SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA



Los criterios geográficos y demográficos en la planificación farmacéutica son compatibles con el derecho comunitario



Madrid, 1 de junio de 2010

- En la mañana de hoy se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en los asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07 que tienen por objeto resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativos a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias en el Principado de Asturias.


En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo considera que los criterios demográficos y geográficos establecidos en materia de planificación farmacéutica por el Principado de Asturias son compatibles con el derecho de la Unión Europea. Según recoge la sentencia

“las restricciones a la libertad de establecimiento pueden estar justificadas por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad”.


Respecto a los criterios de selección de titulares de nuevas farmacias (baremos) recogidos en la normativa asturiana, el Tribunal de Justicia Europeo considera que los criterios 6 y 7c contemplados en el Anexo del Decreto 72/2001 del Principado de Asturias tienen carácter discriminatorio. Dichos criterios hacen referencia, respectivamente, al incremento de un 20% en los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias; y a dar prioridad, en caso de empate, a los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en dicha comunidad.