Nº394
La Agencia Española de Medicamentos (AEMPS) ha acordado con el laboratorio titular del medicamento Doxium Fuerte® (dobesilato de calcio) el envío de una carta a los médicos prescriptores reiterando que el dobesilato de calcio debe prescribirse únicamente en pacientes adultos como tratamiento de la retinopatía diabética no proliferativa, única indicación autorizada en España. El tratamiento con dobesilato de calcio no debe utilizarse en pacientes con otro tipo de alteraciones de la microcirculación.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha acordado con el laboratorio titular de la autorización de comercialización de Doxium Fuerte® una medida de intervención al realizar una revisión de las prescripciones de dobesilato de calcio (Doxium Fuerte®) en España y detectar una proporción elevada de uso fuera de indicación.
Desde el año 2001, la única indicación autorizada en España para dobesilato de calcio es el tratamiento de la “retinopatía diabética no proliferativa”, dado que los datos disponibles no demuestran su eficacia y seguridad en otras indicaciones terapéuticas. El laboratorio titular, Laboratorios Dr Esteve, acordó con la AEMPS un plan de minimización de riesgos que incluía la revisión periódica del uso del medicamento. A fecha de abril de 2016, el uso fuera de su indicación aprobada sigue siendo elevado. Es por ello que, el laboratorio titular de la autorización del medicamento, de acuerdo con la AEMPS, considera necesario recordar e informar a todos los potenciales prescriptores que deben respetarse las condiciones autorizadas.
Se ha acordado el envío de una carta1 para recordar a todos los potenciales prescriptores que deben respetarse las condiciones autorizadas, siendo la retinopatía diabética no proliferativa la única indicación autorizada.
IMPORTANTEEl Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) se basa en el programa de notificación espontánea de un profesional sanitario (médico, odontólogo, farmacéutico, enfermero, otros) de una sospecha de relación entre un medicamento (incluidos vacunas, sueros, gases medicinales, fórmulas magistrales, plantas medicinales) y un síntoma o signo adverso (reacción adversa, RAM) que manifieste el paciente (programa de tarjeta amarilla). El Real Decreto 577/2013 de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013) entró en vigor el 28 de julio de 2013. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) coordina el SEFV-H. |
| ¿DÓNDE CONSULTAR LAS FICHAS TÉCNICAS Y PROSPECTOS DE LOS MEDICAMENTOS?
En la página web de la AEMPS http://www.aemps.gob.es >> seleccionando >> ”CIMA: Centro de Información on-line de Medicamentos de la AEMPS, Humanos”, se pueden consultar por nombre comercial o por sus principios activos. También están disponibles en la base de datos BOT Plus. NOTA: la mención de marcas comerciales en el texto solo tiene fines de identificación, y en absoluto se les debe asignar directamente lo descrito en el texto. |