Nº404
El Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) ha concluido la revisión acerca del riesgo de desarrollar inhibidores tras la administración de medicamentos con Factor VIII de la coagulación en pacientes con hemofilia A no tratados previamente con estos productos, resumiendo que no existe evidencia científica clara y consistente que permita establecer diferencias en el riesgo de desarrollo de inhibidores entre los dos tipos de medicamentos que contienen Factor VIII, unos derivados del plasma humano o aquellos otros de origen biotecnológico mediante el ADN recombinante.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado1 de las recomendaciones finales de la revisión llevada a cabo en el Comité europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC), en su reunión del pasado mes de mayo de 2017.
La formación de anticuerpos neutralizantes (inhibidores) contra el factor VIII (FVIII) de la coagulación es una complicación conocida del tratamiento de los pacientes con hemofilia A con el tratamiento de sustitución. La hemofilia A es una deficiencia congénita del factor VIII, necesitan del aporte exógeno de este factor de la coagulación para evitar o reducir el riesgo de hemorragias. Estos inhibidores son generalmente inmunoglobulinas IgG dirigidas contra la actividad pro-coagulante del factor, por lo que la formación de los mismos redunda en una pérdida sobre el control de los episodios hemorrágicos del paciente.
Se inició la revisión tras conocerse los resultados del estudio SIPPET2 (Survey of Inhibitors in Plasma-Product Exposed Toddlers) pues si bien, y tal y como acaba de referirse, la formación de inhibidores ya es un hecho conocido, el citado estudio concluía que los inhibidores se desarrollan más frecuentemente en pacientes que reciben FVIII recombinante que en aquellos que reciben FVIII derivado del plasma. Durante el curso de la evaluación fueron analizados además del estudio mencionado, los datos procedentes de ensayos clínicos, de estudios observacionales y de artículos publicados sobre este asunto. Las principales conclusiones alcanzadas han sido las siguientes:
En base a ello, el PRAC recomienda actualizar la información de la ficha técnica y prospecto de todos los medicamentos compuestos por el factor VIII de la coagulación. El desarrollo de inhibidores será incluido, como reacción adversa de aparición “muy frecuente” entre los pacientes que no hayan recibido tratamiento previo con este tipo de productos, y con frecuencia de aparición “poco frecuente” en pacientes tratados previamente. Además, se especificará que el riesgo de sangrado es menor con niveles bajos de estos inhibidores que con niveles elevados.
Estas recomendaciones deberán ser valoradas por el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y posteriormente hacerse efectivas mediante la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (CE). La AEMPS emitirá una nueva nota informativa, en caso de que dicha Decisión difiera sustancialmente de las recomendaciones que acaban de exponerse.
En España se encuentran actualmente autorizados los siguientes medicamentos que contienen Factor VIII de la coagulación, bien de origen plasmático, bien de origen biotecnológico del ADN recombinante, en la Tabla 1.
|
Tabla 1: Medicamentos en España con factores VIII de la coagulación |
||
|
Tipo |
Principio activo (DCI) |
Medicamento |
|
Plasmático |
Factor VIII humano |
Beriate®, Haemoctin®, Octanate LV® |
|
Factor VIII humano + Factor von Willebrand |
Fandhi®, Haemate®, Wilate® |
|
|
Recombinante |
Efmoroctocog alfa |
Elocta® |
|
Moroctocog alfa |
Refacto® |
|
|
Octocog alfa |
Advate®, Helixate®, Iblias®, Kogenate®, Kovaltry® |
|
|
Simoctocog alfa |
Nuviq® |
|
|
Turoctocog alfa |
NovoEight® |
|
IMPORTANTEEl Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) se basa en el programa de notificación espontánea de un profesional sanitario (médico, odontólogo, farmacéutico, enfermero, otros) de una sospecha de relación entre un medicamento (incluidos vacunas, sueros, gases medicinales, fórmulas magistrales, plantas medicinales) y un síntoma o signo adverso (reacción adversa, RAM) que manifieste el paciente (programa de tarjeta amarilla). El Real Decreto 577/2013 de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013) entró en vigor el 28 de julio de 2013. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) coordina el SEFV-H. |
| ¿DÓNDE CONSULTAR LAS FICHAS TÉCNICAS Y PROSPECTOS DE LOS MEDICAMENTOS?En la página web de la AEMPS http://www.aemps.gob.es >> seleccionando >> ”CIMA: Centro de Información on-line de Medicamentos de la AEMPS, Humanos”, se pueden consultar por nombre comercial o por sus principios activos. También están disponibles en la base de datos BOT Plus. NOTA: la mención de marcas comerciales en el texto solo tiene fines de identificación, y en absoluto se les debe asignar directamente lo descrito en el texto. |