Con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010 , sobre receta médica y órdenes de dispensación, se reglamenta simultáneamente por primera vez la receta en formato papel y electrónico.

Las principales novedades de esta nueva normativa se dirigen a actualizar la última reglamentación de receta médica que data del año 1984.

Este espacio recopila la información de interés sobre el citado RD.
Contempla un resumen de las principales novedades
Además, se incluyen las respuestas a consultas planteadas por el Consejo General  para una precisa aplicación del RD.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN

Las principales novedades de esta nueva normativa se dirigen a actualizar la última reglamentación de receta médica que data del año 1984.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010Icono pdf, sobre receta médica y órdenes de dispensación, se reglamenta simultáneamente por primera vez la receta en formato papel y electrónico.
La receta (en cualquier formato), deberá  acompañarse de una hoja de información para el paciente que recogerá la información del tratamiento indicada por el prescriptor, y se entregará obligatoriamente al enfermo.

En esta nueva norma se procede a desarrollar la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y se introducen importantes novedades como la regulación de la receta electrónica  y la de un modelo único de receta para toda España, tanto en el sector público como privado.
Este modelo único garantiza que la receta puede ser dispensada en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.

Además, se contempla el uso de las órdenes de dispensación para medicamentos y productos sanitarios tanto en los hospitales como para los enfermeros.

RECETA MÉDICA

A continuación, vamos a detallar algunas peculiaridades que se presentan en la nueva reglamentación de receta médica

En cuanto a la Definición de Receta y al Ámbito de Aplicación, encontramos que se incluye también al podólogo como un profesional sanitario capacitado para prescribir medicamentos y productos sanitarios, al igual que los médicos y odontólogos,  además se amplía la actuación de estos profesionales en los centros sociosanitarios y penitenciarios, sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, proceda establecer.

Con carácter obligatorio, se han incorporado en la receta médica Nuevos Datos  de Paciente, Medicamento y Prescriptor, tanto en la sanidad pública como en la privada.

En la receta de asistencia sanitaria pública si el paciente es un ciudadano comunitario y no dispone de la tarjeta sanitaria se deberá de consignar el código de la tarjeta sanitaria europea o el certificado provisional sustitutorio (CPS) o bien se anotará el número de pasaporte si el paciente es un ciudadano no comunitario.

En la receta de asistencia sanitaria privadapor vez primera se recoge el número de DNI o NIE del paciente. En caso de no disponer de este dato se asignará en el caso de los menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

Se han ampliado los Datos del Medicamento, tanto en la receta de asistencia pública como en la privada, en los siguientes puntos:

Dosificación y forma farmacéutica, y cuando  proceda la mención de los destinatarios: lactantes, niños y adultos.

Formato: número de unidades por envase contenido del mismo en peso o volumen. Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.

El Formato y el número de envases solo será obligatoria su anotación en las recetas emitidas en soporte papel, y en las de soporte electrónico sólo serán  cumplimentadas obligatoriamente por el prescriptor cuando el sistema electrónico no lo genere automáticamente.

En cuanto a los Datos del Prescriptor se requiere la firma electrónica cuando la receta va en soporte electrónico.

Otros datos que deben figurar obligatoriamente en la receta en formato papel son  la fecha prevista de dispensación (día, mes y año), así como el número de orden de la dispensación de la receta, en las dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Las recetas públicas y privadas, no presentarán enmiendas  ni tachaduras en los datos obligatorios, a no ser que éstas hayan sido salvadas por la nueva firma del prescriptor.

En relación a las Características de las Recetas Médicas Oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, destacamos que las administraciones y organismos competentes del SNS podrán acordar  para dichas recetas oficiales en edición informática, el suprimir la diferenciación por colores de los diferentes regímenes, debiendo de garantizar en cualquier caso , la identificación del régimen de pertenencia del paciente, a efectos de dispensación, cobro de la aportación correspondiente y facturación.

Como novedad en los Criterios de Prescripción, Validez de la Receta y Duración del Tratamiento, podemos comentar que:

Se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2º-punto 5 del artículo 5, para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosisPor Resolución de 23 de marzo de 2011 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios , se podrán prescribir un número máximo de seis envases por receta u orden de dispensación, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.

El plazo de validez de la receta médica oficial  podrá ser inferior a diez días, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas.

En las recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable,  será obligatorio registrar la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas con la misma fecha de prescripción,  además deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta médica.

El plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar de 3 a 6 meses como máximo cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes. Se anotará en las recetas que sean necesarias para el tratamiento la misma fecha de prescripción  y la fecha prevista de dispensación que corresponda a cada una de ellas.

La ampliación no se aplicará a la prescripción de tratamientos para pacientes crónicos con medicamentos estupefacientes.

RECETA ELECTRÓNICA

Una de las novedades de este Real Decreto es la regulación de la receta electrónica, tanto en el ámbito de la asistencia pública como en la privada.

Asimismo, una de las grandes ventajas de la receta electrónica es la posibilidad de prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios, para un  tratamiento con una duración de un año como máximo, estableciéndose que en cada dispensación no se puede superar el tratamiento necesario de un mes.

Al efectuar la prescripción, se imprimirá se entregará al paciente un documento de información del tratamiento prescrito. En el caso de pacientes discapacitados para acceder a la hoja de información, se les emitirá la información en formato digital.

El farmacéutico sólo podrá acceder a la dispensación electrónica desde los equipos instalados en la oficina de farmacia

El acceso al sistema electrónico se realizará a través de la tarjeta sanitaria del paciente y el farmacéutico se deberá de identificar en el sistema electrónicomediante el certificado electrónico del titular de la farmacia o en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto.
El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el sistema.

Sin embargo, la administración sanitaria va a disponer a través de los datos de  dispensación, de la identificación de la oficina dispensadora, utilizando para ello el NIF/CIF del titular, así como el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la administración sanitaria competente.

La información de los datos de dispensación quedarán a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las administraciones sanitarias competentes de conformidad  con su normativa de aplicación.

El plazo de validez de la receta electrónica será de diez días.

RECETA PRIVADA

La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del sistema Nacional de Salud.

En la receta médica privada en soporte papel no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos y productos sanitarios.

En la receta médica privada en soporte electrónico:
           
Se podrán prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios., con las limitaciones reglamentadas en estupefacientes.

La prescripción se ajustará a los criterios especificados en la receta médica electrónica. El acceso al sistema se efectuará a través del certificado del DNI electrónico del paciente y si no es posible a través del DNI  o en su caso del padre o tutor, además del certificado electrónico del prescriptor.

El prescriptor podrá realizar la impresión de la hoja de medicación activa

Los tratamientos prescritos podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

DISPENSACION  DE  RECETAS

Analizaremos determinadas particularidades señaladas en este RD y que el farmacéutico de oficina de farmacia tiene que realizar en la dispensación de medicamentos.

Una vez efectuada la dispensación, el farmacéutico debe registrar en la receta la identificación de la oficina de farmacia, la fecha de dispensación y su firma.

En el caso de sustituir el medicamento, el farmacéutico no tendría la obligación de firmar dos veces, con una sola firma en la casilla que figura en la receta sería suficiente.

Además, el farmacéutico entregará al paciente un recibo donde conste la identificación de la oficina de farmacia y fecha de la dispensación, el nombre del medicamento dispensado y, en su caso, unidades concretas del mismo, su precio de venta al público y la aportación del paciente, en su caso.

Si el farmacéutico sospecha de la autenticidad o validez de la receta médica, no la deberá dispensar y si no puede comprobar la legitimidad de la prescripción, deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Administración sanitaria su actuación.

El farmacéutico está obligado a comprobar la identidad de la persona que recoge el medicamento, y deberá anotar en la receta el DNI o documento asimilado para los extranjeros, cuando se dispensen medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III, IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Determinadas dispensaciones requieren  ser registradas en el libro recetario. Mencionaremos algunos puntos concretos de  esta nueva reglamentación en referencia al libro recetario

El libro recetario de la oficina de farmacia podrá emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico, y deberá ser autorizado por la Administración sanitaria competente

No se exigirá registro en el libro recetario para la dispensación de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas del anexo 2 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre

Deberán de anotarse en el libro de recetario todos los datos que se especifican en el punto 7 del  artículo 15 para las dispensaciones que así lo exijan en cuanto a las fórmulas magistrales, las presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo y los preparados oficinales que respondan a una receta.

Un dato obligatorio en el nuevo modelo de receta médica del SNS a consignar por el farmacéutico para poder facturar dichas recetas es el número o código de identificación fiscal-CIF-y el número de identificación de la oficina de farmacia NIF- ,otorgado por la Administración sanitaria competente y adherirá los cupones precinto o comprobantes de la dispensación.

El procedimiento para recoger los cupones precinto de los medicamentos que se dispensan en receta electrónica, podrá acordarse entre las autoridades competentes y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Por último se establece un periodo de 24 meses, en el cual pueden coexistir la nueva receta y la receta que estaba vigente cuando se publicó el nuevo RD de receta médica.

ORDENES DE DISPENSACIÓN

El nuevo Real Decreto fija unos criterios básicos que deben cumplir la Órden de dispensación hospitalaria tanto en el sector sanitario público como en el privado.

La orden de dispensación hospitalaria se prescribe a los pacientes no hospitalizados por los médicos, odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios públicos y privados y se dispensa al paciente por los servicios de farmacia.
Se puede emitir tanto en soporte papel como electrónico y en cada orden se podrán prescribir más de un medicamento y uno o varios envases de los mismos

En cuanto a la Orden del personal de enfermería, se define en esta normativa como un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico.

En este documento se incluyen los datos personales del enfermero acreditado para la indicación o autorización de dispensación , en lugar de los datos del prescriptor que constan como propios de la receta médica.

CONSULTAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN

A continuación se incluyen las consultas más frecuentes planteadas al Consejo General  para una precisa aplicación del RD sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación.

CONSULTA

Descripción

¿En el ámbito de la receta médica privada es necesario entregar al paciente tantas recetas como medicamentos  o productos sanitarios se prescriban?

Respuesta

“….El artículo 13 del citado Real Decreto, relativo a la receta médica privada  en soporte papel, se remite a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en el artículo 5.5 en referencia al número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento. Ese artículo establece la norma general que habrá que seguir y, por la cual, sólo se admite por receta un solo medicamento y un único envase del mismo, salvo las excepciones que se contemplan expresamente.”

CONSULTA

Descripción

¿La obligatoriedad de prescripción conforme a los nuevos modelos de receta privada es desde la entrada en vigor del Real Decreto o desde el momento en que se editen los nuevos modelos de receta médica?

Respuesta

“…Conviene resaltar que la disposición transitoria segunda de la norma establece un periodo de coexistencia de 24 meses para las recetas médicas que se ajusten al Real Decreto y para las que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Lo que ha de ser puesto en relación con el artículo 4 del citado Real Decreto, referido a la confección, edición y distribución de los modelos de recetas médicas en soporte papel, en cuyo apartado tercero dispone que los servicios sanitarios públicos o privados, así como los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros serán los responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación.

Teniendo en cuenta que las recetas médicas privadas en papel vigentes en el momento de la publicación del Real Decreto, no están adaptadas para la correcta cumplimentación de todos los datos contemplados en los artículos 3.2 y 5.5 del mismo, una vez estén disponibles los talonarios y/0 impresos, con el nuevo modelo de receta ajustado al citado Real Decreto, su prescripción deberá ajustarse a todo lo establecido en dicha disposición.”

CONSULTA

Descripción

¿Cuál es el periodo de conservación de las recetas médicas en soporte papel, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía?

Respuesta

“….El artículo 18.3 del  Real Decreto 1718/2010 establece que una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses.

Se indica asimismo en dicho apartado que el farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad y finalizado el plazo de conservación, procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento. Sobre las recetas médicas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos y aquellas otras que deban ser sometidas a procedimientos de ulterior gestión o control, se dispone que serán tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e instrucciones específicas aplicables en cada caso.

Por su parte la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 19.1 determina lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o  privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.”

En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación.”

En consecuencia, a tenor de la Ley de Farmacia de Andalucía, las recetas médicas no sujetas a facturación deben quedar depositadas al menos un año en las farmacias andaluzas.

Sin perjuicio de que fuera aconsejable que la Comunidad Autónoma adapte su normativa autonómica a lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, estimamos que la Ley de Farmacia de Andalucía observa la normativa básica estatal para las recetas en soporte papel, por cuanto cumple con la exigencia de un periodo de conservación de tres meses, previendo otros plazos para recetas de determinados tipos de medicación como serían estupefacientes y psicotrópos.”