Consultas relacionadas con la aplicación del Real Decreto 178/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
A continuación se incluyen las consultas más frecuentes planteadas al Consejo General para una precisa aplicación del RD sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación.
“….El artículo 13 del citado Real Decreto, relativo a la receta médica privada en soporte papel, se remite a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en el artículo 5.5 en referencia al número de medicamentos o, en su caso, de productos sanitarios, número de envases, validez y duración del tratamiento. Ese artículo establece la norma general que habrá que seguir y, por la cual, sólo se admite por receta un solo medicamento y un único envase del mismo, salvo las excepciones que se contemplan expresamente.”
“…Conviene resaltar que la disposición transitoria segunda de la norma establece un periodo de coexistencia de 24 meses para las recetas médicas que se ajusten al Real Decreto y para las que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.
Lo que ha de ser puesto en relación con el artículo 4 del citado Real Decreto, referido a la confección, edición y distribución de los modelos de recetas médicas en soporte papel, en cuyo apartado tercero dispone que los servicios sanitarios públicos o privados, así como los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros serán los responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación.
Teniendo en cuenta que las recetas médicas privadas en papel vigentes en el momento de la publicación del Real Decreto, no están adaptadas para la correcta cumplimentación de todos los datos contemplados en los artículos 3.2 y 5.5 del mismo, una vez estén disponibles los talonarios y/o impresos, con el nuevo modelo de receta ajustado al citado Real Decreto, su prescripción deberá ajustarse a todo lo establecido en dicha disposición.”
“….El artículo 18.3 del Real Decreto 1718/2010 establece que una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses.
Se indica asimismo en dicho apartado que el farmacéutico garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad y finalizado el plazo de conservación, procederá a su destrucción, utilizando métodos que garanticen la imposibilidad de la reconstrucción del documento. Sobre las recetas médicas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos y aquellas otras que deban ser sometidas a procedimientos de ulterior gestión o control, se dispone que serán tramitadas por el farmacéutico de acuerdo con las normas e instrucciones específicas aplicables en cada caso.
Por su parte la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 19.1 determina lo siguiente:
“1. Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sanitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.”
En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, conteniendo, igualmente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación.”
En consecuencia, a tenor de la Ley de Farmacia de Andalucía, las recetas médicas no sujetas a facturación deben quedar depositadas al menos un año en las farmacias andaluzas.
Sin perjuicio de que fuera aconsejable que la Comunidad Autónoma adapte su normativa autonómica a lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, estimamos que la Ley de Farmacia de Andalucía observa la normativa básica estatal para las recetas en soporte papel, por cuanto cumple con la exigencia de un periodo de conservación de tres meses, previendo otros plazos para recetas de determinados tipos de medicación como serían estupefacientes y psicotrópos.”