Su contenido, profesional y económico, establece la colaboración de la Farmacia en el "Plan Integral de Medidas de Control del Gasto y Uso Racional del Medicamento"

  • Una Comisión Mixta, Ministerio-Consejo General, desarrollará el contenido, que deberá plasmarse en un Acuerdo definitivo antes del 1 de enero de 2002
  • Reconoce la aportación profesional y económica que viene realizando la Oficina de Farmacia
  • Introduce mejoras respecto al texto del Preacuerdo del pasado mes de julio
  • Reafirma la importancia de la oficina de farmacia en la dispensación y uso racional de las EFP

Madrid, 8 de Octubre de 2001. Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, reunidos esta mañana en Asamblea General, han aprobado el "Proyecto de Bases" para un Acuerdo con Sanidad. El resultado de la votación, de acuerdo con el sistema de voto ponderado basado en el número de colegiados que representa cada Presidentes, ha sido el siguiente: 99 votos a favor (77%), 27 votos en contra (21%), 2 abstenciones (2%). Este documento será firmado próximamente por la Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Consejo General.

Este documento es la base de partida para la elaboración de un Acuerdo definitivo que será desarrollado por una Comisión Paritaria formada por representantes del Ministerio y EL Consejo General, que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2002 y que estará en vigor hasta la finalización del año 2004.

Con la aprobación por parte de la Asamblea del "Proyecto de Bases" para un Acuerdo con el Ministerio de Sanidad, se da un paso adelante para establecer la participación de la Farmacia en el "Plan Integral de Medidas de Control del Gasto y Uso Racional del Medicamento", que está elaborando el Gobierno por mandato parlamentario.

Desde que la Asamblea de Presidentes aprobará a finales de Julio el texto de un proyecto de Preacuerdo con el Ministerio de Sanidad, el Consejo General ha seguido manteniendo conversaciones con la Administración para introducir mejoras al anterior documento. Así se ha conseguido, entre otras cuestiones, que el Ministerio de Sanidad se comprometa al estudio de fórmulas de actualización del margen fijo para las especialidades farmacéuticas de Precio Venta Laboratorio igual o superior a 13.035 ptas. y se han clarificado algunos parámetros para determinar la colaboración de la Farmacia en la contención del gasto.

Entre los aspectos profesionales, destaca, el compromiso de la Administración de cooperar con la Farmacia en elaboración de proyectos como la receta electrónica o la consolidación del mercado de Especialidades Farmacéuticas Genéricas (EFG). El documento reafirma toda la legislación vigente sobre oficina de farmacia y dispensación de medicamentos, por lo que supone un respaldo al actual modelo de farmacia. Asimismo reafirma la importancia del farmacéutico y la oficina de farmacia en la dispensación y uso racional de las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (EFP) y valora positivamente la implantación generalizada de una Atención Farmacéutica Básica.

Uno de los principales puntos de este documento es el referido a la modificación del Real Decreto Ley 5/2000. Así se recoge el compromiso de establecer fórmulas de actualización de la escala de deducciones que se aplican a las farmacias con una facturación al Sistema Nacional de Salud superior a 4.600.000 ptas. mensuales o del margen fijo para las especialidades farmacéuticas de Precio Venta Laboratorio igual o superior a 13.035 ptas. No obstante, el Consejo General no desiste de ninguna de las acciones jurídicas que en su día emprendió ante los tribunales contra el Real Decreto 5/2000.

Otro aspecto que aborda el texto es la regulación de la participación de la Farmacia en el "Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento". El origen de este plan es una Moción Parlamentaria, aprobada por la unanimidad de los partido políticos, en que se instaba al Gobierno a que, a través del diálogo con las partes implicadas, éstas colaboraran en la contención del gasto.

En este sentido se fija un indicador de referencia que se basará en el Producto Interior Bruto nominal al que se adicionará un factor a determinar por la Comisión que desarrollará el Acuerdo. Este indicador de referencia será el crecimiento del gasto asumido por el Ministerio de Sanidad. Cuando el crecimiento del gasto supere este indicador la Farmacia deberá efectuar aportaciones al Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, se fijará un límite diferencial respecto del índice de referencia, a partir del cual la Farmacia quedará exenta de realizar aportaciones. En este sentido, es importante resaltar que de las aportaciones que a este fin deba realizar la farmacia se deducirá lo ya aportado como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 5/2000.

Para más información:

Consejo General de Farmacéuticos

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