Madrid, lunes 31 de octubre de 2005.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos considera que en el nuevo Anteproyecto de Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el farmacéutico no tiene el papel que le debería corresponder en función de sus conocimientos y de su actividad profesional. Así, si bien el texto recoge algunas de las alegaciones presentadas por el Consejo General al anteproyecto anterior, todavía existen muchos aspectos de gran relevancia para la Farmacia que deben ser subsanados, en beneficio de los propios profesionales pero, lo que es más importante, de los ciudadanos.

Ante el citado anteproyecto, el Consejo General pedirá audiencia en el Consejo de Estado, y posteriormente tomará contacto con los partidos políticos, organizaciones de consumidores, asociaciones de pacientes y otras entidades que tengan relación directa o indirecta con el contenido del anteproyecto, tanto a nivel estatal como autonómico.

Durante la rueda de prensa celebrada esta mañana, el presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Pedro Capilla, ha
manifestado que “el anteproyecto es excesivamente prolijo en determinadas cuestiones, como si se tratara de un reglamento,
sin embargo hay materias mal desarrolladas y definidas como es el caso de las plantas medicinales, los medicamentos veterinarios, la
receta médica, etc.”.

Asimismo, Pedro Capilla ha señalado que “con este texto se pierde la oportunidad de mejorar la política de genéricos, de impulsar definitivamente la prescripción por principio activo, y de reconocer expresamente la capacidad del farmacéutico de elegir entre medicamentos bioequivalentes y, por tanto, iguales”.

El Consejo General subraya que carece de sentido no reconocer la facultad del farmacéutico de elegir entre medicamentos iguales por motivos sanitarios y, por el contrario, está obligado a sustituir por razones económicas en el caso de prescripciones afectadas por precios de referencia.

Incluso el propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 1987, ya señalaba que el farmacéutico “si no estuviera capacitado para efectuar esta clase de sustituciones, difícil justificación tendría exigirle la posesión de un título del mismo grado docente que el de los médicos”. Además añadía que con la sustitución “el farmacéutico no se interfiere, en lo más mínimo, en la labor del médico, que queda a salvo, al ofrecer un
medicamento de la misma naturaleza”, diciendo también que “no es lícito desconfiar de la pericia del farmacéutico”.

Esta situación es todavía más injusta si se tiene en cuenta que en la actualidad existen más de 3.300 presentaciones genéricas autorizadas. Sólo para los 10 primeros principios activos existen un total de 2.075 presentaciones y, a modo de ejemplo, únicamente para un principio activo, como es el caso del ciprofloxacino, existen un total de 355 presentaciones.

Principio activo 
 
Total registrados Formatos EFG Formatos no EFG
Ciprofloxacino  355  205 150
Amoxicilina 260 104 156
Enalaprilo 188 101 87
Amoxicilina/Clavulánico 316 178 142
Ranitidina 156 94 62
Fluoxetina  166  127  39
Omeprazol  213  86  127
Famotidina  125  43  82
Captopril  93  66  27
Simvastatina  147  110  37

La obligación para la farmacia de disponer de todas las presentaciones no beneficia a nadie, y sin embargo supondría una imposibilidad para el farmacéutico, y por tanto un perjuicio para el paciente si tuviera que esperar innecesariamente por el medicamento, o desplazarse hasta encontrarlo, situación que se agravará en las zonas rurales o periféricas.

Cabe destacar que las propias organizaciones de consumidores han defendido públicamente la capacidad de elección del farmacéutico, ya que se trata de medicamentos exactamente iguales, que han demostrado su bioequivalencia.

Valoración de determinados aspectos del anteproyecto de ley

  • Se prohíbe expresamente la venta de medicamentos por Internet: El Consejo General considera que es una medida muy positiva para la seguridad del ciudadano, y por ello fue reclamada en el informe de alegaciones de la Organización Farmacéutica Colegial.
  • Introducción en un capítulo específico, definiendo el carácter sanitario de la oficina de farmacia, con la incorporación de la Atención Farmacéutica y ratificación de la oficina de farmacia como establecimiento sanitario privado de interés público.
  • Se mantiene el precio del medicamento en el envase: En el anteproyecto presentado en junio se eliminaba el precio del envase, lo que ha juicio de los farmacéuticos suponía la vulneración de un derecho del ciudadano.
  • Desaparece la obligación de la firma del paciente, en el caso de sustitución de medicamentos por el farmacéutico.
  • Almacenes de distribución: Se mejora la definición de almacén de distribución, si bien el Consejo General considera que todavía hay que reforzar algunos conceptos para conseguir que el almacén cumpla con su principal función de suministro de los medicamento y del resto de productos que se dispensan en las farmacias.
  • Receta Médica: El Consejo General está de acuerdo en la exigencia de la receta médica para la dispensación de aquellos medicamentos que la requieren, puesto que servirá para evitar la presión que a veces recibe el farmacéutico en su farmacia. Igualmente, el Consejo General considera necesaria la actualización de las listas de los medicamentos que precisan receta, que datan del año 1985, de la que no habla el anteproyecto. Sin embargo, con la redacción que contempla el anteproyecto: “el farmacéutico nunca dispensará sin receta un medicamento que la requiera”, deja a estos profesionales sin responsabilidad sanitaria ante situaciones que se pueden plantear en las oficinas de farmacia, por lo que deberían tener cabida determinadas causas justificadas.
  • Descuentos: Práctica legal y transparente: La prohibición de los descuentos que introduce este anteproyecto supone una intervención injusta por parte del Gobierno, puesto que se trata de una compensación económica por volumen de compras, completamente transparente que consta en factura y que cotiza a Hacienda, no estando prohibida por la Directiva Europea 2001/83/CEE. Una vez más el Consejo General insiste en que los descuentos no distorsionan el uso racional de los medicamentos, al no inducir de forma directa o indirecta a su consumo, puesto que el farmacéutico dispensa únicamente en función del número de ejemplares que se prescriben mediante receta. Por el contrario, su prohibición inducirá una opacidad no deseada en la configuración del precio real de los medicamentos, como quedará lamentablemente demostrado a través de compensaciones sin la debida transparencia, por parte de algunos laboratorios farmacéuticos.
  • Faltas y sanciones: El Consejo General considera que la tipificación de las infracciones es absolutamente desproporcionada, en lo que a las cuantías de las sanciones se refiere para las oficinas de farmacia.
  • Plantas Medicinales: Se desaprovecha la oportunidad de clarificar que todos los medicamentos, con independencia de su origen, deben estar en la oficina de farmacia exclusivamente en beneficio del paciente.
  • Dispensación por el experto del medicamento. En beneficio de la seguridad de los ciudadanos, se debe aprovechar la oportunidad que proporciona una nueva ley para regular de manera adecuada, la necesaria e inexcusable presencia del farmacéutico, en todos los puntos donde se dispensen medicamentos, ya sean de uso en terapéutica humana o animal o medicamentos alopáticos u homeopáticos y en los procedentes de síntesis química o de origen biológico. En el campo de los medicamentos veterinarios, el anteproyecto supone un avance, en cuanto a la regulación sanitaria de los procedimientos de autorización y registro de este tipo de medicamentos. Por el contrario, no corrige los actuales desajustes en la prescripción, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios, lo que implica un verdadero problema para garantizar su uso racional, fundamento de cualquier ley moderna en materia de medicamentos.