Nº494
La agencia reguladora canadiense de medicamentos y preparados dietéticos, Health Canada, ha publicado los cambios en la información de productos naturales para la salud a base de diosmina, y en asociación con hesperidina (por ejemplo, Daflon®), o con más sustancias activas ante la información de un mayor riesgo de hemorragia durante su utilización.
Recientemente, la agencia reguladora canadiense de medicamentos y productos para la salud, Health Canada, ha publicado en mayo de 2026, en su boletín de vigilancias, Health Product InfoWatch, las decisiones reguladoras para los productos naturales para la salud (PNS) que contengan diosmina, y asociado a hesperidina (ambos bioflavonoides cítricos), incluso con terceras sustancias activas (HA, 2026).
Health Canada revisó el posible aumento del riesgo de hemorragias asociado con el uso de diosmina, o de diosmina en combinación con hesperidina. Esta revisión de seguridad se originó a raíz de un caso en Canadá de hemorragia rectal grave en un paciente que tomaba Hemovel®, un producto natural para la salud (PNS) que contiene diosmina 600 mg por comprimido. Tras tomar el producto durante 2 días, a la dosis recomendada, presentó una hemorragia rectal grave y tuvo que acudir a urgencias. El médico que le atendió sospechó que la causa de la hemorragia era una posible interacción farmacológica. Además de Hemovel®, se informó que la persona estaba tomando Eliquis® (apixabán), Entresto® (sacubitril/valsartán), rosuvastatina, furosemida y amiodarona. La persona rechazó someterse a más pruebas para determinar la causa de la hemorragia, y su estado mejoró poco después de suspender Hemovel®. A pesar del efecto positivo observado al suspender el producto y una posible correlación temporal, no se mencionó que la hemorragia hubiera sido validada médicamente, ni se dispone de datos de laboratorio que la respalden. Por lo tanto, Health Canada no pudo evaluar este caso para confirmar que Hemovel® fuera la causa de la hemorragia.
Los bioflavonoides son un grupo diverso de fitoquímicos (compuestos producidos por las plantas que aportan color, sabor y protección contra plagas o enfermedades). La diosmina y la hesperidina son bioflavonoides presentes en varias plantas, incluidos los cítricos (también llamados bioflavonoides cítricos) (Huwait et al, 2022). La diosmina y la hesperidina, como sustancias activas medicinales, pueden estar presentes en diversos PNS, incluidos aquellos destinados a aliviar los síntomas de las hemorroides, las varices y la insuficiencia venosa crónica. Además de la diosmina y la hesperidina, existen muchos otros compuestos clasificados como bioflavonoides cítricos. Sin embargo, esta revisión de seguridad se centró exclusivamente en la diosmina y la hesperidina, ya que Health Canada no había recibido notificaciones espontáneas de casos de hemorragias relacionadas con otros bioflavonoides cítricos (HA, 2026).
La diosmina y la hesperidina están aceptadas en Canadá como ingredientes en PNS por sus efectos antioxidantes (que ayudan a proteger las células contra los radicales libres dañinos, asociados a ciertos problemas de salud). Estos flebotrópicos orales son utilizados en el tratamiento de la enfermedad venosa, es decir, insuficiencia venosa crónica que incluye araña y venas varicosas, hinchazón de las piernas (edema), estasis y úlceras venosas. También se usa como una terapia adjunta independiente o quirúrgica para tratar las hemorroides.
Health Canada ha autorizado el uso oral de PNS que contienen diosmina y hesperidina (como producto de un solo ingrediente o en combinación con otros ingredientes), de conformidad con el Reglamento de Productos Naturales para la Salud, de Canadá.
En Canadá, los PNS que contienen diosmina, con o sin hesperidina, son los principales tratamientos que se ofrecen para ayudar a fortalecer las paredes de las venas y mejorar la circulación en personas con insuficiencia venosa crónica.
Health Canada a partir del conocimiento de un caso notificado de hemorragia rectal grave con Hemovel®, revisó la información global que se obtuvo mediante búsquedas en su base de datos de vigilancia sanitaria (Canada Vigilance: https://cvp-pcv.hc-sc.gc.ca/arq-rei/search-recherche), así como la base de datos de reacciones adversas a medicamentos (VigiBase) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la información publicada en la literatura científica.
En la revisión, se identificaron 19 casos de hemorragia (4 en Canadá y 15 internacionales) en pacientes que usaban diosmina, o diosmina en combinación con hesperidina, incluyendo 1 caso publicado en la literatura biomédica (Kumar et al., 2011). De los 19 casos, 4 casos internacionales se consideraron posiblemente relacionados con el uso de diosmina, o diosmina en combinación con hesperidina, y los 15 casos restantes (4 canadienses y 11 internacionales) no pudieron evaluarse debido a falta de información clínica y la presencia de factores de confusión (otros factores que podrían haber contribuido a la hemorragia), como afecciones médicas subyacentes y el uso de medicamentos recetados y otros productos naturales para la salud. Se reportaron dos muertes (1 en Canadá y 1 internacional) entre los casos que no pudieron evaluarse.
Health Canada también revisó la literatura científica y los datos del mundo real, que sugerían la presencia de múltiples factores que pueden aumentar el riesgo de hemorragia al usar diosmina, o diosmina en combinación con hesperidina.
En la literatura científica se ha constatado que la diosmina puede interferir con la forma en que ciertos medicamentos (en particular los anticoagulantes) actúan en el cuerpo, como por ejemplo su eliminación. La diosmina es un compuesto polifenólico que constituye el componente activo de varios fármacos y suplementos dietéticos. Tras la administración oral de diosmina (un glucósido flavonoide: un derivado de flavona, glucósido de diosmetina), la diosmetina alcanza la circulación sistémica. Su azúcar, rutinosa, es un disacárido. Tanto la diosmetina, como otro polifenol, la silibina, forman complejos con la albúmina sérica y son capaces de inhibir diversas enzimas del citocromo P450. Por lo tanto, es razonable plantear la hipótesis de que estos polifenoles podrían desplazar algunos fármacos de la albúmina sérica e inhibir su biotransformación, lo que podría provocar la interrupción de la terapia farmacológica. Esto podría resultar en un aumento de las concentraciones de anticoagulantes en la sangre, incrementando así sus efectos y el riesgo de hemorragia (Poor et al., 2018). Por otra parte, hay que recordar que la diosmina se encuentra de forma natural principalmente en la piel, la pulpa y la membrana blanca de frutas cítricas (naranjas, mandarinas, limones, limas, pomelos (toronjas).
Algunos fabricantes de PNS que contienen diosmina, o diosmina en combinación con hesperidina, comercializados en otros países, como EE. UU. y Australia, han actualizado voluntariamente las descripciones de riesgo en la información de estos productos, para incluir advertencias sobre su uso con anticoagulantes o durante procedimientos médicos.
Los estudios también han demostrado que la diosmina y la hesperidina pueden tener efectos anticoagulantes por sí mismas (Jin et al., 2005; Jomova et al., 2025; Zaragozá et al., 2021).
En la Unión Europea, la combinación clásica de fracción flavonoica purificada micronizada o FFPM, con 90 % de diosmina y 10 % de hesperidina, es actualmente un medicamento, con o sin receta, en algunos países europeos, con denominaciones como Arvenum®, Dio-PP®, Venotec®, Daflon®, Detralex®, Vasculera®. También existen medicamentos solo con diosmina (como monofármaco, sin combinar con hesperidina), autorizados y comercializados, generalmente como Medicamentos No Sujetos a Prescripción Médica (OTC; del inglés over-the-counter), principalmente en dosis unitarias de 500 mg y 1000 mg, para el alivio de la insuficiencia venosa leve en piernas cansadas y los síntomas hemorroidales. Ejemplos como Diovenor® 600 mg, Diosmine Sandoz® y Diosmine Arrow® en Francia y Bélgica. En Polonia y Europa del Este como Diosminex® y Diosminex Max® (hasta con 1000 mg de diosmina micronizada), y Phlebodia® (frecuentemente con 600 mg de diosmina).
Con respecto a su vigilancia, hemos revisado la base de datos EudraVigilance de acceso público (www.adrreports.eu). Y hasta el 31 de mayo de 2026 existen 2138 notificaciones de casos de sospechas de reacciones adversas (RAM). De este total, hay 45 notificaciones, al menos, con RAM del grupo de “Trastornos de la sangre y del sistema linfático”. Entre ellas hay un caso de hemorragia con recuperación, notificado en 2024, en una paciente adulta (entre 65-85 años) en tratamiento con rivaroxabán (Xarelto®), un anticoagulante oral de acción directa, además de irbesartán, hidroclorotiazida y metformina. Un caso muy similar al comentado en Canadá.
Todo esto permite asegurar que deberá ser revisada la situación en la Unión Europea con el mismo objetivo que el que Health Canada revisó la información y tomó medidas reguladoras con los PSN con diosmina. Estos mismos se venden como suplementos nutricionales o dietéticos en los EE. UU. y Australia.
En la Unión Europea (UE), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, del inglés European Food Safety Administration) ha evaluado las declaraciones de una compañía solicitante de propiedades saludables de la diosmina (a menudo en combinación con otros flavonoides como la hesperidina). Sin embargo, no ha establecido una relación de causa y efecto científicamente probada para avalar que su consumo como complemento alimenticio mantenga el tono venoso normal o la permeabilidad venoso-capilar. La postura oficial de la EFSA sobre la diosmina incluye los siguientes puntos:
- Rechazo de declaraciones de salud (health claims): tras examinar varias solicitudes (incluyendo combinaciones de diosmina 300 mg, troxerutina 300 mg y hesperidina 100 mg), el panel científico concluyó que faltaban estudios de intervención humana suficientes para probar el beneficio fisiológico directo (EFSA, 2014). Por ello, las declaraciones de propiedades saludables de los flavonoides sobre la permeabilidad capilar no están autorizadas en la Unión Europea. Por lo tanto, cualquier marca de complementos que use palabras como “venotónico”, “mejora la circulación”, “alivia las piernas cansadas” o “protector capilar” estará cometiendo una infracción legal. ¿Y cómo se salva este impedimento? Pues con un “truco comercial”: añadiendo algunas cantidades de ácido ascórbico (vitamina C). Como la Comisión Europea y la EFSA autorizan textualmente la siguiente alegación de salud: “La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos”, las marcas de complementos alimenticios, a veces, añaden una cantidad mínima de vitamina C (al menos el 15 % de la Cantidad Diaria Recomendada) a su fórmula. Gracias a esto, la ley les permite poner en letras grandes en la caja frases orientadas a la circulación, asociando legalmente ese efecto a la vitamina C y no a las plantas que la acompañan. Y para ello se puede servir de otras sustancias o plantas con el estatus “On Hold” (permitidas temporalmente).
Existe una lista de ingredientes botánicos cuyas declaraciones de salud fueron presentadas antes de 2010. Como la evaluación científica de las plantas es compleja, la Comisión Europea decidió dejar estas declaraciones “en suspenso” (on hold) sin rechazarlas. Bajo este régimen transitorio actual de la UE, se permite por ley seguir utilizando estas alegaciones en el etiquetado, siempre que la marca se haga responsable de que el extracto sea seguro y de calidad. Las sustancias botánicas “on hold” más comunes para las piernas son: el Castaño de Indias (Aesculus hippocastanum), Rusco (Ruscus aculeatus), Vid Roja (Vitis vinifera) y Meliloto/Arándano (Vaccinium myrtillus). A todos ellos, en su situación temporal (“On Hold”), se les permite añadir “legalmente” a los complementos alimenticios que los contienen “declaraciones de salud“ como: “Ayuda a disminuir la pesadez en las piernas” o “mantiene la circulación venosa”. Pero se considerará ilegal que algún complemento con diosmina incluya frases terapéuticas o médicas como: “cura las varices”, “trata la insuficiencia venosa”, o “elimina la flebitis”.
- Uso Farmacéutico: la falta de aprobación para complementos alimenticios no invalida su uso médico. La diosmina se sigue utilizando como fármaco de referencia, con receta médica o con consejo farmacéutico sin receta (por ej. Daflon®) por sus propiedades venotónicas y vasoprotectoras.
En 2002, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano- (CSMH) -órgano consultivo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)- procedió a reevaluar el balance beneficio-riesgo de las especialidades farmacéuticas incluidas en el grupo de los medicamentos flebotónicos de administración por vía oral. Para ello, una comisión asesora constituida para tal fin, e integrada por un grupo de expertos, revisó todos los datos disponibles sobre eficacia (evaluándolos con los criterios actuales demostrativos de eficacia) y seguridad (AEMPS, 2002). Como resultado, se retiraron del mercado algunos medicamentos, se reformularon otros y se restringieron las indicaciones terapéuticas en unos pocos (solo para retinopatía diabética el dobesilato de calcio, como Doxium® Fuerte 500 mg cápsulas. Para otros, como el Daflon® 500 mg comprimidos, se mantuvo autorizado únicamente para el alivio a corto plazo (2 a 3 meses) del edema y síntomas relacionados con la insuficiencia venosa crónica (AEMPS, 2002).
En España, actualmente existen medicamentos con diosmina sola, y con hesperidina en asociación fija, que se describen en la siguiente tabla (Tabla 1). Todos estos medicamentos NO están sujetos a prescripción médica en España.

Respecto a las reacciones adversas hemorrágicas evaluadas en Canadá que motivan estos comentarios, podemos añadir que no existen casos similares en la base de datos FEDRA (del Sistema Español de Farmacovigilancia Humana, SEFV-H; https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/farmacovigilancia-de-medicamentos-de-uso-humano/informacion-de-sospechas-de-reacciones-adversas-a-medicamentos-de-uso-humano/informacion/), entre los casos de sospechas de RAM notificados: hay 115 casos con diosmina y 312 casos con diosmina+hesperidina, a fecha 31 de mayo de 2026. La falta de notificaciones, no significa ausencia de efectos, sino que no se han relacionado con estos medicamentos los posibles efectos que se hayan presentado.
En España hay que recordar que los equivalentes a los productos naturales para la salud (PSN) descritos en Canadá, corresponden a nuestros “complementos alimenticios” en España. El marco actual se compone del Real Decreto 1487/2009 y Real Decreto 130/2018, por los que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/46/CE y las listas posteriores de sustancias no vitamínicas. En ninguno de ambos decretos se encuentra la diosmina y la hesperidina.
Sin embargo, en España, existe una pléyade de complementos alimenticios con diosmina sola, con diosmina y hesperidina, y ambos más una pléyade de componentes variados, como vitaminas, extractos vegetales medicinales o sustancias activas de origen vegetal. Estos preparados se engloban en los denominados para el “autocuidado de la salud”, con el halo de ser sustancias de origen natural, por ser extractivas de plantas vegetales. Pero, recordaremos, son tan naturales como puede ser la cicuta (Conium maculatum) de la familia de la Apiáceas, de la que hay que alejarse por razones bien conocidas. Los envenenamientos con cicuta se producen por confusión con otras umbelíferas comestibles (zanahoria, perejil, anís) o por el consumo de animales que se hayan alimentado de dicha planta. Lo sucedido a Sócrates en Atenas en el año 399 a. C. es un buen ejemplo de lo “saludable” que son las plantas de la Naturaleza. Un comentario irónico para concluir esta parte.
La dispensación de los complementos alimenticios, alimentos funcionales o nutracéuticos no es exclusiva de las oficinas de farmacias. Se encuentran en Herbolarios y Dietéticos, así como en secciones de Parafarmacia de los supermercados. Debemos recordar la utilidad de la dispensación en farmacias comunitarias, para optimizar la adecuación de las necesidades del paciente. Utilizar la experiencia del farmacéutico comunitario, que debe aplicar sus conocimientos farmacológicos, farmacognósticos y dietéticos, para el buen consejo a cada paciente a través de la Atención farmacéutica, es imprescindible para este tipo de preparados.
Algunos preparados tienen base científica empírica, pero muchos se soportan solo con conceptos teóricos con suposiciones que recuerdan a la comercialización de medicamentos en sus inicios en España, hace más de un siglo. Fue en 1919, cuando se promulgó el primer Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas. En este Reglamento se establecía que ninguna especialidad farmacéutica, nacional o extranjera, podría ponerse a la venta sin hallarse previamente registrada en la Inspección General de Sanidad, del Ministerio de la Gobernación, siendo decomisadas las que carecieran de este requisito por considerarse clandestinas. La abundante entrada de especialidades farmacéuticas, algunas como remedios secretos o de dudosa utilidad, sin control de su calidad, hizo necesario actualizar 5 años más tarde el Reglamento, en 1924, enfocándose en la defensa del enfermo y en el interés de la salud pública, que estaba por encima de cualquier otro interés. El Registro se adscribió a la Dirección General de Sanidad, del Ministerio de la Gobernación. Esta normativa motivó la creación en 1925, del Instituto Técnico de Comprobación, destinado al “análisis, valoración y contraste de los sueros, vacunas, preparados biológicos, especialidades farmacéuticas, especialidades de uso desinfectante y preparados sustitutivos de la lactancia”. Los laboratorios de este Instituto fueron los cimientos de lo que con los años sería el Centro Nacional de Farmacobiología, del Instituto de la Salud Carlos III que, además de ser parte de la entidad reguladora de medicamentos, sería uno de los pilares del futuro sistema de farmacovigilancia, al integrarse en la actual Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Esta evolución reguladora se anhela que se dé para los complementos alimenticios, muchos de ellos con efectos farmacológicos, directos o a través de interacciones farmacocinéticas o farmacodinámicas. Estos efectos definidos que se utilizan en estos productos, para alcanzar aplicaciones terapéuticas, se evita, con sutileza, en sus declaraciones de beneficios. Se aportan evidencias bibliográficas, a veces sin datos clínicos analíticos de sus efectos. A modo de ejemplo, uno de estos complementos alimenticios se define de la siguiente manera:
“una porción (dosis) del complemento alimenticio aporta al organismo 360 mg de vitamina C, 405 mg de diosmina micronizada, 86 mg de extracto de naranja amarga estandarizado al 60 % de hesperidina, 25 mg de extracto de rizoma de rusco estandarizado al 5 % de ruscogenina y 10 mg de extracto de flores de ginkgo biloba estandarizado al 95 % de rutina. Este preparado está disponible en forma de cápsulas fáciles de tragar y está destinado a personas que desean apoyar el funcionamiento diario de su organismo”.
¿Es necesario informar de algo más? Parece que no es necesario, con tales extractos vegetales, naturales y, por lo tanto, “saludables”. A la vista está cuando recibe comentarios tan favorables, como los siguientes, de parte de una persona usuaria del preparado:
“DIOSMIN con hesperidina, rutina, ruscogenina y vitamina C es la combinación ideal para mis venas en las LEGS cuando trabajo largo tiempo frente al ordenador. Ideal para tobillos hinchados, la sensación es fresca a pesar de estar sentado durante horas. Ningún otro producto para paredes vasculares tiene una combinación tan perfecta de glucósidos vasculares en su composición. La cálvula también es transparente y libre de pigmentos tóxicos, maravilloso. Mantengo mis venas todos los días con DIOSMIN de Ostrovit, con ejercicio y comida. ¡Me encanta Ostrovit DIOSMIN y lo recomiendo a todo el mundo! Nerina Darman de Eslovenia”.
Todo lo anteriormente descrito es un buen ejemplo de la necesaria vigilancia de complementos alimenticios, o “nutrivigilancia”, como hemos comentado en ocasiones anteriores (ver PAM n.° 472 y n.° 493). A veces, estos productos dietéticos, imitan a medicamentos famosos con denominaciones muy similares, como Zeflavon® 500 mg comprimidos, con diosmina 450 mg, hesperidina 50 mg y meliloto 50 mg por comprimido.
Consideramos que es aún más necesaria la vigilancia, cuando no hay una evaluación científico-técnica independiente previa a la comercialización. Actualmente, desde el Real Decreto 1487/2009, la notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para su conocimiento las notificaciones que reciban y posterior inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), conforme al Real Decreto 191/2011 sobre el funcionamiento de las empresas alimentarias en España (https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/rgsa_empresas_inscritas.htm).
La AESAN publica en su web las denegaciones de la EFSA de declaraciones de salud, como la citada anteriormente (EFSA, 2014) y adicionalmente advierten de la importancia de comprar productos regulados y de seguir las alertas de calidad, ya que en el pasado se han retirado lotes por impurezas o límites inadecuados en su fabricación. Es curioso describir lo leído en la web “e-lactancia”, promovida por APILAM (Asociación para la Promoción e Investigación científica y cultural de la Lactancia Materna). En la entrada de diosmina (https://www.e-lactancia.org/breastfeeding/diosmin/product/) se puede leer:
No se han publicado toxicidad ni efectos secundarios de riesgo en humanos. No se han observado problemas en lactantes cuyas madres tomaban un flavonoide como la troxerutina.
Algunos flavonoides como la diosmina y la hidrosmina están clasificados como de utilidad terapéutica baja.
Las recomendaciones de “e-lactancia” las realiza el equipo de profesionales de la salud de APILAM y están basadas en publicaciones científicas recientes. Estas recomendaciones no pretenden reemplazar la relación con su médico, sino complementarla. La industria farmacéutica contraindica la lactancia, de forma equivocada y sin razones científicas, en la mayor parte de prospectos y fichas de medicamentos.
Opinamos que tales declaraciones con incompletas y equivocadas. Justifican que se considere que es el momento de incorporar procedimientos de vigilancia activa, que permitan reunir información sobre los efectos no deseados de estos “nutrientes”, con efectos biológicos y, muchas veces, farmacológicos. Y la AESAN debe liderar estos procedimientos, siempre en cooperación con el resto de las autoridades nacionales de la UE, bajo la coordinación de la EFSA.
Podríamos apostar a ver si esta nueva información en Canadá se plasma, más pronto que tarde, en la información del etiquetado de estos complementos alimenticios con diosmina, sola y con hesperidina. Y podemos vaticinar que pronto se incluirá en la ficha técnica y en el prospecto de nuestros medicamentos europeos con diosmina, como el Daflon® 500 en comprimidos.
-En los casos que se esté valorando consumir diosmina por problemas circulatorios o pesadez en las piernas, lo más aconsejable es consultarlo con su médico o farmacéutico para determinar el tratamiento adecuado, en lugar de buscar en plataformas algún complemento alimenticio, preparado con estos flavonoides.
- En particular, se debe recordar la posibilidad de hemorragias o sangrados durante el uso de diosmina (y hesperidina), con especial advertencia sobre su uso concomitante con anticoagulantes orales o durante procedimientos médicos. Y adicionalmente, se recomienda revisar toda la información de las fichas técnicas y de los prospectos.