1. Disposiciones generales

Las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a Proyectos de Cooperación al Desarrollo promovidos preferentemente por Entidades del ámbito farmacéutico, tienen como objetivo contribuir a paliar las necesidades mínimas de las comunidades más vulnerables y pobres de los países en vías de desarrollo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos destina cada año una partida presupuestaria, para participar en la ejecución de proyectos solidarios, que favorezcan al desarrollo de los pueblos y ofrezcan la participación directa de los beneficiarios. De esta forma se contribuye al progreso social, sanitario y económico de las regiones en las que habitan.

Se priorizarán las iniciativas destinadas a ampliar y mejorar el acceso de la población a la sanidad y de todos los aspectos que repercutan en la salud de los individuos.

Así mismo, participarán dentro de la convocatoria los programas de formación y capacitación relacionados con la sanidad o con todas las intervenciones que puedan influir en un aumento de la calidad y acceso de las personas a la misma.

2. Requisitos de la entidad solicitante

Para tener acceso a la financiación de dicha convocatoria, la entidad solicitante debe cumplir los siguientes requisitos formales:

  • Disponer de sede social permanente en el estado español.
  • Tener personalidad jurídica y estar debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
  • No perseguir fines de lucro.
  • Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
  • En el caso de haber recibido financiación de convocatorias anteriores, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de información y justificación de gastos.
  • Podrán acceder a la siguiente convocatoria dos o más entidades en colaboración, que deben cumplir por separado todos los apartados anteriores. Una de ellas será nombrada representante a efectos de comunicación y justificación de gastos ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
  • Las organizaciones deben especificar si los proyectos y/o programas presentados han sido objeto de solicitud o concesión por parte de otras entidades públicas o privadas y detallar la cuantía de las mismas.

3. Criterios generales de valoración de los proyectos

Tendrán prioridad los proyectos que tengan en cuenta los siguientes puntos:

  • Que la entidad beneficiaria proceda del ámbito farmacéutico y sus organizaciones colegiales.
  • Tener como colaboradores en la zona una contraparte local no gubernamental, con experiencia contratada.
  • Favorecer con la propuesta a los países menos desarrollados, según los índices del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo).
  • Que se adecuen a las necesidades de la población beneficiaria y que sean compatibles con los programas y políticas de desarrollo del país destinatario.
  • Que la población beneficiaria participe activamente en la creación y ejecución del proyecto, asegurando posteriormente la viabilidad económica y social del mismo tras el cese de la ayuda exterior.
  • Se valorará el reconocimiento como Entidad de Utilidad Pública de la entidad solicitante.
  • Identificación detallada de los proyectos: situación geográfica, calendario de actividades y desglose presupuestario pormenorizado.
  • El proyecto respetará e integrará las normas y protocolos aceptados internacionalmente sobre salud, como son las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

4. Duración de los proyectos

La duración máxima de los proyectos a cofinanciar será de un año.

5. Presentación de solicitudes

La Convocatoria se realizará en el primer trimestre de cada ejercicio, debiendo ser comunicada a los distintos Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

Las solicitudes serán dirigidas a la siguiente dirección:

Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
Convocatoria de Proyectos de Cooperación Internacional
C/ Villanueva, nº 11, 7ª planta (28001) Madrid

Teléfono; 91/431.25.60 / Fax: 91-432.81.00

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas dentro de los tres meses siguientes al plazo máximo establecido para la presentación de solicitudes.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se reserva el derecho a dejar desierta la concesión de las ayudas convocadas.

6. Contribución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

La ayuda económica cofinanciada por el Consejo a cada proyecto no podrá superar la cifra de 30.050 euros, ni el 90% del coste global del proyecto.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único proyecto de cooperación.

7. Documentación obligatoria

Las organizaciones que concurran a las ayudas deben aportar junto con el proyecto, la siguiente documentación:

  • Memoria del programa / proyecto concreto de actuación, según el guión facilitado en las presentes bases.
  • Identificación de la Contraparte Local.
  • Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante donde deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como tener entre sus fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo.
  • Fotocopia compulsada de inscripción en el Registro correspondiente.
  • Copia autentificada o fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Organigrama de la organización.
  • Balance económico de la entidad durante el año anterior de la convocatoria.
  • Documentación acreditada de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
  • Declaración de compromiso de la entidad de aportar la diferente entre la ayuda económica solicitada y el coste total del proyecto, directamente o mediante financiación a terceros.
  • D.N.I. y cargo dentro de la organización de la persona que firma la solicitud de concesión de ayudas según el Anexo Nº 1.

8. Subsanación por defectos de las solicitudes

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para subsanar posibles faltas o acompañar los documentos descritos en el apartado anterior.

Las solicitudes cuyas deficiencias no sean subsanadas en el plazo correspondiente no serán tenidas en cuenta.

9. La Memoria del proyecto deberá incluir necesariamente:

  • Instancia de solicitud conforme al modelo que se adjunta en el Anexo Nº 1
  • Titulo y localización del proyecto.
  • Identificación del socio local.
  • Duración del proyecto.
  • Coste total y subvención solicitada.
  • Descripción del proyecto.
  • Objetivos y resultados.
  • Recursos humanos y técnicos.
  • Descripción de actividades y cronograma.
  • Presupuesto detallado.
  • Actuaciones de seguimiento y evaluación previstas.

10. Evaluación y resolución de las solicitudes

En una fase previa una Comisión Técnica evaluará el cumplimiento de las presentes bases y valorará los proyectos presentados en la convocatoria.

Tras dicha valoración se procederá a la formulación definitiva de las resoluciones. Posteriormente y en un plazo aproximado de tres meses la decisión será inapelable y se comunicará por correo a cada uno de los participantes en la convocatoria, independientemente del resultado de la misma.

11. Cuantía y forma de pago

Para realizar el pago de la cantidad concedida, la entidad solicitante comunicará el número de cuenta corriente a nombre del proyecto en la que se ingresará el importe de la concesión.

Los proyectos no seleccionados podrán ser retirados por una persona acreditada por la entidad solicitante en la dirección del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: C/ Villanueva, nº 11, 7ª planta (28001) Madrid.

12. Obligaciones de las entidades

La ejecución de los proyectos debe comenzar en un plazo máximo de tres meses posteriores a la recepción de fondos de la ayuda aprobada.

Cuando por circunstancias excepcionales no se pueda iniciar la ejecución del proyecto, en el periodo establecido, la ONG beneficiaria de la ayuda está obligada a solicitar un aplazamiento, que debe ser previa y expresamente autorizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Los fondos no podrán ser transferidos a organizaciones intermedias distintas de las contrapartes designadas, siendo su único destino el proyecto al que se refiere la subvención aprobada.

Las modificaciones sustanciales en el proyecto como son: cambio o desaparición del socio local, cambio de localización del proyecto, disminución o cambio de los beneficiarios elegidos y variación superior al 10% en las partidas presupuestarias relativas a costes directos, habrán de ser aprobadas por el Consejo previa solicitud.

13. Seguimiento y Justificación

Cuando el proyecto subvencionado, tenga una duración superior a un año se entregará un informe anual detallando el cumplimiento del cronograma, el nivel de ejecución de los ingresos recibidos y cualquier incidencia ocurrida durante el año de ejecución.

La entidad debe presentar al finalizar el proyecto una memoria del mismo que incluirá: un informe completo y detallado de la evolución del proyecto, donde se contemplen los objetivos conseguidos y un informe económico. Esta memoria se presentará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto.

14. Características de la Justificación

Los documentos justificativos del gasto, deben ser originales y cumplir la normativa vigente en el país. Se emitirán fotocopias legibles de las facturas, debidamente compulsadas.

Los gastos justificables deben estar comprendidos dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Se presentará una relación de los documentos justificativos de acuerdo con las partidas de presupuesto o a su reformulación si la hubo. Es necesario una copia de las transferencias realizadas al exterior y de la recepción de las mismas en destino, así como un resumen cambiario de los fondos transferidos.

COSTES DIRECTOS ADMITIDOS:

Concepción: coste real relativo a la fase de identificación, preparación y elaboración de la acción.

Gastos de construcción o reforma de inmuebles: certificado de obras y factura emitida por la empresa constructora.

Terrenos e inmuebles: será necesario un documento acreditativo de la compra o arrendamiento en que conste el precio y la forma de pago. La ONG solicitante se comprometerá a que los bienes adquiridos pasen a ser propiedad de los beneficiarios de la subvención o del socio local. Se aportará escritura notarial de la adquisición.

Viajes y estancias: se incluyen gastos de desplazamientos derivados de actividades previstas en el proyecto. Deben incluir factura expedida por el establecimiento hotelero y billete acreditativo del viaje realizado.

Equipos y suministros: Las facturas deben incluir fecha, suministro o servicio prestado, cuantía del gasto y confirmación del pago.

Fondo rotativo: se incluirá el valor que se deberá otorgar por fondo rotatorio, así como un informe financiero sobre el flujo de fondos.

COSTES INDIRECTOS:

Se incluyen aquí los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante y de la contraparte local (gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina), derivados directamente de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. En ningún caso los gastos indirectos superarán el 10% del importe subvencionado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Por último las entidades están obligadas a poner a disposición del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos cualquier documento justificativo que se les solicite.

El incumplimiento de estas normas implica el reintegro por parte de la entidad solicitante de la subvención económica otorgada y los intereses de su demora.

15. Difusión de los proyectos

La ONG hará constar al facilitar información sobre el proyecto a cualquier medio de difusión, la colaboración del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el mismo.

Anexos