El Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo ha emitido la sentencia correspondiente al caso italiano C-531/06 y las cuestiones prejudiciales alemanas C-171/07 y C-172/07 que, como se recordará, hacían referencia al régimen de propiedad de las oficinas de farmacia.

Los textos de las sentencias que han sido leídas públicamente en una sesión en la que se encontraban presentes el Presidente y la Secretaria General de este Consejo General. Como se desprende de su contenido, el Tribunal Europeo ratifica la opinión del Abogado General, Yves Bot, en las conclusiones que presentó ante dicho Tribunal, en diciembre pasado.

En líneas generales, el Tribunal Europeo reconoce la facultad de los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, pudiendo exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que tengan una independencia profesional real, esto es, queda justificado que la titularidad y explotación de las farmacias pueda ser reservada exclusivamente a los farmacéuticos.

Esta idea coincide con los argumentos que el Consejo General ha estado defendiendo en el procedimiento español desde el año 2006, siempre en coordinación con el Gobierno español.

Además, el Gobierno español, personado en los casos en los que en el día de hoy se ha emitido sentencia, también se ha manifestado en este sentido.

Precisamente estos argumentos fueron defendidos en la intervención del Abogado General del Estado español en la Vista Oral de este caso, el pasado 3 de septiembre de 2008, quien señaló que debe primar la calidad en cualquier ámbito del que se trate, pero en el ámbito sanitario, esta calidad debe ser todavía mayor, puesto que está en juego la salud de los ciudadanos.

Finalmente y por la relevancia que supone, se destaca el reconocimiento del Tribunal Europeo al“ …peculiar carácter de los medicamentos cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías …” y a la profesionalidad del farmacéutico en su ejercicio pues “… no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no solo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional”.