Nº411
En este número, se abordan los contenidos que tiene Bot PLUS en referencia a la administración de medicamentos en deportistas de competición. El término “dopaje” se refiere a toda medida que pretende modificar, de un modo no fisiológico, la capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, así como eliminar, sin justificación médica, una enfermedad o lesión, con la finalidad de poder participar en una competición deportiva.
El programa advierte de aquellos medicamentos incluidos en la disposición legal en vigor sobre sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

La farmacia comunitaria constituye un elemento sanitario de referencia en la lucha contra el dopaje deportivo. De hecho, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Consejo General de Farmacéuticos, mantienen una colaboración continua en la lucha conjunta contra el dopaje.

Figura 1. Información sobre “Dopaje” en la ficha de un principio activo.
Para informar a los profesionales farmacéuticos de los medicamentos que pueden producir dopaje, Bot PLUS se actualiza puntualmente con las disposiciones legales publicadas al respecto, mostrando información específica sobre este tema. Así, en las fichas de principio activo, existe un epígrafe denominado “Dopaje” en el que se visualiza la categoría del fármaco según su efecto dopante y una serie de observaciones concretas sobre este efecto. La clasificación utilizada consta de cuatro niveles: principio activo no dopante (ej: paracetamol), sustancia prohibida dentro y fuera de la competición (ej: testosterona), sustancia prohibida durante la competición (ej: dexametasona) y sustancia prohibida en ciertos deportes (ej: atenolol).

Figura 2. Pictograma y Advertencia sobre Dopaje en la ficha de un medicamento.
Además, se recoge un apartado de “Observaciones” en el caso de que se trate de una “sustancia específica”, entendiendo por tal aquella en la que “una violación de la norma en la que esté involucrada esta sustancia puede ocasionar una reducción de sanción, siempre y cuando el deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia específica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo”. Ver Figura 1.
Tanto en las fichas del principio activo que interfiera en la actividad deportiva, como en la de los medicamentos que lo contengan, se avisa de forma gráfica del efecto dopante, mediante un pictograma específico en la parte superior derecha de la pantalla, y a través de una alerta específica en el epígrafe de “Advertencias”: “DEPORTE/DOPAJE: CONTIENE UNA O VARIAS SUSTANCIAS INCLUIDAS EN RESOLUCION OFICIAL. VER DESCRIPCION PARA MAS INFORMACION”. Esta funcionalidad ayuda al profesional en el momento de la dispensación, facilitando su labor informativa a los posibles deportistas que vayan a utilizar el medicamento. Ver Figura 2.

Figura 3. Búsqueda libre: principios activos con actividad dopante.
Bot PLUS permite realizar una búsqueda específica de sustancias con efecto en el dopaje gracias al módulo de BÚSQUEDA LIBRE, capaz de explotar cualquier tipo de información codificada contenida en Bot PLUS.

Figura 4. Búsqueda libre: medicamentos con actividad dopante.
Finalmente, se recuerda que para informar a los profesionales farmacéuticos y a los ciudadanos de los medicamentos que pueden producir dopaje, el Consejo General de Farmacéuticos tiene habilitado en PORTALFARMA un espacio específico en el que se puede consultar la legislación aplicable, así como el listado de medicamentos con sustancias prohibidas en el ámbito del deporte, tanto ordenado alfabéticamente como por grupo terapéutico, en base a la información contenida en la última disposición legal publicada. Para consultarlo, acceder a www.portalfarma.com: pestaña “Farmacéuticos”/ “Medicamentos”/ “Dopaje”.
La aplicación para dispositivos móviles, Bot PLUS App, también dispone de la información sobre el posible efecto de los medicamentos en el dopaje, mediante la incorporación del mismo pictograma que se incluye en Bot PLUS.

NOTA: toda la información que ofrece Bot PLUS respecto de los medicamentos que contienen sustancias que pueden estar prohibidas en el ámbito del deporte, tiene un carácter orientativo, ya que la única fuente oficial la constituye la lista publicada en la Resolución de 22/12/2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. (BOE núm. 316, de 27-12-2017).