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Medicamentos con nuevos principios activos o biosimilares

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Valoración de la innovación terapéutica en PAM

Es importante indicar que se valora el grado de innovación. Todos los medicamentos, sean innovadores o no, tienen utilidad terapéutica, en tanto que su autorización por las autoridades sanitarias implica que han demostrado rigurosamente su eficacia, su seguridad, su calidad y las condiciones de uso (incluyendo la información contenida en la ficha técnica – sumario de características – y en el prospecto del medicamento). Por tanto, la valoración que se hace se refiere a la incorporación, en el grado que se determine, de algún elemento innovador con respecto a otros medicamentos autorizados previamente para iguales o similares indicaciones terapéuticas o, en su caso, cubriendo la ausencia de éstas.

Asimismo, debe considerarse que ésta es una evaluación que se practica coincidiendo con la comercialización inicial del medicamento. Se trata, por consiguiente, de una valoración provisional de la innovación realizada en función de la evidencia clínica disponible hasta el momento, , lo que no prejuzga, en ningún caso, la disponibilidad posterior de nuevas evidencias científicas (de eficacia o de seguridad) en la indicación autorizada o el potencial desarrollo y autorización, en su caso, de nuevas indicaciones terapéuticas o la imposición de restricciones de uso en las anteriores.

Se consideran tres posibles niveles, adjudicados en función de la relevancia de la(s) innovación(es) presentes en el nuevo medicamento, siempre en relación al arsenal terapéutico disponible clínicamente en España en el momento de la comercialización:

  • SIN INNOVACIÓN (*). No implica aparentemente ninguna mejora farmacológica ni clínica en el tratamiento de las indicaciones autorizadas.
  • INNOVACIÓN MODERADA (**). Aporta algunas mejoras, pero no implica cambios sustanciales en la terapéutica estándar.
  • INNOVACIÓN IMPORTANTE (***). Aportación sustancial a la terapéutica estándar.

Se distinguen dos niveles de evidencia científica para los aspectos innovadores de los nuevos medicamentos:

  • Evidencia clínica: mediante estudios controlados, específicamente diseñados y desarrollados para demostrar la eficacia y la seguridad del nuevo medicamento, con demostración fehaciente de lo que puede ser un avance o mejora sobre la terapia estándar hasta ese momento, en el que caso de que exista.
  • Plausibilidad científica (potencialidad): existencia de aspectos en el medicamento que teórica y racionalmente podrían mejorar la terapéutica actual, pero que no han sido adecuadamente demostrados mediante ensayos clínicos, bien por motivos éticos o bien por imposibilidad de realización en el momento de la comercialización del nuevo medicamento: perfil de interacciones, mecanismos nuevos que permiten nuevas vías terapéuticas, nuevos perfiles bioquímicos frente a mecanismos de resistencia microbiana, posibilidad de combinar con otros medicamentos para la misma indicación terapéutica, efectos sobre el cumplimiento terapéutico (por mejoras en la vía, número de administraciones diarias, etc.), mejora de la eficiencia económica, etc.

El rigor de los datos contrastados mediante ensayos clínicos controlados (evidencia clínica) es determinante en la valoración de la innovación, mientras que las potencialidades solo pueden ser valoradas accesoriamente, como aspectos complementarios de esta valoración. En ningún caso, un medicamento es valorado con un nivel de innovación importante en función de sus ventajas potenciales, si no aporta otras ventajas demostradas clínicamente. Se analizan cinco aspectos de la innovación: clínica, molecular, toxicológica, físico-química y económico-tecnológica. Como ya se ha indicado, la fundamental y determinante es la novedad clínica.

Alertas de seguridad

Resumen de las notas sobre seguridad y farmacovigilancia publicadas por la AEMPS desde principios del año 2022. Para información más ampliada y acceso al documento de la AEMPS, puede consultar BOT PLUS.

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Alertas de calidad

Alertas debidas a defectos de calidad observados en medicamentos de uso humano, publicadas por la AEMPS desde el anterior número y que suponen la retirada o inmovilización de ciertos lotes de medicamentos. En BOT PLUS puede encontrar más información detallada, con acceso al documento de la AEMPS.

Problemas de suministro de medicamentos

Listado de medicamentos con problemas de suministro publicado por la AEMPS, a fecha de cierre de este número. En BOT PLUS se puede encontrar la información completamente actualizada, al tratarse de una información que varía de forma continua.

Nuevos problemas de suministro

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Problemas de suministro finalizados

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Nuevos medicamentos de terapias avanzadas

Los medicamentos de terapia avanzada (MTA o Advanced Therapy Medicinal Products, ATMP) ofrecen nuevos e innovadores tratamientos para las enfermedades. Están basados en la terapia génica, la terapia celular somática o la ingeniería tisular. El marco legal para las ATMP en la Unión Europea está establecido en la Regulation (EC) No 1394/2007 on advanced therapy medicinal products que asegura el libre movimiento de estas medicinas dentro de la Unión Europea y el acceso a los mercados. La regulación (EC) nº 1394/2007 también establece el nuevo Comité en Terapias avanzadas (CAT) cuya responsabilidad fundamental consiste en preparar un proyecto de opinión sobre cada nueva solicitud de medicamento de terapia avanzada planteada a la Agencia Europea de Medicamentos, antes de que el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP, Committee for Medicinal Products for Human Use) de la misma adopte una opinión definitiva sobre la concesión, modificación, suspensión o revocación de una autorización de comercialización para el medicamento en cuestión.

La siguiente tabla recoge los medicamentos de terapia avanzada que han recibido autorización de comercialización en la UE durante en los últimos 10 años (2012-2023).

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Nuevos medicamentos huérfanos

Los medicamentos huérfanos son aquéllos que sirven para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades raras de carácter muy grave o con riesgo para la vida. En la Unión Europea, la calificación de enfermedad rara se aplica a todas aquellas que no afectan a más de 5 de cada 10.000 personas. La designación de un medicamento como huérfano no garantiza su uso en la condición designada y no implica necesariamente que el producto satisfaga los criterios de eficacia, seguridad y calidad necesarios para la concesión de la autorización de comercialización. Como para cualquier medicamento, estos criterios solo pueden ser evaluados una vez que la solicitud de autorización de comercialización haya sido presentada.

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Instituciones y redes españolas

Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de Ciencia e Innovación):
Instituto de Investigación en Enfermedades Raras:
https://www.isciii.es/QuienesSomos/CentrosPropios/IIER/Paginas/default.aspx
CIBERER (Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras): https://www.ciberer.es/
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030):
http://www.imserso.es/imserso_01/index.htm
Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER): www.enfermedades-raras.org
Asociaciones de pacientes en España: https://enfermedades-raras.org/index.php/asociaciones/nuestros-socios

Instituciones y redes europeas

Agencia Europea de Medicamentos (EMA; Europea Medicines Agency). Apartado de Medicamentos Huérfanos (inglés):
https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/orphan-designation-overview
https://www.ema.europa.eu/en/committees/committee-orphan-medicinal-products-comp
Comisión Europea: web oficial de la Comisión Europea sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos (español).
http://ec.europa.eu/health/rare_diseases/policy/index_es.htm
Orphanet: Portal de información oficial de la Unión Europea sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos (español).
http://www.orpha.net/consor/cgi-bin/index.php?lng=ES
Eurordis: Federación Europea de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Raras (español). http://www.eurordis.org/es

Otras instituciones y redes internacionales

Food & Drug Administration (FDA, Estados Unidos). Apartado de Medicamentos Huérfanos (inglés):
http://www.fda.gov/ForIndustry/DevelopingProductsforRareDiseasesConditions/default.htm
Pharmaceuticals & Medical Devices Agency. Agencia de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de Japón (inglés):
http://www.pmda.go.jp/english/index.html

La AEMPS alerta del cambio de denominación de Actocortina® para evitar riesgo de errores de medicación

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios está llevando a cabo un proceso de armonización en el nombre de ciertos medicamentos para cumplir con las directrices europeas que dictan que debe aparecer expresada la dosis como base en lugar de como sal. Así, el medicamento “Actocortina® 100 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable”, que contiene 100 mg de hidrocortisona fosfato sódico, equivalentes a 75 mg de hidrocortisona base, pasa a denominarse “Actocortina® 75 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable”; aparte de su denominación, no hay ningún otro cambio.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) ha alertado del cambio de denominación del medicamento Actocortina® para evitar riesgos de errores de medicación (AEMPS, 2023). Es el mismo medicamento, pero con denominación modificada.

Actualmente existen diferentes medicamentos autorizados con hidrocortisona como principio activo. Los que llevan más tiempo autorizados, expresan la dosis en forma de hidrocortisona fosfato sódico, sin embargo, los medicamentos autorizados más recientemente expresan la dosis en forma de “base” de principio activo, tal y como recomiendan las directrices actuales europeas. Por ello, la AEMPS, como parte del trabajo continuo que realiza de armonización de medicamentos, ha considerado necesario unificar la expresión de la dosis para así evitar riesgos de errores de medicación. Es decir, que en el nombre de estos medicamentos debe aparecer expresada la dosis como base en lugar de como sal.

Por todo ello, el medicamento “Actocortina® 100 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable” ha pasado a denominarse “Actocortina® 75 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable”. A pesar de este cambio de nomenclatura, ambas presentaciones contienen la misma dosis de principio activo (100 mg de hidrocortisona fosfato sódico equivalente a 74,53 mg de hidrocortisona). La AEMPS alerta del cambio de denominación para evitar posibles confusiones, ya que ambas presentaciones convivirán en el canal farmacéutico hasta que caduquen los últimos lotes liberados de “Actocortina® 100 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable”.

Asimismo, debemos seña lar que hay dos formulaciones con este mismo principio activo y forma farmacéutica que, como recomiendan las directrices europeas, sí expresan la dosis en forma de base de principio activo:

  • Hidrocortisona Pharmis® 100 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable y Perfusión EFG.
  • Hidrocortisona Lorien® 100 mg Polvo para Solución Inyectable y para Perfusión EFG.

En ambos medicamentos cada vial contiene 133,7 mg de hidrocortisona succinato sódico equivalente a 100 mg de hidrocortisona. Por lo tanto, no son intercambiables con “Actocortina® 75 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable”. Se trata, por tanto, de medicamentos que contienen cantidades diferentes de hidrocortisona base y su posología debe ajustarse a la diferente cantidad de principio activo en cada formulación, tal y como se describe en la ficha técnica y el prospecto de estos medicamentos.

Recomendaciones para profesionales sanitarios

  • Los nuevos viales de Actocortina® contienen la misma cantidad y concentración de hidrocortisona que la anterior Actocortina®, solo que ahora la dosis/concentración se expresa en forma de hidrocortisona (base) en lugar de en forma de hidrocortisona fosfato sodio (sal).
  • No se debe administrar una dosis mayor pensando de manera errónea que los viales de “Actocortina® 75 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable” tienen un cuarto menos de concentración que los antiguos.
  • Este cambio de nombre no afecta a los viales de “Hidrocortisona Pharmis® 100 mg Polvo y Disolvente para Solución Inyectable y Perfusión EFG” e “Hidrocortisona Lorien® 100 mg Polvo para Solución Inyectable y para Perfusión EFG”, cuya dosis/concentración ya se expresa en forma de hidrocortisona (base), conteniendo mayor cantidad de principio activo que Actocortina®.