El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/2006, de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, establece, concretamente en el capítulo VI del título II, las garantías de seguimiento de la relación beneficio-riesgo en los medicamentos y regula, por tanto, el Sistema Español de Farmacovigilancia y la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano.Leer más
En lo que respecta a la farmacovigilancia, se aprueba el Real Decreto 577/2013 de 26 de Julio, (sustituye al Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre) por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, que incorpora al ordenamiento jurídico interno las novedades introducidas por la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, y por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y el Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
En España, existe el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (SEFV-H); es una estructura descentralizada, coordinada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que integra las actividades que las administraciones sanitarias realizan de manera permanente y continuada para recoger, elaborar y, en su caso, procesar la información sobre sospechas de reacciones adversas a los medicamentos con la finalidad de identificar riesgos previamente no conocidos o cambios de riesgos ya conocidos, así como para la realización de cuantos estudios se consideren necesarios para confirmar y/o cuantificar dichos riesgos. Está integrado por los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las comunidades autónomas y las unidades o centros autonómicos de farmacovigilancia a ellas adscritos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, los profesionales sanitarios y los ciudadanos.
El Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (SEFV-H) se define como un sistema consolidado de farmacovigilancia, basado en la notificación espontánea de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, comunicadas por profesionales sanitarios directamente con el formulario ‘tarjeta amarilla’, o a través de los laboratorios farmacéuticos titulares de los medicamentos.<br>Los ciudadanos también pueden comunicar sospechas de reacciones adversas a medicamentos a través de un formulario electrónico en Internet, como vía complementaria a la comunicación del paciente a los profesionales sanitarios.
Según el Real Decreto 577/2013 de 26 Julio de 2013, los profesionales sanitarios tienen la OBLIGACION de: