El Real Decreto 414/96 marcó el inicio de la ordenación de todos los productos sanitarios (y, por tanto, de la ortopedia), que como tal está inmersa dentro de ellos. Este Real Decreto ha ido desarrollándose hasta el Real Decreto 437/02 de 10 de mayo.

Los farmacéuticos hemos estado siempre inmersos en mayor o menor grado en la ortopedia, desde la ortopedia menor hasta la ortopedia técnica. Ya en 1978 hicimos el Primer Curso de Farmacéuticos Ortopédicos en la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Fundación Jiménez Díaz, a estancias del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y más recientemente (a partir de 1994) en las facultades de Farmacia de Alcalá de Henares, Valencia, Sevilla, Granada y Santiago de Compostela, con periodicidad anual y todas ellas con anterioridad al Real Decreto 414/96. Ha sido durante el curso 2003-2004 cuando han empezado a impartirse en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona.

Asimismo, los conciertos entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Sistema Nacional de Salud incluían desde 1975 en su Anexo V la dispensación en la oficina de farmacia de productos ortopédicos, tanto estándar como a medida, a cargo de dicho Sistema Nacional de Salud.

Ya en la actualidad, y como consecuencia de este Real Decreto 414/96, podríamos dividir a grandes rasgos la posibilidad de actuación del farmacéutico para dispensación-venta de estos productos sanitarios en tres grupos:

  • La situación más elemental es la del titulado que quiere abrir un establecimiento fuera de la oficina de farmacia para la venta de estos productos estándar (con marcado CE). Para ello no necesitaría ninguna titulación específica, únicamente los permisos normales para la apertura de un establecimiento en el que se van a vender productos sanitarios.
  • En parecida situación está el farmacéutico que, dentro de su oficina de farmacia, dispense estos productos sanitarios estándar. Al ser la oficina de farmacia un establecimiento sanitario, no necesitara ni solicitar ni efectuar ningún trámite especial. En el caso de que se pretenda dar de alta como Adaptador de Productos Sanitarios, habrá de solicitarlo en su comunidad autónoma, en los servicios de Salud y Consumo, los cuales normalmente le exigirán la titulación postgrado de especialista-experto en Ortopedia, que anteriormente hemos indicado que se imparte en las seis facultades de Farmacia citadas, así como reunir una serie de requisitos, tales como disponer de un despacho para poder atender al cliente respetando su intimidad, un espejo de cuerpo entero, pedígrafo, podoscopio; en general, lo necesario para poder realizar lo que se solicitó que se iba a hacer.
  • El tercer nivel se produce cuando se solicita ser Fabricante de Productos Sanitarios, algo que hasta ahora se solicitaba en el Ministerio de Sanidad, y eran sus inspectores los que daban la autorización; pero en la actualidad, y como consecuencia del desarrollo del Real Decreto 437/0207 anteriormente citado, para la concesión de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, y con la finalidad de unificar los criterios de exigencias en las diferentes autonomías, dicho Real Decreto resume las definiciones, requisitos y disposiciones ya realizadas en el Real Decreto 414/96.