Tarjeta Profesional Europea

La Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nª 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») y, entre las modificaciones que ha introducido, destaca la regulación de aspectos referidos a la Tarjeta Profesional Europea (TPE) que se define como “certificado electrónico que acredita o bien que el profesional ha cumplido todas las condiciones necesarias para prestar servicios en un Estado miembro de acogida de forma temporal y ocasional o bien el reconocimiento de cualificaciones profesionales para el establecimiento en un Estado miembro de acogida.”

En el pasado año, en relación con la Tarjeta Profesional Europea, se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/983, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

  • La TPE no es una tarjeta física, es un certificado electrónico.
  • La TPE no sustituye el proceso de homologación.
  • La TPE sí puede sustituir al actual proceso de reconocimiento para trabajar en cualquier país de la Unión Europea. Sólo tendrá efectos profesionales y, por el momento, no tiene tasa.

Existe una página Web para la realización de los trámites a nivel europeo a la que pueden acceder los farmacéuticos interesados