/CVMP/ERA/418282/2005-Rev.1 y EMA/CVMP/ERA/430327/2009) obteniendo los PEC refinados o PECref o RQref (es necesario calcular también los PNECref), en los que se hace una valoración más cercana a la realidad, incorporando la degradación o pérdidas que sufren los medicamentos en el organismo por metabolismo y excreción o en el medioambiente en función de sus características físico-químicas, a lo largo del tiempo.

Una vez autorizado el medicamento para su comercialización, hay tres puntos fundamentales que también quedan recogidos y regulados por este Real Decreto; son la comercialización y dispensación, el control post autorización y la prescripción.

El proceso de comercialización de estos medicamentos, también contempla algunas diferencias frente a los de medicamentos de uso humano. En el artículo 38 del RD 1246/2008, se establece que será el Gobierno quien desarrollará la normativa de carácter básico relativa a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y que dicha dispensación se hará a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, pero a diferencia de los medicamentos de uso humano, también se podrá realizar a través de “Los establecimientos comerciales detallistas autorizados y de las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas (para el uso exclusivo de sus miembros)”, en ambos casos deben contar con un “servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos”.

Además de estas autorizaciones de comercialización “normales”, la AEMPS puede autorizar comercializaciones de medicamentos en condiciones especiales o excepcionales (artículos 25 y 28), durante un tiempo determinado (habitualmente un año y revisable) siempre supeditado a que el laboratorio solicitante de esta autorización presente “procedimientos específicos en particular con respecto a la seguridad del medicamento veterinario” y con el compromiso de notificar a las autoridades cualquier incidente relacionado con el uso de dicho medicamento así como las medidas que deben adoptarse; también se incluye la comercialización excepcional de medicamentos autorizados en otro Estado Miembro de la UE, con un informe previo emitido por el Ministerio correspondiente (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y bajo determinadas condiciones.

En el embalaje además de los símbolos y leyendas que deben figurar en el ángulo superior (Dispensación con receta veterinaria: ; receta de psicótropos: ; receta de estupefacientes: ; condiciones especiales de conservación: conservación en el frigorífico , conservación en congelación  ; caducidad inferior a 5 años ) «USO VETERINARIO» y AV cuando tenga que ser Administración exclusiva por el veterinario.

El control posautorización, se mantendrá a través de los servicios de Farmacovigilancia, dependiente de la AEMPS, tal y como describe el artículo 57 del RD que “velara por el mantenimiento de las garantías de seguridad de los medicamentos veterinarios, tanto para los animales como para las personas o el medio ambiente”. La Farmacovigilancia Veterinaria es por tanto, la actividad de salud pública, sanidad animal y de protección del medio ambiente que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación, prevención y minimización de los riesgos derivados del uso de los medicamentos veterinarios, una vez comercializados. Por lo tanto, está orientada inevitablemente a la toma de decisiones que permitan mantener en el mercado los medicamentos veterinarios con una relación beneficio-riesgo adecuada, o bien suspender o restringir su uso cuando esto no sea posible.

Figura 2. Tarjeta verde o tarjeta de notificación de sospecha de reacciones adversas de los medicamentos veterinarios.

La farmacovigilancia es una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes que utilizan el medicamento veterinario: el titular de la autorización de comercialización, las autoridades sanitarias y los profesionales sanitarios. Cualquiera de ellos tiene obligación de notificar mediante la “tarjeta verde” (ver Figura 2) las supuestas reacciones adversas individuales a medicamentos veterinarios. De esta forma, se lograra disponer y compartir la máxima información sobre los medicamentos, para identificar lo más rápidamente posible los efectos adversos en general, y las reacciones adversas graves o inesperadas (no conocidas hasta la fecha) en particular, desde el momento de su autorización y durante toda la vida del mismo, para así poder prevenirlas o reducir su frecuencia y gravedad. Por otro lado se consigue, mediante este sistema de retroalimentación, indicar en las fichas técnicas la frecuencia de aparición de estas reacciones adversas, para que los datos sean lo más ajustados a la realidad, teniendo en cuenta que se debe indicar la frecuencia de aparición de las mismas. La frecuencia de las reacciones adversas debe entenderse como se indica:

Muy frecuentemente (más de un animal por cada 10).

Frecuentemente (más de 1 pero menos de 10 animales por cada 100).

Infrecuentemente (más de 1 pero menos de 10 animales por cada 1000).

En raras ocasiones (más de 1 pero menos de 10 animales por cada 10.000).

En muy raras ocasiones (menos de 1 animal por cada 10.000).

Por último la prescripción, está regulada en los artículos 23 y 24 del RD 1246/2008, donde se dice que “corresponde a la AEMPS establecer las condiciones de prescripción y dispensación”, estableciendo dos categorías en los medicamentos veterinarios, los sujetos a prescripción y que deben ser administrados exclusivamente por el veterinario o bien bajo su control y supervisión y aquellos que no la necesiten.

Mediante la prescripción y consiguiente dispensación se pretende proteger la salud en su más amplio sentido (salud humana, animal y medioambiental). Por ello la mayoría de los medicamentos veterinarios requieren que, para poder ser utilizados, hayan sido previamente prescritos y dispensados por un profesional que se encargue de garantizar esa protección. Como hemos mencionado anteriormente la diferencia fundamental con la prescripción en medicamentos de uso humano, se refiere a aquella que tiene lugar para animales productores de alimentos, que además tiene unas connotaciones especiales de cara a la salud pública y protección medioambiental.

La prescripción es un proceso clínico individualizado y dinámico mediante el cual el veterinario legalmente capacitado para ello, receta al paciente un medicamento, para su dispensación por el farmacéutico (o a través de los cauces establecidos por ley). Esta actuación se hace sobre una receta que es un documento legal, y supone una gran responsabilidad para el profesional y como tal, no está exenta de consecuencias legales.

La receta puede ser editada por el propio veterinario, o por los colegios oficiales, con formatos estandarizados o incluso adoptar un formato electrónico (en estos momentos se está adaptando, de forma piloto, en varias comunidades autónomas www.prescrivet.net), alcanzando validez solo después de ser firmada por el facultativo (firma electrónica en el caso de la receta electrónica; Directiva 2001/82/UE). También será necesario cumplimentar una receta cuando el medicamento provenga del botiquín del veterinario, debiendo además quedar consignado dicho tratamiento en un registro específico o en la ficha clínica del paciente durante un período de cinco años.

Como hemos comentado previamente, los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria son la mayoría de los autorizados, ya que se exigirá prescripción veterinaria para la dispensación de todos aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización… aquellos cuyo suministro o utilización están sujetos a restricciones oficiales (por convenios internacionales)… y las restricciones derivadas de la legislación comunitaria o nacional.

Además se exigirá receta para los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos, salvo que reúnan todos los requisitos descritos en el apartado 2º b del artículo 24 del Real Decret al que venimos haciendo mención.

Previamente, en la Ley 29/2006 se establecía el requisito de la prescripción facultativa para determinados medicamentos. Más concretamente, se exigirá prescripción veterinaria para dispensar al público los siguientes medicamentos veterinarios:

  • Los medicamentos respecto de los que los veterinarios deban adoptar precauciones especiales con objeto de evitar riesgos innecesarios a las especies a las que se destinan, a la persona que administre dichos medicamentos a los animales y al medio ambiente.
  • Los destinados a tratamientos o procesos patológicos que requieran un diagnóstico preciso previo, o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores.
  • Los medicamentos que incorporen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • Los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos
  • Los medicamentos utilizados en los supuestos de prescripción excepcional por vacío terapéutico, incluidos los preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas.
  • Los medicamentos inmunológicos.
  • los gases medicinales.
  • Los medicamentos veterinarios nuevos que contengan un principio activo cuya utilización en los medicamentos veterinarios lleve menos de cinco años autorizada.

Por su parte el Real Decreto 1132/2010 establece que la receta constará, al menos, de una parte original destinada al centro dispensador y dos copias, una para el propietario o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción. La receta veterinaria deberá incluir la siguiente información:

  • Sobre el prescriptor: nombre y dos apellidos, dirección completa, nº de colegiado y provincia de colegiación.
  • Denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el correspondiente formato del mismo (si existen varios) y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán. La cantidad prescrita se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate.
  • Firma del prescriptor y fecha de la prescripción.

Asimismo, cuando la receta se expida para medicamentos con destino a animales productores de alimentos para consumo humano, deberán constar los siguientes datos adicionales:

  • Código de identificación de la explotación y especie animal a la que se destina el medicamento, en el caso de que en la misma explotación haya varias especies.
  • El tiempo de espera fijado.
  • Número de receta.
  • En la receta, o en documento aparte, en el caso de medicamentos con destino a animales productores de alimentos para consumo humano, deberán constar los siguientes datos: dosis, vía de administración y duración del tratamiento.

En la orden para la elaboración de una fórmula magistral o de un preparado o fórmula oficinal, el veterinario tendrá que precisar, además de la información antes citada:

  • La composición cuantitativa y cualitativa.
  • Proceso morboso que se pretende tratar y especie animal a la que se destina.
  • Cantidad que se debe elaborar.

Existe además de este tipo de prescripción “normal” o convencional, un sistema excepcional también denominado prescripción en cascada, o prescripción excepcional por vacío terapéutico. Se utiliza cuando no hay medicamentos veterinarios autorizados en España para una enfermedad en esa especie animal, con la finalidad de evitar sufrimientos inaceptables… La base legal europea de la “Prescripción en Cascada” se encuentra en el artículo 10 de la Directiva 2001/82/CE, modificada por la Directiva 2004/28/CE donde se desdobla ese artículo en dos (el nuevo art. 10 que regula la prescripción en cascada en especies animales no productoras de alimentos de consumo humano, y el art. 11 para el caso de las sí productoras de alimentos de consumo humano).

En España se regula por el mencionado Real Decreto 1132/2010 donde en sus artículos 81 y 82 se traspone la normativa europea y desarrollan respectivamente la prescripción en cascada (aquí denominada “prescripción excepcional por vacío terapéutico”) para las especies no productoras de alimentos de consumo humano y para las sí productoras; en la receta figurará, además, la leyenda “PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL”. Por otro lado, existe normativa autonómica en algunas Comunidades Autónomas que debe ser conocida por los clínicos.

Los pasos que se establecen para tratar al animal o animales afectados, cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, en una especie animal no productora de alimentos, incluidas las domésticas (y équidos no destinados a consumo humano) y que debe seguir el veterinario, bajo su responsabilidad personal directa, son:

  1. Recetar un medicamento veterinario con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado para su uso en otra especie o para tratar otra enfermedad en la misma especie, por la AEMPS o por la Comisión Europea (Reglamento (CE) n.º 726/2004)
  2. Si el medicamento anterior no está disponible, se utilizara un medicamento de uso humano autorizado por la AEMPS o la Comisión Europea (Reglamento (CE) n.º 726/2004) o bien un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico, autorizado en otro Estado Miembro de conformidad con la normativa comunitaria europea para su uso en la misma especie o en otras especies para la enfermedad de que se trate u otra enfermedad.
  3. A falta de los medicamentos citados anteriormente el veterinario podrá prescribir fórmulas magistrales, preparados oficinales o autovacunas de uso veterinario.
  4. Por último, si la prescripción excepcional requiriera un medicamento de uso exclusivamente hospitalario, autorizado como medicamento de uso humano, solo podrá realizarse por el veterinario y para el uso o administración directamente por él mismo de dicho medicamento, siempre bajo las adecuadas condiciones y requisitos de uso expresamente previstos en la autorización de comercialización, modificando sus contenidos en lo necesario, para su aplicación a los animales, y siempre que disponga de los medios exigidos para aplicar el citado medicamento. En estos supuestos, la autoridad competente establecerá el procedimiento y los controles necesarios para el suministro de este tipo de medicamentos. En todo caso, el veterinario conservará un registro detallado de los medicamentos de uso exclusivamente hospitalario prescritos, suministrados y aplicados al animal, que estará a disposición de la autoridad competente durante un periodo de cinco años.

En el caso de especies productoras de alimentos, el artículo 82 establece los mismos supuestos, pero añade una serie de condiciones; en primer lugar establece si el medicamento debe ser aplicado en exclusiva por el veterinario o simplemente bajo su responsabilidad directa (según que las sustancias farmacológicamente activas del medicamento estén incluidas en los supuestos contemplados en las letras a), b) o c) del artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 470/2009, del Parlamento Europeo por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, de acuerdo con la clasificación del Reglamento (UE) n.º 37/2010).

En estas especies, además el veterinario debe fijar un tiempo de espera adecuado, que será para esa especie, al menos, el previsto en la autorización (para otra especies, u otra indicación), salvo que se modifique la posología o vía de administración en cuyo caso se deberá prever esta circunstancia y modificar ese tiempo de espera previsto. Cuando el medicamento en cuestión no indique tiempo de espera para esa especie, el veterinario establecerá uno, que en ningún caso podrá ser inferior al establecido por la Comisión Europea para esa especie, o en su defecto los de 7 días para huevos y leche, 28 días para carne (aves y mamíferos) incluidos la grasa y los menudillos y 500º (grados) para la carne de pescado (aquí se calculan los días/grados en función de la temperatura del agua en la que se encuentran los peces, ya que su capacidad metabólica depende, entre otros factores, de la temperatura exterior).

También establece que el veterinario deberá llevar un registro, que mantendrá a disposición de las autoridades durante al menos 5 años, con toda la información, que incluye: a) fecha de examen de animales, b) código de identificación de los mismos (según RD 479/2004, o el otorgado por la Comunidad Autónoma) o en su defecto se consignará el nombre, dos apellidos, o razón social, y domicilio del propietario o responsable de los animales, c) número de animales tratados y su identificación, individual o por lotes, d) diagnóstico, e) medicamentos prescritos, f) vía y dosis administradas, g) duración del tratamiento y h) los tiempos de espera correspondientes.

Nos hemos referido hasta aquí a los medicamentos denominados farmacológicos, quedando el grupo de los denominados biológicos o inmunológicos, constituidos fundamentalmente por las vacunas. Estos medicamentos tienen los mismos requisitos que los farmacológicos, pero en determinadas circunstancias, como puede ser una situación epizoótica grave, se pueden adoptar una serie de medidas en la autorización del uso de vacunas, que permitan atajar esa emergencia. Para estas contingencias, el RD 1246/2008, en su artículo 29 prevé que “en caso de epizootias graves, y no existiendo un medicamento adecuado y autorizado en España, la AEMPS podrá autorizar provisionalmente, previa importación en su caso, la utilización de medicamentos inmunológicos veterinarios sin autorización de comercialización, previo informe preceptivo y requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tras haber informado a la Comisión Europea acerca de las condiciones detalladas de utilización.”

También la AEMPS puede autorizar, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, la importación y utilización de vacunas autorizadas en terceros países, para animales que se importen o exporten hacia ese país y esté por ello sujeto a disposiciones sanitarias específicas obligatorias. En este caso, el Ministerio adoptara las medidas necesarias para el control de esa vacuna.

En la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (www.aemps.gob.es) se puede consultar en el Centro de Información online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) para medicamentos de uso veterinario y humano autorizados en España y acceder a su ficha técnica. Así como en la página de la Agencia Europea de Medicamentos (http://www.ema.europa.eu/ema/), puede consultarse sobre aquellos autorizados en la Unión Europea.

Asimismo también hay información sobre medicamentos veterinarios en Bot PLUS.

Como hemos visto, la autorización y posterior utilización de los medicamentos veterinarios, cuenta con todas las garantías legales para poder llevar a cabo un uso racional y adecuado de los mismos, de cara a garantizar la salud pública entendida como una sola salud, según la OMS, One Word One health, pero para que esto pueda ser posible y no se quede en una mera declaración de intenciones, es necesario que los diferentes profesionales de la sanidad trabajemos juntos, aportando nuestros conocimientos y formación desde un concepto ético, completando los diferentes aspectos implicados en este proceso, para que se consiga dar a la sociedad el servicio que nos demanda con responsabilidad y competencia.