La sustitución de medicamentos veterinarios plantea desafíos importantes para los farmacéuticos, especialmente en el actual contexto normativo marcado por el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Uno de los puntos clave que introduce este Real Decreto es la regulación de la sustitución de medicamentos en situaciones en las que el establecimiento autorizado no disponga del medicamento prescrito y no sea posible realizar una nueva prescripción por parte del veterinario. En estos casos, el artículo 19, apartado 8, establece que el farmacéutico/a es el único profesional facultado para llevar a cabo la sustitución del medicamento, siempre atendiendo a una serie de requisitos concretos.
Ante este escenario, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a través de su Vocalía Nacional de Oficina de Farmacia, ha desarrollado nuevos materiales informativos que tienen como finalidad facilitar la labor del farmacéutico en la sustitución del medicamento veterinario, garantizar el cumplimiento normativo y resolver dudas frecuentes en la práctica diaria.
Nueva funcionalidad de BOT PLUS
El Consejo General ha anunciado la incorporación de una nueva funcionalidad en BOT PLUS, en las fichas de medicamentos veterinarios, que permite obtener un listado de medicamentos veterinarios similares al prescrito por el veterinario, siempre ajustándose a los criterios exigidos por la normativa vigente.
Para ello, se ha habilitado un link “Medicamentos similares” ubicado en el menú lateral derecho de la ficha del medicamento veterinario.
Infografía sobre la sustitución de medicamentos veterinarios

Como recurso adicional, se ha elaborado una infografía por parte de la Vocalía Nacional de Oficina de Farmacia que resume de manera visual los aspectos esenciales a considerar para llevar a cabo correctamente la sustitución conforme a la normativa vigente.
La publicación recoge claramente que la sustitución se hará siempre con conocimiento y conformidad del responsable del animal, y salvo urgencia, del veterinario. Además, el medicamento seleccionado como sustituto deberá tener la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, vía de administración, dosificación e indicación, debiendo estar autorizado para la especie animal de que se trate.
La infografía también delimita en qué situaciones no está permitida la sustitución.
Este recurso, de acceso libre, ya está disponible para su consulta y descarga a través de la web del Consejo General
