Presentada una guía para la recogida de residuos derivados de la actividad formuladora de las farmacias

La guía ha sido elaborada por el Consejo General de Farmacéuticos en colaboración con SIGRE, Farmaindustria, Fedifar y la Asociación Española de Distribuidores de Sustancias para la Formulación Magistral.

Madrid, 14 de junio de 2005.- El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos ha presentado la “Guía práctica de acción coordinada colegial de recogida de residuos derivados de la actividad formuladora de las oficinas de farmacia”, que ha elaborado con la colaboración de Sigre, Farmaindustria, Fedifar y la Asociación Española de Distribuidores de Sustancias. Esta guía facilitará a los farmacéuticos el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento y eliminación de los residuos procedentes de la realización de fórmulas magistrales, preparados oficinales y formulación cosmética.

Con la publicación de este manual, el Consejo General de Farmacéuticos facilita detalladamente a Colegios de Farmacéuticos y Consejos Autonómicos el procedimiento de actuación, así como el marco legal, nacional y autonómico, en materia sanitaria y medioambiental, para la recogida de estos residuos. También se describen las diferentes acciones que se deberán tener en cuenta para la puesta en marcha de la operación mediante una primera fase de recogida de residuos denominada “Fórmula Cero”, para a continuación comenzar con las operaciones de mantenimiento.

Legislación

En la actualidad el marco legal español aplicable a la gestión de residuos, la Ley 10/1998, de 21 de abril, es de aplicación a los residuos generados en las oficinas de farmacia como consecuencia de su actividad formuladora, de manera que éstas deben garantizar su correcta recogida y gestión medioambiental. La recogida de residuos debe ser efectiva para reactivos químicos y otras sustancias empleadas en la formulación magistral que no vayan a ser empleados por abandono de esta actividad, o que estén caducados, sean restos sobrantes o se trate de envases vacios de materias primas. También deben ser recogidos los residuos de producto terminado que no lleguen a ser comercializados o los restos sobrantes de producto una vez utilizado por los particulares.

Obligaciones

La Ley 10/1998, establece una serie de obligaciones para los poseedores de residuos, entre los que se incluyen las farmacias. Así, se ordena entregarlos a un gestor autorizado para su eliminación o valoración, y, mientras se encuentren en su poder, los poseedores de residuos están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Por último la ley obliga también a los poseedores de residuos a sufragar los costes de gestión de los mismos.

Además de estas obligaciones, la Ley 10/1998 establece otras adicionales para los productores de residuos peligrosos, así como la incrispción, en el caso de las farmacias, en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la comunidad autónoma que corresponda. Junto con las obligaciones establecidas en la normativa general de residuos, las oficinas de farmacia deben cumplir también con aquellas obligaciones que imponga las diferentes normativas autonómicas.

Información

De cara a facilitar el cumplimiento de todos estos requisitos el Consejo General de Farmacéuticos ha incorporado en esta guía la relación de gestores autorizados de residuos por comunidades autónomas, de empresas fabricantes de contenedores de residuos, un listado distinguiendo la peligrosidad o no de ciertos productos químicos, y una amplia revisión de toda la legislación, estatal y autonómica, con las og¡bligaciones sanitarias y medioambientales a cumplir por los farmacéuticos.

La “Guía práctica de acción coordinada colegial de recogida de residuos derivados de la actividad formuladora de las oficinas de farmacia”, está disponible para todos los farmacéuticos colegiados en la parte privada de Portalfarma en la sección de “Formulación Magistral”.