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Información de precios de referencia en BOT PLUS

Publicado en Nº449 Nº449
Iván A. Espada Ibáñez Farmacéutico. Responsable del Área de Información del Medicamento. Dirección de Servicios Farmacéuticos. Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España.

Resumen

Los precios de referencia constituyen una herramienta de gran impacto para el control de los precios de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud y del gasto farmacéutico. La publicación de la Orden SND/1308/2021, por la que se procede a la actualización en 2021 del sistema de precios de referencia de medicamentos, ocasionará la reducción de precio de todos aquellos medicamentos cuyos precios de comercialización superen los precios de referencia que quedarán recogidos en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, correspondiente a la facturación de enero de 2022.

El artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, establece que la “financiación pública de medicamentos estará sometida al sistema de precios de referencia”, considerando como tal el precio máximo con el que se financiarán las presentaciones de medicamentos que hayan sido incluidas en alguno de los conjuntos que se determinen por parte del Ministerio de Sanidad, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos. Por tanto, el precio de referencia debe considerarse como un precio umbral de financiación, que hace que cualquier medicamento que vaya a estar financiado por el SNS deba estar ajustado, al menos, a dicho precio de referencia.

La aplicación de precios de referencia no presenta un efecto directo en la dispensación de medicamentos por parte del farmacéutico, como sí lo tiene la aplicación de precios menores o más bajos de agrupaciones homogéneas, que obliga al farmacéutico a sustituir una presentación prescrita que superase alguno de estos precios en función de tipo de prescripción (aplicando precio menor en caso de prescripción por marca o precio más bajo en caso de prescripción por principio activo).

Sin embargo, el sistema de precios de referencia sí ocasiona un importante impacto económico al obligar a determinados medicamentos a bajar de precio, aunque estuvieran ajustados a precio más bajo, ya que la aplicación de estos precios podría reducir el precio del medicamento por debajo del precio más bajo establecido para la agrupación homogénea.

La aplicación práctica del sistema de precios de referencia viene establecida en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios. En este Real Decreto se define a los conjuntos de referencia como una agrupación de medicamentos que estén “incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración”. El concepto de precio de referencia debe entenderse como un concepto más amplio que el de agrupaciones homogéneas, en las que se tiene en cuenta además la forma farmacéutica, dosis y tamaño de envase, englobando por tanto presentaciones intercambiables entre sí. En el caso de los conjuntos de referencia, estos conjuntos se constituyen por todas las presentaciones con mismo principio activo y vía de administración (omeprazol oral, por ejemplo), por lo que encontramos en un mismo conjunto presentaciones muy dispares en cuanto a dosis, forma farmacéutica o tamaño. Cabe destacar, no obstante, que se establecen conjuntos de referencia independientes para el caso de medicamentos indicados para tratamientos pediátricos, así como para envases clínicos.

Un aspecto muy importante en cuanto a los conjuntos de referencia es que, para su constitución, no se tienen en cuenta las diferentes indicaciones que pudieran tener los medicamentos que constituyan el conjunto.

En el citado Real Decreto se establece, además, el procedimiento para el cálculo del precio de referencia de los medicamentos. Este cálculo se basa en la aplicación de fórmulas matemáticas, que tienen por objeto fundamental seleccionar para cada conjunto, la presentación cuyo coste/tratamiento/día (CTD) es más bajo. Con ese fin, se calcula para cada presentación del conjunto su CTD dividiendo el PVL entre el número de dosis diarias definidas (DDD) que tenga el medicamento.

En la siguiente tabla (Tabla 1) se expone un hipotético conjunto constituido por 4 presentaciones diferentes con un mismo principio activo, que tiene una DDD de 20 mg. Una vez establecido el número de DDD que tiene cada presentación, se determina el CTD de cada una de ellas, dividiendo el PVL entre este número de DDD. Como se observa en el ejemplo, y como suele ser habitual, la presentación que marca el CTD inferior (lo que se denomina PRC o precio de referencia del conjunto) suele ser la presentación de mayor tamaño de envase, motivo por el cual se omiten en este cálculo los envases clínicos, que lastrarían aún más el precio de presentaciones dispensables en farmacia comunitaria.

Una vez seleccionado el PRC (en este ejemplo 0,067857), para calcular el PVL de referencia de las diferentes presentaciones únicamente habría que multiplicar este PRC por el número de DDD de la presentación.

Los precios de referencia se calculan anualmente, usando como base la información disponible en el Nomenclátor del mes de abril de cada año. Con esta información el Ministerio de Sanidad elabora una Orden de precios anual, la última de las cuáles ha sido la recientemente publicada Orden SND/1308/2021.

Un aspecto muy importante es el de la entrada en vigor de los nuevos precios para los diferentes agentes del sector. Estos plazos vienen establecidos en el artículo 6 de este mismo RD 177/2014, y dependen de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de precios de referencia. En el caso de la Orden SND/1308/2021, debido a su publicación el pasado día 29 de noviembre de 2021, los plazos de aplicación serán los siguientes:

  • Laboratorios: comercializarán las presentaciones de medicamentos con precio industrial de comercialización superior al de referencia al precio industrial de referencia a partir del 30 de noviembre de 2021.
  • Entidades de distribución: podrán seguir comercializando las existencias de presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios durante un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de aplicación de la citada Orden. En consecuencia, será hasta el próximo día 20 de diciembre de 2021, inclusive.
  • Farmacias comunitarias: podrán seguir comercializando las existencias de presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir del día siguiente, se deben aplicar los precios recogidos en la Orden.

El Consejo General ha analizado toda la información publicada por el Ministerio de Sanidad en los diferentes anexos incluidos en la Orden SND/1308/2021, y ha elaborado una serie de listados de ayuda a la dispensación, tanto para medicamentos de dispensación en farmacia como aquellos de ámbito hospitalario, que están disponibles en la web del Consejo General (Farmacéuticos.com). 

Además, esta información sobre los cambios de precios previstos por la aplicación de los nuevos precios de referencia ha sido incluida en BOT PLUS, de forma que sea fácilmente accesible para el farmacéutico con el objetivo de que pueda conocer qué medicamentos van a cambiar de precio y en qué cuantía. Para ello, se dispone de una funcionalidad que permite obtener el listado de medicamentos que van a experimentar un cambio de alguno de sus precios en el futuro. Para acceder a este listado se tiene que pinchar en el menú BOT, en la esquina superior izquierda de la pantalla de inicio, y acceder a la opción de Listados. A continuación, se seleccionará Medicamentos de uso humano, y finalmente la opción Con cambio de precio previsto (Figura 1).

Se obtendrá un listado con todos los medicamentos que tienen previsto un cambio de alguno de sus precios, con la posibilidad además de exportar este listado (Figura 2). En este listado se muestran los precios actuales, y los que tendrán los medicamentos el próximo mes. Hay que tener en cuenta que este listado no identifica a los medicamentos que vayan a bajar de precio, sino que uno de sus precios fuera a cambiar. Es decir, puede producirse el caso de una presentación en la que el precio de referencia fuera a verse reducido, pero el precio de comercialización fuera ya inferior al nuevo precio de referencia. En este caso, el medicamento figuraría en este listado, al ser un medicamento en el que el precio de referencia se ve modificado, si bien su precio de comercialización se mantiene.

Accediendo a la ficha de alguno de estos medicamentos, se pueden comprobar los precios que los medicamentos tienen actualmente, pudiendo visualizar igualmente los que tendrán a partir del próximo 1 de enero, cuando sean de aplicación en farmacia comunitaria los nuevos precios definidos por la Orden. Para ello, se debe pulsar en el botón gris en el que se indica “Ver precios a partir de 01/01/2022” (Figura 3). Los nuevos precios que se ven modificados aparecerán en negrita.

En definitiva, la inclusión de estas informaciones en BOT PLUS permite al farmacéutico conocer de antemano qué medicamentos van a experimentar algún cambio de precio, con el objetivo de mitigar, en la medida de lo posible, el impacto de la aplicación de los nuevos precios de referencia.

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