1.- ¿Qué es la iniciativa popular legislativa?


Es un derecho que reconoce la Constitución en su artículo 87.3, por el que cualquier ciudadano español puede presentar proposiciones de ley.

2.- ¿Qué se exige para su admisión?

Una vez presentada la Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular, la Mesa del Congreso tiene la obligación de admitirla a trámite, siempre y cuando no incurra en alguna de las causas de inadmisión (ver anexo Pto. B.4).

Una vez admitida a trámite por el Congreso hay un plazo de seis meses, prorrogable por otros tres, para que los promotores de la iniciativa presenten, al menos, 500.000 firmas que avalen la proposición de ley.

3.- ¿Qué puede pasar una vez cumplidos todos los trámites?

En el supuesto de que se cumplan todos los requisitos en los plazos establecidos, la proposición de ley debe ser incluida en el orden del día del Congreso para su toma en consideración. En este momento, la proposición de ley puede ser rechazada, admitida o modificada.

En el caso de ser admitida, la Mesa del Congreso acordará el envío de la proposición de ley a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de enmiendas. La proposición seguiría el trámite establecido para cualquier otro proyecto de ley.

4.-

En el Pleno del Consejo General en su sesión de 24 y 25 de enero, se trató sobre el "Proyecto de Proposición de Ley de iniciativa legislativa popular sobre principios básicos de Ordenación del Medicamento", presentado por una Comisión Promotora encabezada por D. Salvador Ibáñez y otros (personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia)

En el transcurso de la sesión, el Comité Directivo, expuso su opinión al Pleno, de que siendo cierto que cualquier ciudadano puede, en uso de sus derechos, poner en marcha este tipo de iniciativa popular legislativa, no es criterio del Comité Directivo apoyar esta acción. El Pleno no objetó nada en contra de este criterio.

Si el Gobierno o el Parlamento son sensibles a solucionar un problema de esta magnitud, bastaría con hacer básica la Ley 16/1997. En esa línea viene trabajando el Comité Directivo. En todos los encuentros con los diferentes ministerios y partidos políticos se ha puesto de manifiesto la necesidad de evitar el deterioro que supondría para la población española la existencia de 17 modelos de farmacia diferentes.