El Consejo General considera que no es posible la disminución de los 5 años de la carrera de Farmacia

MADRID, 25 DE ENERO DE 2005.- En el día de hoy se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos reales decretos por los que se desarrolla el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, que regulan la estructura de las enseñanzas de grado y postgrado. El Real Decreto por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, fija el número total de créditos ente 180 y 240.

No obstante, establece la posibilidad de excluir del cómputo, los créditos correspondientes a las prácticas tuteladas cuando deriven de normas, decisiones o prácticas establecidas en la Unión Europea o cuando, de acuerdo con la normativa vigente, constituyan un requisito para el ejercicio de actividades profesionales reguladas.

También establece que "en los supuestos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar un número distinto de créditos a determinadas enseñanzas". En el caso de los estudios de Farmacia, la duración de la licenciatura se encuentra regulada por la Directiva 85/432/CEE (1), en la que se establece que el título sancionará un ciclo de formación que dure al menos cinco años, y que comprenda al menos cuatro años de enseñanza teórica y práctica con dedicación plena en una universidad, y al menos seis meses de prácticas en oficina de farmacia o en hospital.

La Farmacia se encuentra reconocida como profesión titulada y regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y como tal debe no sólo mantener sino mejorar los actuales niveles de calidad y exigencia. En este sentido, desde que en febrero de 2003 el Ministerio de Educación inició el proceso para adaptar el sistema universitario español al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, el Consejo General ha mantenido repetidas reuniones con la Conferencia Nacional de Decanos de las Facultades de Farmacia para garantizar la mejor formación de los futuros farmacéuticos, manteniendo para ello la duración de cinco años de la licenciatura.

Por su parte, el Consejo General considera que el Real Decreto aprobado va permitir mantener el reconocimiento y prestigio que ha logrado la licenciatura en Farmacia durante estos años, en el ámbito internacional, gracias a la formación impartida en sus facultades con una duración de su plan de estudios de cinco años. Además, la formación deberá permitir al farmacéutico asumir las cada vez más importantes responsabilidades que las autoridades sanitarias están marcando a los farmacéuticos como profesionales del medicamento en las diferentes áreas de la Sanidad.

No hay que olvidar que se trata de una carrera sanitaria en la que se forman profesionales cuyo servicio está orientado a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad de los ciudadanos, por lo que en todo caso se puede aumentar, y nunca disminuir, los conocimientos de estos profesionales. En este sentido el Consejo General va a continuar trabajando hasta la aprobación de las directrices generales propias de la licenciatura en farmacia, en desarrollo del Real Decreto aprobado. Por último, en lo que se refiere al decreto regulador de los estudios de postgrado, se establece que los programas de postgrado no podrán coincidir con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre los que se encuentran los títulos de especialización farmacéutica.

(1) Directiva 85/432/CEE, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (artículo 2, apartado 3):

"El diploma, certificado u otro título sancionará un ciclo de formación que dure al menos cinco años y que comprenda: - al menos cuatro años de enseñanza teórica y práctica con dedicación plena en una universidad, en un establecimiento reconocido de enseñanza superior, o bajo la supervisión de una universidad, - al menos seis meses de período de prácticas en una oficina de farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervisión del servicio farmacéutico de dicho hospital"

Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.