1 H= Medicamento huérfano; C= Autorizado condicionalmente; E= Autorizado en condiciones excepcionales
Medicamentos con nuevos principios activos comercializados en España
| MEDICAMENTOS CON NUEVOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Principio activo | Medicamento | INNOVACIÓN | Indicación principal | Laboratorio | PAM | |||||
| A | B | C | D | E | F | |||||
| Ácido 5-aminolevulínico | Ameluz | ⇑ | ♣♣ | Queratosis actínica | Allergan | 367 | ||||
| Aclidinio, bromuro | Eklira/Bretaris Genuair | ♣ | EPOC | Almirall | 360 | |||||
| Aflibercept | Zaltrap | ⇑ | ♣♣ | Cáncer colorrectal | Sanofi
Aventis |
366 | ||||
| Belatacept | Nulojix | ⇑ | ♣♣♣ | Prevención rechazo renal | Bristol Myers Squibb | 366 | ||||
| Condrocitos
autólogos |
ChondroCelect | ⇑ | ⇑ | ♣♣♣ | Lesiones articulares | Tigenix | 363 | |||
| Cromo [51Cr], edetato | Cromo (51Cr) EDTA GE
Healthcare |
⇑ | ♣♣ | Diagnóstico renal | Ge Healthcare | 365 | ||||
| Dapagliflozina | Forxiga | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Diabetes mellitus
de tipo 2 |
Bristol Myers Squibb | 369 | |||
| Desvenlafaxina | Pristiq | ♣♣ | Depresión | Pfizer | 367 | |||||
| Erbio [169Er], citrato | Citrato de Erbio [169Er] coloidal CIS Bio | ⇑ | ♣♣ | Oligoartritis | CIS Bio | 365 | ||||
| Eribulina | Halaven | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Cáncer de mama | Eisai | 367 | |||
| Fampridina | Fampyra | ⇑ | ♣♣ | Esclerosis múltiple | Biogen | 367 | ||||
| Fidaxomicina | Dificlir | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Diarrea por C. difficile | Astellas | 360 | |||
| Gaxilosa | LacTEST | ⇑ | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Diagnóstico hipolactasia | Ferrer
Internacional |
360 | ||
| Glicopirronio,
bromuro |
Seebri Breezhaler | ♣ | EPOC | Novartis | 363 | |||||
| Ingenol, mebutato | Picato | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Queratosis actínica | Leo | 366 | |||
| Lixisenatida | Lyxumia | ⇑ | ♣♣ | Diabetes mellitus de tipo 2 | Sanofi
Aventis |
367 | ||||
| Melatonina | Circadin | ⇑ | ⇑ | ♣♣ | Insomnio | Juste | 362 | |||
| Rilpivirina | Edurant | ⇑ | ♣♣ | Infección por VIH | Janssen Cilag | 361 | ||||
| Somatorelina | GHRH Ferring | ⇑ | ♣♣ | Diagnóstico hipofisario | >Ferring | 360 | ||||
| Ulipristal | Esmya | ♣ | Miomas uterinos | >Gedeon Richter | 368 | |||||
- Clínica: Mejora la eficacia clínica con relación al tratamiento estándar.
- Molecular: Incorpora variaciones significativas en la estructura molecular y/o en el mecanismo de acción.
- Seguridad: Mejora el perfil toxicológico con relación a la terapia estándar.
- Farmacocinética: Mejora las características farmacocinéticas, con incidencia potencial o demostrada en las condiciones de uso y en la respuesta del paciente.
- Técnico-Económica: Mejora algún aspecto farmacoeconómico y/o farmacotécnico.
- Valoración Global
VALORACIÓN DE LA INNOVACIÓN TERAPÉUTICA EN PANORAMA ACTUAL DEL MEDICAMENTO
Es importante indicar que se valora el grado de innovación; es decir, lo que aporta de nuevo o de mejora sobre lo disponible), no el grado de utilidad terapéutica. Todos los medicamentos no innovadores tienen utilidad terapéutica, en tanto que su autorización por las autoridades sanitarias implica han demostrado rigurosamente su eficacia, su seguridad, su calidad y las condiciones de uso (incluyendo la información contenida en la ficha técnica, o sumario de características del medicamento, y el prospecto). Por tanto, la valoración que se hace se refiere a la incorporación, en el grado que se determine, de algún elemento innovador con respecto a otros medicamentos autorizados previamente para iguales o similares indicaciones terapéuticas o, en su caso, cubriendo la ausencia de éstas.
Asimismo, debe considerarse que ésta es una evolución que se practica coincidiendo con la comercialización inicial del medicamento. Se trata, por consiguiente, de una valoración provisional de la innovación realizada en función de la evidencia clínica públicamente disponible hasta ese momento, lo que no prejuzga, en ningún caso, el potencial desarrollo de nuevas indicaciones clínicas ni la posible aparición de aspectos desfavorables (efectos adversos graves previamente desconocidos, interacciones, etc.).
Se consideran cuatro posibles niveles, adjudicados en función en de la naturaleza de la(s) innovación(es) presentes en el nuevo medicamento, siempre en relación al arsenal terapéutico disponible clínicamente en España en el momento de la comercialización:
- SIN INNOVACIÓN. No implica aparentemente ninguna mejora farmacológica ni clínica en el tratamiento de las indicaciones autorizadas (♣)
- INNOVACIÓN MODERADA. Aporta algunas mejoras, pero no implica cambios sustanciales en la terapéutica estándar (♣♣)
- INNOVACIÓN IMPORTANTE. Aportación sustancial a la terapéutica estándar (♣♣♣).
- INNOVACIÓN EXCEPCIONAL. Cubre la ausencia de una alternativa terapéutica farmacológica (laguna terapéutica) para indicaciones terapéuticas clínicamente muy relevantes (♣♣♣♣).
Se distinguen dos niveles de evidencia científica para los aspectos innovadores de los nuevos medicamentos:
- Evidencia clínica: mediante estudios controlados específicamente diseñados y desarrollados para demostrar lo que pretende ser un avance o mejora sobre la terapia estándar.
- Potencialidad: existencia de aspectos en el medicamento que racionalmente podrían mejorar la terapéutica actual, pero que no han sido adecuadamente demostradas mediante ensayos clínicos, bien por motivos éticos o bien por imposibilidad de realización en el momento de la comercialización del nuevo medicamento: perfil de interacciones, mecanismos nuevos que permiten nuevas vías terapéuticas, nuevos perfiles bioquímicos frente a mecanismos de resistencia microbiana, posibilidad de combinar con otros medicamentos para la misma indicación terapéutica, efectos sobre el cumplimiento terapéutico (por mejoras en la vía, número de administraciones diarias, etc.), mejora de la eficiencia, etc.
El rigor de los datos contrastados mediante ensayos clínicos controlados (evidencia clínica) es determinante en la valoración de la innovación, mientras que las potencialidades solo pueden ser valoradas accesoriamente, como aspectos complementarios de esta valoración. En ningún caso, un medicamento es valorado con un nivel de innovación importante en función de sus ventajas potenciales, si no aporta otras ventajas demostradas clínicamente. Se analizan cinco aspectos de la innovación: clínica, molecular, toxicológica, físico-química y económico-tecnológica. Como ya se ha indicado, la fundamental y determinante es la novedad clínica.
FE DE ERRATAS
En el artículo titulado Lixisenatida (Lyxumia®), en la página 892 del número 367 de Panorama Actual del Medicamento, figuraban unos costes anuales directos del tratamiento que eran erróneos. En el caso de la lixisenatida figuraba 3.185,69 € y en el de la exenatida de 1.217,91 €, cuando en realidad el cálculo correcto de dichos costes corresponde a 1.623,15 € para la lixisenatida y de 1.602,82 € para la exenatida. Dichos cálculos han sido realizados según la dosis indicada en la Ficha Técnica oficial de los correspondientes medicamentos. Por su parte, el cálculo del coste anual para liraglutida se ha realizado dividiendo la cantidad total del fármaco por envase (36 mg) por la DDD (1,2 mg), lo que supone 30 días de tratamiento por envase (136,18 €); por lo que el coste directo anual del tratamiento con liraglutida es de 1.656,86 € (no 1.680,85, como aparece erróneamente en el artículo de referencia). En resumen, el cuadro comparativo de costes anuales directos de los medicamentos comentados es:
| Fármaco | Dosis | Coste anual |
|---|---|---|
| Lixisenatida* | 20 µg/24 h | 1.623,15 € |
| Exenatida** | 10 µg/12 h | 1.602,82 € |
| Liraglutida*** | 1,2 mg/24 h | 1.656,86 € |
* 10 µg/día las dos primeras semanas, luego 20 µg/día.
** 5 µg/12 h los primeros 30 días, luego 10 µg/12 h.
*** Dosis diaria definida (DDD).


