El Reglamento (CE) nº 1223/2009, sobre los productos cosméticos, estableció las bases para una gestión uniforme de los efectos graves no deseados atribuibles a la utilización de productos cosméticos. En él se establece la notificación inmediata de los citados efectos a las autoridades competentes del Estado miembro donde se hayan producido, así como la notificación de las medidas correctivas adoptadas por la persona responsable o el distribuidor.

Este Reglamento define efecto no deseado como: “una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético” y como efecto grave no deseado a “un efecto no deseado que produce una incapacidad funcional temporal o permanente, una discapacidad, una hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte”.

El Real Decreto 85/2018 por el que se regulan los productos cosméticos establece las directrices sobre comunicación y transmisión de información en caso de riesgos para la salud humana entre los distintos agentes implicados: comunicación por las personas responsables y los distribuidores, por los profesionales sanitarios (entre ellos los farmacéuticos) y comunicación entre la AEMPS y las demás autoridades competentes y la Comisión Europea (a través del RAPEX, sistema europeo de intercambio rápido de información).

También establece la estructura del Sistema Español de Cosmetovigilancia que coordina la AEMPS y que integra las actividades realizadas por la propia AEMPS, por las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y por los profesionales sanitarios en la notificación, recogida, evaluación y seguimiento de los efectos no deseados producidos por productos cosméticos, así como en la adopción de medidas y la difusión de información relacionadas con dichos efectos. Por último, se determina las funciones de cada uno de los agentes implicados.