El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios define al medicamento de uso humano como “toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico”.Leer más

Este Real Decreto Legislativo considera como medicamentos a los siguientes:

  • Los medicamentos de uso humano y veterinarios elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
  • Las fórmulas magistrales.
  • Los preparados oficinales.
  • Los medicamentos especiales contemplados en dicho RDL, como:
    • Vacunas y demás medicamentos biológicos.
    • Medicamentos de origen humano, derivados de la sangre, del plasma y del resto de sustancias de origen humano.
    • Medicamentos de terapia avanzada, como los medicamentos de terapia génica o los medicamentos de terapia celular somática.
    • Radiofármacos.
    • Medicamentos homeopáticos.
    • Medicamentos de plantas medicinales.
    • Gases medicinales.

Los medicamentos constituyen un bien social que ha contribuido a la lucha frente a las enfermedades humanas y de los animales, aumentando nuestra esperanza de vida, así como contribuyendo de forma significativa a la calidad de dicha vida. Sin embargo, para alcanzar sus mayores beneficios, deben utilizarse siempre de forma racional, reservándolos para aquellas situaciones en las que un profesional sanitario considere que los beneficios de su empleo superan sus riesgos potenciales, y empleándolos siguiendo las instrucciones de uso aprobadas por las autoridades sanitarias en base a los datos obtenidos en los ensayos clínicos realizados por los laboratorios titulares.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios define al medicamento de uso humano como “toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico”.

Este Real Decreto Legislativo considera como medicamentos a los siguientes:

  • Los medicamentos de uso humano y veterinarios elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
  • Las fórmulas magistrales.
  • Los preparados oficinales.
  • Los medicamentos especiales contemplados en dicho RDL, como:
    • Vacunas y demás medicamentos biológicos.
    • Medicamentos de origen humano, derivados de la sangre, del plasma y del resto de sustancias de origen humano.
    • Medicamentos de terapia avanzada, como los medicamentos de terapia génica o los medicamentos de terapia celular somática.
    • Radiofármacos.
    • Medicamentos homeopáticos.
    • Medicamentos de plantas medicinales.
    • Gases medicinales.

Los medicamentos constituyen un bien social que ha contribuido a la lucha frente a las enfermedades humanas y de los animales, aumentando nuestra esperanza de vida, así como contribuyendo de forma significativa a la calidad de dicha vida. Sin embargo, para alcanzar sus mayores beneficios, deben utilizarse siempre de forma racional, reservándolos para aquellas situaciones en las que un profesional sanitario considere que los beneficios de su empleo superan sus riesgos potenciales, y empleándolos siguiendo las instrucciones de uso aprobadas por las autoridades sanitarias en base a los datos obtenidos en los ensayos clínicos realizados por los laboratorios titulares.