Funciones

El Consejo General es el órgano de representación, coordinación y ejecutivo superior de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, en el ámbito del Estado y a nivel  internacional.

Tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Su misión es representar a la profesión farmacéutica en el ámbito nacional e internacional, promocionando los intereses de los farmacéuticos, facilitando su avance profesional en beneficio de la sociedad y proporcionando una oferta de servicios de máxima calidad.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, tiene entre sus fines esenciales el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley de Colegios Profesiones, 2/1974, de 13 de febrero, y en su Reglamento aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones por Reales Decreto 1774/1979 de22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.

Entre las funciones que corresponden al Consejo General, en los términos establecidos en la legislación vigente, destacan:

  • La representación institucional de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria ante la Administración General del Estado y los organismos vinculados o dependientes de ella.
  • La ordenación y defensa de la profesión en el ámbito estatal, ante las instituciones similares de la Unión Europea y en el ámbito internacional.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.
  • Elaborar y aprobar el Estatuto General de colegios y someterlo a la aprobación del Gobierno, así como el Estatuto del Consejo General.
  • Aprobar sus Presupuestos y fijar el régimen de ingresos y gastos del Consejo General, así como aprobar su memoria anual.
  • Crear Vocalías de Sección que dentro de su seno, armonicen y coordinen las relaciones o intereses de los diversos sectores farmacéuticos, así como reformar o revisar las existentes en atención a la evolución de la Profesión Farmacéutica.
  • Velar por el prestigio de la Profesión.
  • Informar preceptivamente de todo proyecto de modificación de la legislación reguladora de los Colegios Profesionales y del ámbito del medicamento que le sean solicitados por la Administración General del Estado, respecto de todos aquellos asuntos relacionados con sus fines o que acuerde emitir por su propia iniciativa.
  • Cooperar con los Poderes Públicos en la promoción de la salud pública y prevención de la enfermedad y, colaborar con la Administración sanitaria a nivel Estatal, en la formulación de la política sanitaria de atención farmacéutica y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mediante acciones de colaboración en la educación e información de estos productos.
  • Vigilar con carácter general el cumplimiento de la legislación sanitaria, especialmente de la legislación farmacéutica y, promover con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las distintas modalidades de ejercicio profesional.
  • Apoyar y respaldar las acciones adoptadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en orden a garantizar el principio de continuidad en la debida prestación del servicio asistencial farmacéutico a los ciudadanos.
  • Formalizar convenios y/o conciertos de colaboración o acuerdos con la Administración General del Estado, Universidades y/o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas en materia de su competencia y establecer los medios necesarios para el cumplimiento y efectividad de estos.
  • Procurar la formación permanente, continuada y especializada de los profesionales farmacéuticos, promoviendo por sí mismo o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, actividades de Formación Continuada y ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por la Administración General del Estado.
  • Expedir, en materia de reconocimiento de Diplomas, Certificados y otros Títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Unión Europea, y para el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento, previo informe de los correspondientes Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las certificaciones que le sean requeridas, así como crear los oportunos mecanismos de comunicación y coordinación con los Colegios y Consejos de Colegios autonómicos para atender las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes impuestas.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio conducentes a la obtención del Título de Grado en Farmacia así como en los estudios de especialización farmacéutica, en las actividades de formación continuada y en la definición de la carrera profesional del Farmacéutico.
  • Designar los representantes de la Profesión en los consejos, comisiones, organismos consultivos de la Administración General del Estado y Organismos Internacionales o Supranacionales.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o atribuidas por la Administración General del Estado, así como colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y, aquellas otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa.
  • Crear proyectos basados en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la conectividad entre profesionales, Colegios, Consejos de Colegios y Consejo General, así como en su caso, con otros profesionales, los ciudadanos o la Administración General del Estado.
  • Establecer un registro central de profesionales farmacéuticos colegiados que, garantizando los principios de confidencialidad de los datos personales, permitan conocer al menos el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación y demás datos determinados o que se determinen para garantizar de forma efectiva el derecho de información de los ciudadanos y el Registro de Profesionales Sanitarios. Establecer un registro de sociedades profesionales para el cumplimiento de todas aquellas funciones que legalmente le correspondan.

Última modificación: 10 de abril 2024