El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España (CGCOF) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Su misión es representar a la profesión farmacéutica en el ámbito nacional e internacional, promocionando los intereses de los farmacéuticos, facilitando su avance profesional en beneficio de la sociedad y proporcionando una oferta de servicios de máxima calidad.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, tiene entre sus fines esenciales el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesiones y en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

En los términos establecidos en sus Estatutos, el Consejo General tiene atribuidas funciones de representación, ordenación, coordinación y organización.

Funciones de representación del CGCOF:

a) Asumir, en su ámbito, las funciones de representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica y de su organización colegial ante las Administraciones y Entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, así como en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades de ámbito estatal o internacional.
b) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de las personas de la profesión farmacéutica o a las condiciones generales de su actividad profesional.
c) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.
d) Participar en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en los términos contemplados por la legislación vigente.
e) Formalizar con los colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, así como con cualquier otra institución u organismo público o privado, acuerdos y convenios de colaboración.
f) Cooperar con los poderes públicos en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y colaborar con la Administración sanitaria, a nivel estatal, cuando sea requerido para ello.

Funciones de ordenación del CGCOF:

a) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los distintos colegios de ámbito territorial, los Estatutos del Consejo General, para su posterior aprobación por el Gobierno.
b) Elaborar y aprobar, previa audiencia de los colegios de ámbito territorial, los Estatutos Generales de la Organización Farmacéutica Colegial, para su ulterior aprobación por el Gobierno.
c) Elaborar y aprobar el Código Deontológico, así como la normativa común de ordenación del ejercicio de la profesión que sea precisa para garantizar el cumplimiento de las competencias del CGCOF.
d) Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones y disposiciones de los colegios de ámbito territorial cuando así esté previsto en sus estatutos o lo contemple la legislación autonómica.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus propios miembros y sobre los de los órganos de gobierno de los colegios de ámbito territorial cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios de ámbito territorial cumplan las resoluciones del CGCOF dictadas en materia de su competencia.
g) Elaborar y aprobar el reglamento de premios y distinciones.
h) Realizar, en su caso, actividades de formación continuada de las personas de la profesión farmacéutica, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, promoviendo la acreditación y registro de dichas actividades y fomentar la investigación y promoción científica, promoviendo eventos técnicos o científicos.
i) Promover la certificación electrónica que permita la autenticación de las personas de la profesión farmacéutica en colaboración con los colegios de ámbito territorial y la puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de actuación profesional.
j) Expedir, previo informe de los correspondientes colegios de ámbito territorial, las certificaciones que le sean requeridas por las personas colegiadas o la administración sobre la práctica profesional de las personas colegiadas.
k) Velar por el cumplimiento de la legislación sanitaria y de la legislación farmacéutica.
l) Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

Funciones de coordinación del CGCOF:

a) Acordar directrices generales en materias de interés común para la organización colegial de la profesión farmacéutica.
b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios cuando esta competencia no esté atribuida a los Consejos Autonómicos de Colegios.
c) Gestionar el registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y el registro central de sociedades profesionales.
d) Promover y organizar, en colaboración con los colegios de ámbito territorial, instituciones y servicios de asistencia y previsión con carácter estatal.
e) Publicar de forma agregada para el conjunto de la organización colegial la información estadística que se desprende de las memorias anuales de los colegios de ámbito territorial.
f) Crear y ejecutar proyectos tecnológicos de información y comunicación que faciliten el equipamiento técnico, la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y el empleo de soluciones que mejoren la prestación de servicios y el ejercicio de sus funciones de las personas colegiadas.
g) Informar y asesorar a los colegios de ámbito territorial en cuantas materias de carácter profesional o colegial se le sometan, así como elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión.
h) Mantener la debida comunicación y cooperación entre los colegios de ámbito territorial para el mejor ejercicio de sus funciones.

Funciones de organización del CGCOF:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios de ámbito territorial.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.
e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.
f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de normativa vigente en que sea de aplicación.
g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su organización colegial.
h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de las personas colegiadas.

Última modificación: 28 de julio 2025