Orden de 14 de noviembre de 1994, del Consejero de Sanidad

Por la que se determinan las Zonas Farmacéuticas en las que, por aplicación de los criterios del artículo 11 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, cabe la posibilidad de establecer nuevas Oficinas de Farmacia.