Dermofarmacia

La Dermofarmacia es la “rama de la Farmacia que estudia, fabrica y expende productos de cosmética no relacionados con patologías” (Real Academia Española). De esta definición se deducen tres actuaciones del farmacéutico en Dermofarmacia:  investigación, fabricación y dispensación de productos cosméticos.Leer más

Los usuarios de cosméticos y productos de cuidado personal, en particular los que están preocupados por la salud de su piel, ven en la farmacia comunitaria el lugar idóneo para adquirirlos.

El profesional farmacéutico, como experto en Dermofarmacia,  informa a los usuarios sobre las posibles reacciones adversas y resuelve las dudas sobre la utilización de los productos. Además, aconseja a los mismos sobre las diversas situaciones que requieren medidas higiénico-sanitarias específicas y, en caso necesario, los remitirá al especialista. También, de forma personalizada, el farmacéutico podrá elaborar una fórmula cosmética individualizada.

Introducción

Producto cosmético: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Producto de cuidado personal: son los productos que se aplican sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo y tienen como objetivo la higiene, la estética, o la neutralización o eliminación de parásitos. Como, por ejemplo, dentífricos, productos de estética, pediculicidas o productos de higiene.

Videoconsejos Dermofarmacia

En este espacio se incluyen los Videoconsejos en Dermofarmacia del canal de YouTube del Consejo General de Farmacéuticos.

Información técnica para profesionales

Cosmetovigilancia

La Cosmetovigilancia es la actividad destinada a la recogida, evaluación y seguimiento de la información sobre los efectos no deseados observados como consecuencia del uso normal o razonablemente previsible de los productos cosméticos.

En España la AEMPS es la autoridad competente  a la que las personas responsables y los distribuidores deben notificar los efectos graves no deseados relacionados con el uso de productos cosméticos, de los que tengan conocimiento. Además regula la comunicación de efectos no deseados graves por los profesionales sanitarios y establece el Sistema Español de Cosmetovigilancia, destinado a recoger, evaluar y realizar el seguimiento de los efectos no deseados observados con productos cosméticos.

El objetivo de un Sistema de Cosmetovigilancia es garantizar la notificación armonizada de los efectos no deseados por la persona responsable o el distribuidor, así como el seguimiento de estas notificaciones por las autoridades competentes, las personas responsables o los distribuidores.

Un efecto no deseado es una una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético y un efecto no deseado grave cuando produzca incapacidad funcional temporal o permanente, discapacidad, hospitalización, anomalías congénitas, riesgo vital inmediato o muerte.

El farmacéutico como profesional sanitario que es, puede colaborar de forma activa en la detección de reacciones adversas provocadas por los productos cosméticos a través de la Cosmetovigilancia.

QUÉ DEBEMOS NOTIFICAR Y CÓMO

Notas informativas

Alertas dermofarmacia

En este espacio se incluyen acceso a la información sobre notas de seguridad y notas informativas de cosméticos y productos de cuidado personal publicadas por la AEMPS en su página web.

Campañas

Campañas de Dermofarmacia