JORNADA APROAFA:"LA FARMACIA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA"



Pedro Capilla considera que la normativa europea debe salvaguardar la competencia de los Estados en materia sanitaria y farmacéutica



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    Las alegaciones de la Comisión Europea , recogidas en el Dictamen Motivado, no tienen justificación jurídica ni profesional”, ha afirmado el presidente del Consejo General



14 DE MARZO DE 2007.-

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, ha intervenido esta mañana en el almuerzo-coloquio organizado por Aproafa, con motivo de la jornada “La farmacia en el ámbito de la Unión Europea”. En su intervención, Pedro Capilla ha señalado que “las alegaciones de la Comisión Europea , recogidas en el Dictamen Motivado, no tienen justificación jurídica ni profesional”.


En este sentido ha manifestado que, desde el punto de vista jurídico, el Dictamen Motivado se apoya en el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea - relativo al establecimiento – eludiendo otros artículos como el 152 y 295, referentes a la protección de la salud pública y al régimen de propiedad de los Estados miembros. Además, Capilla ha apuntado que “el Dictamen Motivado no tiene en cuenta las directivas sectoriales (85/432 CEE, cuyo contenido ha quedado recientemente ratificado por la Directiva 2005/36/ CE, de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales), ni las iniciativas legislativas de la propia Comisión , en referencia a la exclusión de los servicios sanitarios y farmacéuticos de la Directiva de Servicios de Mercado Interior”. Asimismo, ha afirmado que “la Comisión ha obviado la existencia de una iniciativa legislativa de la Dirección General de Sanidad y Consumidores y apoyada por ministros europeos”.


En el aspecto profesional, la legislación española – Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios – define a la farmacia como un “Establecimiento Sanitario privado de interés público” que colabora con el Sistema Nacional de Salud, y cuya planificación – establecida por los distintos gobiernos - está justificada por razones de interés general. Sobre este aspecto el presidente del Consejo General ha recordado que esta planificación permite que el 99% de la población disponga de una farmacia en el lugar donde habita, convirtiendo a la Farmacia española en la más próxima y accesible. Además, España es el país europeo en el que se han abierto más farmacias en los últimos diez años y sigue siendo uno de los países con más farmacias por habitante, solamente superado por Grecia y Bélgica, países en los que tuvieron que establecerse medidas para evitar la profusión de farmacias.


En su intervención, el presidente del Consejo General hizo alusión a las recientes afirmaciones del Ministerio de Sanidad en relación con el modelo español de Farmacia, como se refleja en su respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la acción comunitaria en materia de servicios de salud. En esta respuesta, el Ministerio de Sanidad trasladó a la Comisión Europea “la consideración de las oficinas de farmacia como servicio sanitario por su especial imbricación en el Sistema Nacional de Salud español, ya que además de las funciones correspondientes a la conservación, custodia y dispensación de los medicamentos, participan en la gestión del procedimiento de financiación con fondos públicos de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”.


El Ministerio de Sanidad y Consumo defiende el actual modelo español de Farmacia, ya que entre otras argumentaciones señala que: “la normativa española no vulnera el derecho comunitario y rebate punto por punto el contenido del Dictamen Motivado de la Comisión Europea". Además, manifiesta que "la legislación española establece un vínculo especial de colaboración entre las autoridades sanitarias y el colectivo de farmacéuticos en el desempeño de funciones de servicio público, dicha relación especial singulariza a los establecimientos de farmacia y justifica un tratamiento diferenciado en relación con el aplicado a otras categorías de establecimientos asimilables".